Decisión Nº AP31-S-2016-007757 de Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 21-03-2017

Docket NumberAP31-S-2016-007757
Judgement NumberS-N
Date21 March 2017
CourtTribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Judicial DistrictCaracas
PartiesELIE HABALIAN DUMAT Y JAMAL FATTAL DE HABALIAN
Procedure TypeConstitución De Hogar
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE TRIBUNALES DE MUNICIPIO ORDINARIOS Y EJECUTORES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.


ASUNTO: AP31-S-2016-007757
SOLICITANTES: E.H.D. y JAMAL FATTAL DE HABALIAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-7.072.222 y V-9.432.220, respectivamente.
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APODERADO JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: J.I.D.S.L., inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.338.
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MOTIVO: CONSTITUCIÓN DE HOGAR.

SENTENCIA: Definitiva.
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NARRATIVA

Se recibió la presente solicitud de constitución de hogar, por el abogado J.I.D.S.L., inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.338, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos E.H.D. y JAMAL FATTAL DE HABALIAN, antes identificados, mediante escrito presentado en fecha 28 de septiembre de 2016.

Alegan los solicitantes, que en fecha 21 de enero de 1999, quedó registrado najo el Nº 21, Tomo 2, Protocolo Primero, documento en donde consta que son propietarios de un inmueble de su exclusiva propiedad, constituido por una parcela de terreno y la casa-quinta sobre ella construida, distinguida con los números CERO SEIS CERO SIETE (Nº 06-07), en el plano de la Etapa Central de la Urbanización Los Naranjos, en jurisdicción del antes Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda; hoy Municipio El Hatillo, como consta del documento de parcelamiento de dicha urbanización, registrado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, el 18 de abril de 1974, bajo el Nº 6, folio 26vto, Tomo 21, Protocolo Primero.
El inmueble tiene una superficie aproximada de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (475,67 m2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas; NORTE: En diecinueve metros con noventa y nueve centímetros (19,99 m) con zona verde; SUR: En quince metros con veintitrés centímetros (15,23 m) con la Avenida Sur 3; ESTE: En veintinueve metros con cuarenta y ocho centímetros (29,48 m) con la parcela número 06-06 y OESTE: En veinticinco metros con sesenta y seis centímetros (25,66 m) con la parcela numero 06-08. El valor de adquisición de dicha casa-quinta fue la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 253.000.000,00).
Siguen alegando que es su voluntad, de constituir el referido inmueble en HOGAR, PARA ELLOS Y SUS TRES HIJOS: el primero; G.E.H.F., venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.894.912, el segundo; E.G.H.F., venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.487.219 y el tercero; R.A.H., venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.400.201.
Constituyendo este hogar por el termino de sus vidas, al tenor de los artículos 632, 634 y 635 del Código Civil.
Admitida la solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 637 y siguientes del Código Civil, y en virtud de la Resolución 2009-0006 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, conforme a la cual se modifican las competencias por la cuantía y por la materia de los Tribunales de Municipio a nivel Nacional.
Se libró cartel de emplazamiento a cuantas personas pudiesen tener interés en relación a la pretensión de la solicitante, a los fines que comparecieran a exponer lo que creyeren conducente, hicieran valen sus derechos u opusieran las defensas que a bien tuvieran en relación a la solicitud y, además, se designó como Perito Avaluador al ciudadano, C.R.G., inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela, bajo el Nº 37.000, librándose la respectiva Boleta de Notificación, quien se dio por notificado en fecha 20 de octubre de 2016, aceptando el cargo.
El 24 de octubre de 2016, el Perito Avaluador, ciudadano C.J.R.G., antes identificado, mediante diligencia consignó Informe Técnico de Avalúo del inmueble.

En fecha 31 de enero de 2017, al abogado J.I.D.S.L., inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.338, actuando en su carácter de apoderado judicial de los solicitantes, consignó a los autos seis (06) ejemplares de las publicaciones del cartel ordenadas.

Realizado los trámites de publicación de los carteles contentivos de la solicitud pretendida conforme al artículo 638 del Código Civil y transcurrido suficientemente el lapso legal sin que acudiese alguien a oponerse a la solicitud, se procede en esta oportunidad a decidir al respecto.
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DE LAS PRUEBAS Y DE LA DECISIÓN

Ahora bien, el hogar es una institución familiar, constituida por un conjunto de bienes destinados al uso y disfrute exclusivo de la familia, excluido de la prenda común de los acreedores y en beneficio de los sujetos que lo hayan constituido, siendo un caso típico de patrimonio separado.
El hogar debidamente constituido lo conforman núcleos específicos de bienes segregados del patrimonio general de la persona.
En este caso la solicitante aportó copia simple de instrumento registrado por ante el Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, en fecha 21 de enero de 1999, bajo el Nº 21, Tomo 02, Protocolo Primero, donde se evidencia que los solicitantes, ciudadanos E.H.D. y JAMAL FATTAL DE HABALIAN, supra identificados, adquirieron por compra el inmueble arriba descrito, lo cual se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil.

Asimismo, aportaron Certificación de Gravamen expedido por el Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, donde dejó constancia que por el lapso de los últimos veinte (20) años, sobre el inmueble antes descrito no aparece gravamen hipotecario ni pesan medidas de prohibición de enajenar y gravar ni embargos ejecutivos.

Además, se cumplió con las publicaciones requeridas por la ley, a los fines de la publicidad necesaria y los terceros que pudieran verse afectados, hicieran la oposición correspondiente, sin que conste haberse efectuado alguna en este caso, por lo que se declara constituido el hogar en los términos solicitados, quedando el inmueble descrito separado del patrimonio de los constituyentes, libre de embargo y remate por toda causa y obligación.


DECISIÓN

En mérito de la anterior exposición este Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de CONSTITUCIÓN DE HOGAR, realizada por los ciudadanos E.H.D. y JAMAL FATTAL DE HABALIAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-7.072.222 y V-9.432.220, respectivamente.

SEGUNDO: Se declara la CONSTITUCIÓN DE HOGAR a favor de los ciudadanos E.H.D., JAMAL FATTAL DE HABALIAN, G.E.H.F., E.G.H.F. y R.A.H., venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- V-7.072.222, V-9.432.220, V-13.894.912, V-15.487.219 y V-17.400.201, respectivamente, sobre el siguiente bien conformado por
“una parcela de terreno y la casa-quinta sobre ella construida, distinguida con los números CERO SEIS CERO SIETE (Nº 06-07), en el plano de la Etapa Central de la Urbanización Los Naranjos, en jurisdicción del antes Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda; hoy Municipio El Hatillo, como consta del documento de parcelamiento de dicha urbanización, registrado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, el 18 de abril de 1974, bajo el Nº 6, folio 26vto, Tomo 21, Protocolo Primero. El inmueble tiene una superficie aproximada de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (475,67 m2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas; NORTE: En diecinueve metros con noventa y nueve centímetros (19,99 m) con zona verde; SUR: En quince metros con veintitrés centímetros (15,23 m) con la Avenida Sur 3; ESTE: En veintinueve metros con cuarenta y ocho centímetros (29,48 m) con la parcela número 06-06 y OESTE: En veinticinco metros con sesenta y seis centímetros (25,66 m) con la parcela numero 06-08. Adquirida según documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, en fecha 21 de enero de 1999, bajo el Nº 21, Tomo 02, Protocolo Primero”.
TERCERO: Se declara que el inmueble antes descrito queda separado del patrimonio de los constituyentes, excluido de la prenda común de sus acreedores y libre de todo tipo de embargo y remate por cualquier causa u obligación, aunque conste de documento público o sentencia ejecutoriada.

CUARTO: De acuerdo a lo previsto en el artículo 639 del Código Civil, se ordena que tanto la solicitud como la presente sentencia se protocolicen en la Oficina Subalterna de Registro correspondiente, se publiquen por prensa tres veces, por lo menos, en un diario de la localidad y anotar en el Registro de Comercio de la Jurisdicción; haciéndole saber a los solicitantes que si en el lapso de noventa (90) días continuos no cumple con lo ordenado ut supra, la presente sentencia de Constitución de Hogar quedara sin efecto.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiun (21) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017).
Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL

ABG.
L.D.C.H.A.
LA SECRETARIA,

JERIMY UZCATEGUI.

En esta misma fecha 21 de marzo de 2017, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.
- Conste.-
LA SECRETARIA,

JERIMY UZCATEGUI.

LCHA/JU/Viviana*
Exp.
AP31-S-2016-007757
ASIENTO LIBRO DIARIO: 17

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