Decisión Nº AP31-S-2017-003827 de Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 23-02-2018

Número de expedienteAP31-S-2017-003827
Fecha23 Febrero 2018
Número de sentenciaPJ0102018000032
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesEDGAR OMAR SUÁREZ CELIS E IRIS MILDRED CEBALLOS REY
Tipo de procesoDivorcio 185-A
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintitrés de febrero de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: AP31-S-2017-003827
SOLICITANTES: Constituidos por los ciudadanos EDGAR OMAR SUÁREZ CELIS e IRIS MILDRED CEBALLOS REY, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.987.843 y V-6.451.469, asistidos por el abogado ANTHONY GERARD PÉREZ NEGRÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 270.529.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha primero (01) de agosto de dos mil diecisiete (2017), por los ciudadanos EDGAR OMAR SUÁREZ CELIS e IRIS MILDRED CEBALLOS REY, asistidos por el abogado ANTHONY GERARD PÉREZ NEGRÓN, todos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día veintiocho (28) de diciembre de dos mil uno (2001), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Junko, Municipio Vargas del estado Vargas, cuya acta quedó inserta bajo el Nº 35, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 2001; fijando como su último domicilio conyugal en la Avenida Páez, Urbanización El Pinar, Edificio Jardín del Pinar, piso 2, apartamento 2-A, El Paraíso, Caracas. De la mencionada unión conyugal no procrearon hijos y declararon los solicitantes en su Escrito, que los bienes adquiridos en la comunidad conyugal, fueron distribuidos por ellos según se evidencia en el Escrito de solicitud.
Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el día 18 de noviembre de 2011, es decir, hace más de cinco (5) años.
En fecha 09 de agosto de 2017, este Juzgado procedió a darle entrada a la solicitud y se instó a los solicitantes a señalar la fecha exacta de la separación de hecho.
En fecha 16 de octubre de 2017, los ciudadanos MILDRED CEBALLOS REY y EDGAR SUÁREZ CELIS, asistidos por el abogado ANTHONY PÉREZ, indicaron la fecha exacta de su separación de hecho.
En fecha 20 de octubre de 2017, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 08 de noviembre de 2017, este Juzgado procedió a librar oficio al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 21 de noviembre de 2017, compareció el ciudadano Johan González, Alguacil Adscrito a este Circuito Judicial, consignado oficio correspondiente a la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, debidamente firmado y sellado.
En fecha 15 de enero de 2018, compareció por ante este Despacho, la Fiscal Auxiliar Interna de la Fiscalía Centésima Décima (110°) Encargada de la Fiscalía Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, e Instituciones Familiares, Abogada MAYRA ROMERO QUIJADA, quien manifestó que no tuvo objeción alguna que formular sobre la presente causa.
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho desde el día 18 de octubre del año dos mil once (2011), es decir, por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que el Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de disolución del vinculo matrimonial por Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo (10º) de Municipio ordinario y ejecutor de medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos EDGAR OMAR SUÁREZ CELIS e IRIS MILDRED CEBALLOS REY, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día veintiocho (28) de diciembre de dos mil uno (2001), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Junko, Municipio Vargas del estado Vargas, cuya acta quedó inserta bajo el Nº 35, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 2001. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Junko, Municipio Vargas del estado Vargas y al Registrador Principal del Estado Vargas, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Estado Vargas, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año DOS MIL DIECIOCHO (2018). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

WILMER EULACIO UREÑA.

En la misma fecha, siendo las doce y veintisiete minutos de la tarde (12:27 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº___ del libro diario del Juzgado.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

WILMER EULACIO UREÑA.

NGC/Wilmer.-

ASUNTO Nº AP31-S-2017-003827




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