Decisión Nº AP31-S-2017-007561 de Tribunal Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 04-05-2018

Fecha04 Mayo 2018
Número de expedienteAP31-S-2017-007561
PartesANA CUSTODIA FIGUEROA Y AMADOR ALONSO CHAVEZ
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoDivorcio 185-A
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Cuatro (04) de Mayo de 2018
207º y 158º

ASUNTO: AP31-S-2017-007561

SOLICITANTES: Ciudadanos ANA CUSTODIA FIGUEROA Y AMADOR ALONSO CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-7.896.527 y V-10.714.564, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: DANIEL DAVID FERNANDEZ FONTAINE, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A Nro. 85.091

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 08 de Diciembre de 2017 por los ciudadanos ANA CUSTODIA FIGUEROA Y AMADOR ALONSO CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-7.896.527 y V-10.714.564, respectivamente, asistidos por el Abogado DANIEL DAVID FERNANDEZ FONTAINE, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A Nro. 85.091, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común. Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 23 de Diciembre de 1997, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Antonio de Yare, Municipio Simón Bolívar del Estado Miranda, según acta Nº 22, del libro de Registro Civil de Matrimonio del año 1997; fijando como su último domicilio conyugal en la Esquina de Santo Tomas a Porvenir, Callejón Cádiz, Casa Nro 61, Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital

Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el mes de Enero de 2007, es decir hace más de cinco (5) años; que no poseen bienes en común y que no procrearon hijos.

En fecha 15 de Diciembre de 2017, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha 19 de Marzo de 2018, se recibió diligencia suscrita por el Abogado DANIEL DAVID FERNANDEZ FONTAINE, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A Nro. 85.091, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano AMADOR ALONSO CHAVEZ, mediante la cual solicito la notificación del Ministerio Público.

En fecha 22 de Marzo de 2018, se dicto auto mediante el cual se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, en consecuencia se libró la respectiva boleta de notificación.

En fecha 16 de Abril de 2018, compareció el alguacil JAIRO ALVAREZ, quien consignó diligencia mediante el cual manifestó que en esa misma fecha hizo entrega de la boleta de notificación a la Fiscalía Centésima Octava (108º) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 23 de Abril de 2018, compareció la Abogada YOLANDA COLMENAREZ RODRIGUEZ, Fiscal Provisorio Centésima Octava (108°) del Ministerio Público, con Competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante la cual expresó no tener nada que objetar respecto a la presente solicitud.

II
MOTIVA

El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que el Fiscal del Ministerio Público no realizo pronunciamiento, ni manifestó oponerse a la solicitud de disolución del vinculo matrimonial por Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.

III
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Juzgado Trigésimo (30º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos ANA CUSTODIA FIGUEROA Y AMADOR ALONSO CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-7.896.527 y V-10.714.564, respectivamente. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 23 de Diciembre de 1997, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Antonio de Yare, Municipio Simón Bolívar del Estado Miranda, según acta Nº 22, del libro de Registro Civil de Matrimonio del año 1997. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión a la Oficina del Registro Principal del Estado Miranda y a la Parroquia San Antonio de Yare, Municipio Simón Bolívar del Estado Miranda, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Estado Miranda, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.

-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO TRIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Cuatro (04) días del mes de Mayo del año DOS MIL DIECIOCHO (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,



DRA. MARÍA CECILIA CONDE MONTEVERDE
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ADRIANA EIGLYN PLANAS
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada en el Libro Diario del Juzgado.
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ADRIANA EIGLYN PLANAS

MCCM/AEP/Tom*
DIARIZADO: 12
FECHA: 04-05-2018




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