Decisión Nº AP31-S-2016-002564 de Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 16-11-2017

Número de expedienteAP31-S-2016-002564
Número de sentenciaPJD132017000107
Fecha16 Noviembre 2017
PartesGUSTAVO ENRIQUE BRITO
EmisorTribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoDivorcio (185-A)
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciséis (16) de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: AP31-S-2016-002564

SOLICITANTE: GUSTAVO ENRIQUE BRITO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-2.143.256.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS MALDONADO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 27.146.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 30 de marzo de 2016, compareció el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE BRITO, titular de la cédula de identidad Nº 2.143.256, asistido por el abogado LUIS MALDONADO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 27.146, quien solicita el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alega el solicitante en su escrito, que contrajo matrimonio civil con la ciudadana MARGARITA CARICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.806.952, en fecha 04 de julio de 1991, ante el Registro Civil de la Parroquia Sucre del municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en acta Nº 274, esgrimiendo que establecieron su último domicilio conyugal en San José Cotiza, Calle Carabobo, Segundo Callejón, Casa Nº 34-1, Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, que durante la unión conyugal procrearon dos hijos de nombres YATZALY ANAI BRITO CARICO y JHANNY LUIS BRITO CARICO, mayores de edad.
Que desde el ocho (08) de octubre de 2005 , es decir hace más de cinco (05) años han permanecido separados de hecho, sin que exista entre ellos ninguna clase de vida en común.-
En fecha 11 de abril 2016, Se dictó auto mediante el cual este Tribunal admitió la solicitud de presentada por el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE BRITO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-2.143.256, asistido por el abogado LUIS MALDONADO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 122.774. Se ordenó la citación mediante boleta a la ciudadana MARGARITA CARICÓ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.806.952, para que comparezca por ante este Tribunal al TERCER (3) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última citación que se practique, a objeto de que exponga o reconozca lo conducente con respecto a la solicitud. Cítese al Fiscal del Ministerio Público, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO siguientes a la constancia en autos de la última citación que se practique, a fin que exponga lo que crea conveniente.
En data 17 de junio de 2016, mediante nota de secretaria se libro la Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Público y a la a la ciudadana MARGARITA CARICÓ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.806.952, dando así cumplimiento a lo dictado en auto de fecha 11 de abril de 2016, a los fines de que expongan lo que consideren conveniente en relación a la presente solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, compareciendo (07/07/2016) el alguacil adscrito a este Circuito Judicial dejando constancia que el día 04 de julio de 2016 se trasladó a la Fiscalía Centésima Octava (108º) del Ministerio Publico, la cual fue debidamente firmada y sellada.
En fecha 18 de julio de 2016, compareció la Abogada Yolanda Del Carmen Colmenares Rodríguez, en su carácter de Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con Competencia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante la cual observo que no consta en actos la copias certificadas de actas de matrimonio y solicito que se inste a las partes actoras a consignar dichas actas.
En fecha 03 de agosto de 2016, compareció el alguacil adscrito a este Circuito Judicial dejando constancia que se trasladó a la dirección indicada para la práctica de la citación de la ciudadana MARGARITA CARICÓ, debidamente firmada.
En fecha 22 de septiembre de 2016, compareció el Abogado LUIS ALBERTO MALDONADO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 27.146 apoderado judicial del solicitante, mediante la cual consignó escrito de promoción de pruebas y constancia de residencia a los fines legales consiguientes.
En fecha 26 de septiembre de 2016, Se dictó auto mediante el cual se admitió la prueba testimonial y fijó el tercer (3er) día de despacho siguiente, a las diez de la mañana (10.00 A.M.), diez y media de la mañana (10:30 AM) y once de la mañana (11:00 AM), con la finalidad que los ciudadanos MARITZABEL URBINA, titular de la cédula de identidad Nº 13.465.928, ANDRES LORENZO AVILA, titular de la cédula de identidad Nº 6.326.216 y ALEIDA MARGARITA FERNANDEZ de Díaz, titular de la cédula de identidad Nº 4.690.648 en ese mismo orden, rindan la declaración correspondiente.
En fecha 03 de noviembre de 2016, comparecieron los ciudadanos MARITZABEL URBINA, ANDRES LORENZO AVILA y ALEIDA MARGARITA FERNANDEZ de DÍAZ, y rindieron declaraciones en la presente solicitud de divorcio.
En fecha 22 de noviembre de 2016, compareció el Abogado LUIS ALBERTO MALDONADO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 27.146, apoderado judicial de la parte solicitante, mediante la cual consignó Acta de matrimonio certificada.
En fecha 08 de diciembre de 2016, .Se dicto auto mediante el cual se ordeno librar boleta de notificación a la fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Publico.
En fecha 18 de enero de 2017, compareció el alguacil adscrito a este Circuito Judicial dejando constancia que el día 10 de enero de 2017 se trasladó a la Fiscalía Centésima Octava (108º) del Ministerio Publico, la cual fue debidamente firmada y sellada.
En fecha 08 de agosto de 2017, compareció el Abogado LUIS ALBERTO MALDONADO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 27.146, apoderado judicial de la parte solicitante, mediante la cual solicitó que se avoque en la presente causa y se dicte sentencia.
En fecha 21 de septiembre de 2017, compareció el Abogado LUIS ALBERTO MALDONADO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 27.146, apoderado judicial de la parte solicitante, mediante la cual solicitó que se dicte sentencia.
En fecha 15 de noviembre de 2017, Se dicto auto mediante el cual el Abogado MIGUEL ANGEL PADILLA se aboco al conocimiento de la presente solicitud en el estado que se encuentra.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Se evidencia de los autos que la solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años, que en el presente caso los solicitantes alegaron que desde el 08 de octubre de 2005, se produjo la ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal, no siendo reanudada la relación marital hasta la fecha y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien vista su incomparecencia en el lapso concedido para tal fin, considera el ciudadano Juez de este Tribunal que suspender el pronunciamiento por la ausencia de las observaciones del Fiscal, conllevaría un retardo injustificado generando un menoscabo de los derechos de los solicitantes, situación esta que el Juez esta en el deber de evitar como administrador de Justicia, por cuanto expresamente nuestra Carta Magna en el Artículo 26 establece que el estado debe garantizar una Justicia expedita sin dilaciones indebidas, en consecuencia, este Juzgador en apego a las garantías Constitucionales, pasa a dictar el pronunciamiento a que haya lugar en derecho declarando este Juzgado en consecuencia que resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y así se decide.

III
DISPOSITIVA

Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Decimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE BRITO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.143.256, contra su cónyuge, ciudadana MARGARITA CARICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.806.952.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 04 de julio de 1991, ante el Registro Civil de la Parroquia Sucre del municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en acta Nº 274.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Distrito Capital, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Decimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Caracas a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de 2017.- Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. MIGUEL ANGEL PADILLA
LA SECRETARIA,
ABG. LISBETH RODRIGUEZ
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA,
ABG. LISBETH RODRIGUEZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR