Decisión Nº AP31-S-2017-004414 de Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 08-06-2018

Número de sentenciaPJ0102018000111
Fecha08 Junio 2018
Número de expedienteAP31-S-2017-004414
EmisorTribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesCARLOS ALBERTO PIRELA SANCHEZ
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRectificación De Acta De Nacimiento
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ocho de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: AP31-S-2017-004414
PARTE SOLICITANTE: Constituida por el ciudadano CARLOS ALBERTO PIRELA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V-3.971.701.
APODERADA JUDICIAL: Abogada MARIA MAGDALENA CEDÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 251.896, mediante Poder Especial otorgado en fecha 16 de marzo de 2009, por ante la Notaria Publica Sexta del Municipio Chacao Estado Miranda.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO.
PRIMERO:
Conoce la presente causa éste Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante escrito presentado en fecha 14 de agosto de 2017, por la abogada MARIA MAGDALENA CEDEÑO, apoderada judicial del ciudadano CARLOS ALBERTO PIRELA SANCHEZ, antes identificados, mediante el cual solicitó se rectificara su acta de nacimiento, ya que al momento de levantar y registrar misma, colocaron erróneamente el nombre de la madre del solicitante como: “CARMEN DELIA”, siendo lo correcto “ADELIA”. Solicitando sea corregido el error ya señalado en el acta de nacimiento inserta bajo el acta Nº 2406, folio 210, del libro 1 de registro civil de nacimiento del año 1952, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy día (Distrito Capital), de fecha 01 de mayo de 1952.
En fecha 13 de octubre de 2017, se admitió la solicitud requerida de conformidad con las disposiciones previstas en los artículos 341 y el 770 todos del Código de Procedimiento Civil, acordándose librar edicto emplazando a todas aquellas personas que pudieran verse afectada por la solicitud requerida. Asimismo, se acordó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, previa consignación de los fotostatos respectivos, dando con ello cumplimiento a lo previsto en el artículo 131 eiusdem.
En fecha 01 de febrero de 2018, la abogada MARIA MAGDALENA CEDEÑO, consignó el Edicto publicado en fecha 13/10/2017.
En fecha 19 de febrero de 2018, Se libró oficio dirigido al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, a objeto que emitiera su opinión en relación a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento del ciudadano CARLOS ALBERTO PIRELA SANCHEZ.
En fecha 07 de marzo de 2018, compareció ante este Tribunal el ciudadano LUIS NORIEGA, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, el cual consignó Oficio Nº 2018-074, de fecha 19/02/2018, debidamente firmada y sellada, a los fines de dejar constancia de haber practicado la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 16 de marzo de 2018, compareció por ante este Despacho, la Fiscal Auxiliar Interina Centésima Segunda (102º) Encargada de la Fiscalia Centésima Décima (110º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abogada LINNE DEL VALLE SUCRE, quien manifestó no tener nada que objetar en la presente solicitud.
SEGUNDO:
El Tribunal para decidir, pasa a analizar las pruebas acompañadas a la solicitud y al efecto observa:
Para los efectos probatorios acompañó la parte interesada:
A.- Poder Especial otorgado a la abogada MARIA MAGDALENA CEDEÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 251.896, emanado por la Notaría Pública Sexta del Distrito Capital, en fecha 11 de agosto de 2017, anotado bajo el Nº 15, tomo 438, folios 62 hasta 64.
B.- Copia certificada de Acta de nacimiento perteneciente al ciudadano CARLOS ALBERTO PIRELA SANCHEZ, inserta bajo el Nº 2406, folio 210, del libro de registro civil de nacimiento del año 1952, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy día (Distrito Capital), de fecha 01 de mayo de 1952.
C.- Copia simple de los datos filiatorios correspondientes a la ciudadana ADELIA SANCHEZ, expedida por el Servicio Administrativo de Identificación Migratoria y Extranjería, Nº 1812 de fecha 15 de mayo de 2017, con ocasión a la expedición de la cédula de identidad Nº V-948.642.
D.- Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana ADELIA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-948.642, expedida por la República Bolivariana de Venezuela.
E.- Copia certificada del acta de nacimiento perteneciente a la ciudadana ADELIA SANCHEZ, inserta en fecha 31 de mayo de 1929 bajo el Nº 100, del Libro de Registro Civil de Nacimiento del año 1929 expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Charallave, del Estado Bolivariano Miranda.
Al respecto observa este Juzgado, que se tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos y fidedignos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. Las cuales se valoran de conformidad con lo establecido en los artículos establecido en los artículos 458, 1357 y 1359 del Código Civil.
Así las cosas, observa este sentenciador de los documentos traídos a los autos por el interesado, que ciertamente al momento de señalar el nombre de su progenitora colocaron erróneamente “CARMEN DELIA”, siendo lo correcto “ADELIA”, tal y como se desprende de la copia de la cédula expedida a la ciudadana ADELIA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-948.642, y del acta de nacimiento perteneciente la ciudadana ADELIA SANCHEZ, inserta en fecha 31 de mayo de 1929 bajo el Nº 100, del Libro de Registro Civil de Nacimiento del año 1929 expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Charallave, del Estado Bolivariano Miranda, así como de la certificación de los datos Filiatorios de fecha 15 de mayo de 2017 con ocasión a la emisión de la cédula de identidad número 948.642 a la ciudadana ADELIA SÁNCHEZ; documentales que se valoran de conformidad con lo establecido en los artículos 1357, 1359, 1360 y 1384 del Código Civil. Por los razonamientos antes expuestos en atención al articulado antes señalado así de las documentales requeridas por este Tribunal, y habiendo quedado demostrado por la parte interesada el error invocado en el escrito libelar, este Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano CARLOS ALBERTO PIRELA SANCHEZ, identificada ut supra. En consecuencia, en el acta de nacimiento perteneciente al ciudadano CARLOS ALBERTO PIRELA SANCHEZ, inserta en fecha 1 de mayo de 1953 bajo el Nº 2406, folio 210, del libro 1 de registro civil de nacimiento del año 1952, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy día Distrito Capital. Donde dice: “CARMEN DELIA”; Debe decir: “ADELIA”, por lo que se ordena estampar al margen de la acta de nacimiento rectificada, la nota marginal que prevé el artículo 502 del Código Civil Venezolano, y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy día (Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital) )y a la Oficina Nacional Electoral del Distrito Capital, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación. Así se decide.
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

WILMER EULACIO UREÑA.
En la misma fecha siendo las dos y once minutos de la tarde (02:11 p.m.), se publicó y se registró la anterior sentencia, quedando anotada bajo el Asiento N°_______ del Libro Diario del Juzgado.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

WILMER EULACIO UREÑA.
NGC /Oscar*




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