Decisión Nº AP31-S-2017-004859 de Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 15-01-2018

Número de expedienteAP31-S-2017-004859
Fecha15 Enero 2018
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesZORAIDA DEL COROMOTO SEQUERA MORALES
Tipo de procesoRectificación De Acta De Nacimiento
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de enero de 2018
207º y 158º

SOLICITANTE: Zoraida Del Coromoto Sequera Morales, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-3.751.687, asistida por la abogada Beatriz Marquina Tovar, inscrita en el Inpreabogado bajo la matricula número 152.185.

MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento.
SENTENCIA: Definitiva.
EXPEDIENTE: AP31-S-2017-004859

I
ANTECEDENTES
En fecha 26 de septiembre de 2017, la ciudadana Zoraida Del Coromoto Sequera Morales, ut supra identificada, asistida por la abogada Beatriz Marquina Tovar, inscrita en el Inpreabogado bajo la matricula número 152.185, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sede los Cortijos de Lourdes, escrito contentivo de solicitud de rectificación del acta de su partida de nacimiento, inserta en el libro de Registro Civil de nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia Sucre del Distrito Capital del año 1952.
Por auto de fecha 29 de septiembre de 2017, el Tribunal admitió la solicitud in comento por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; ordenándose librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo, se ordenó librar edicto emplazando a todas aquellas personas que pudiesen ver afectados sus derechos, una vez constara en autos la notificación ordenada; y presentar al proceso dos (2) personas con conocimiento del asunto debatido.
En fecha 5 de octubre de 2017, mediante nota de secretaría se dejó constancia de haberse librado boleta de notificación al fiscal del Ministerio Público previo los contactos consignados.
En fecha 11 de octubre de 2017, comparecieron los ciudadanos Ramón Evencio Roldan y Freddy Armando Clark Bravo, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-1.293.758 y V-19.820.267, a fin de que les tomaran declaraciones en el proceso de rectificación de acta de nacimiento solicitada por la ciudadana Zoraida Del Coromoto Sequera Morales, ut supra identificada.
En fecha 11 de octubre de 2017, compareció la ciudadana Zoraida Del Coromoto Sequera Morales, ut supra identificada, asistida por la abogada Beatriz Marquina Tovar, inscrita en el Inpreabogado bajo la matricula número 152.185, mediante la cual solicitó le sea librado cartel de emplazamiento a los fines legales consiguientes, asimismo, le otorgó poder Apud acta a la referida abogada.
En fecha 24 de octubre de 2017, mediante nota de secretaría se dejó constancia de haberse librado edicto de emplazamiento a todas aquellas personas desconocidas que puedan tener derechos o que vean afectados sus derechos en la mencionada solicitud.
En fecha 26 de octubre de 2017, compareció la abogada Beatriz Marquina Tovar, inscrita en el Inpreabogado bajo la matricula número 152.185, en su carácter de apoderada judicial de la solicitante, mediante la cual retiró edicto para su publicación.
En fecha 7 de noviembre de 2017, compareció la abogada Beatriz Marquina Tovar, inscrita en el Inpreabogado bajo la matricula número 152.185, en su carácter de apoderada judicial de la solicitante, mediante la cual consignó edicto publicado en el diario últimas noticias.
En fecha 7 de noviembre de 2017, compareció el ciudadano alguacil José Félix Duran, mediante el cual consignó boleta de notificación debidamente sellada y firmada en señal de haber sido recibida por la Fiscalía del Ministerio Público.
En fecha 9 de noviembre de 2017, compareció el abogado Gerardo Enrique Salas, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Centésimo Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en materia de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante la cual manifestó nada tiene que objetar con respecto a la presente solicitud.
Por lo tanto, sustanciado el expediente en la forma antes indicada, a los fines de resolver el merito de la solicitud bajo examen el Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
.II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Al inscribirse una partida del estado civil, ante el Registro Civil correspondiente, la misma sólo puede ser modificada o alterada mediante sentencia definitivamente firme producida en juicio de rectificación de partida, según las normas adjetivas consagradas en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. De allí que todo nuevo asiento registral, posterior a la inscripción original de la partida, debe constar en nota marginal sobre ella, ordenada por el Juez competente.
En este sentido, cabe considerar que el procedimiento de rectificación de partidas o actas del estado civil de las personas procede solo cuando se pretenda corregir las inexactitudes, irregularidades o deficiencias que las mismas adolezcan; pues ciertamente, la solemnidad de los actos del estado civil requiere de un procedimiento de rectificación, mediante el cual un juez autorice el arreglo del acta.
En este contexto, el Juez ante quien se proponga una solicitud de rectificación de alguna partida inscrita en los registros de estado civil, si considera que la misma resulta admisible, deberá ordenar el emplazamiento de las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, y además la publicación de un cartel de emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. Se trata en definitiva de un verdadero juicio en que cualquier interesado puede formular oposición, caso en el cual se sustanciará por los trámites del juicio ordinario debiendo concluir con una sentencia, la cual será apelable y recurrible en casación, conforme a las reglas generales.
En opinión del egregio Dr. José Luís Aguilar Gorrondona (Derecho Civil I, Personas, UCAB, 21ª edición, Caracas, 2008, p. 134), “para que sea procedente la acción de rectificación de partidas se requiere que sea necesario modificar el texto de la partida. Ello sucede en tres casos: A) cuando el acta está incompleta; B) cuando el acta contiene inexactitudes; C) cuando el acta contiene menciones prohibidas. Si la partida no contiene errores, omisiones ni menciones prohibidas, su rectificación no es procedente”.
En el mismo sentido, el profesor Abdón Sánchez Noguera (Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, Paredes, 2ª Edición, Caracas, 2006, p. 467) opina que permite este procedimiento “corregir irregularidades, como cuando se asienta como padre del hijo presentado una persona que no lo es, siempre que el presentante no sea el mismo padre”.
Ahora bien, en el caso concreto de autos la solicitante ejerce la acción peticionando la rectificación del acta de su partida de nacimiento, afirmando que al momento de inscribirse dicha acta se incurrió en el siguiente error aduciendo que en la referida acta se colocó al asentar el nombre de su madre como “Lola Morales de Sequera…” debe decir “…Irma Dolores Morales de Sequera…” A tales efectos, en apoyo de su petición y para demostrar la inexactitud que afirma se incurrió en el acta de nacimiento bajo examen, aportó a los autos los siguientes documentos:
1.- Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Zoraida Del Coromoto Sequera Morales, la cual corrió inserta por ante los Libros de actas de nacimientos llevados por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital.
2.- Original de constancia del no presente y no inserción de nacimiento de la ciudadana Irma Dolores Morales de Sequera.
3.- Copia Simple del acta de matrimonio de la ciudadana Irma Dolores Morales de Sequera, inserta bajo el n° 130, folio 133, del Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital del año 1950.
4.- Copia Simple del acta de defunción de la ciudadana Irma Dolores Morales de Sequera, inserta bajo el n° 173 del Registro Civil del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda del año 2014.
5.- Datos filiatorios emitidos por SAIME de la Oficina La Victoria del estado Aragua y coche Distrito Capital.
6.- Copia de la cédula de identidad de la ciudadana Irma Dolores Morales de Sequera, quien en vida era venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-3.253.108.
7.- Copia de la cédula de identidad de la ciudadana Zoraida Del Coromoto Sequera Morales, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-3.751.687.
Los instrumentos antes señalados, apreciados en el justo valor probatorio que de ellos se desprende conforme lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1357 del Código Civil, se reputan idóneos para demostrar el error que se cometió al momento de levantar el acta de la partida de nacimiento de la ciudadana Zoraida Del Coromoto Sequera Morales.
En efecto, quedó demostrado en el expediente que en dicha acta se incurrió en el error de colocar el nombre de su madre como “Lola Morales de Sequera…” debe decir “…Irma Dolores Morales de Sequera…” siendo esto lo correcto. Corolario de lo antes expresado, estima quien aquí decide que la pretensión formulada por la solicitante en cuanto a su rectificación del acta de la partida de nacimiento, que es el objeto de la sentencia que en este acto se dicta, ha de ser declarada procedente en Derecho; en el entendido de que la rectificación ordenada produce efectos probatorios desvirtuables, no conlleva ensimismo a un establecimiento de filiación, ni persona alguna compareció a formular objeción con respecto a lo solicitado; así se establece.
III
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara:
Primero: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por la ciudadana Zoraida Del Coromoto Sequera Morales, plenamente identificada en autos, en cuanto a la rectificación del acta de su respectiva partida de nacimiento, inserta en fecha 2 de marzo de 1951, con el nº 246, en el libro de Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital del año 1951.
Segundo: Se ordena rectificar la inexactitud en el término siguiente: donde se lee “Lola Morales de Sequera…” debe decir “…Irma Dolores Morales de Sequera…”siendo esto lo correcto, así se declara.-
Ofíciese lo conducente al Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y artículos 98 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Publíquese y regístrese la presente decisión e insértese copia certificada de la misma en el respectivo copiador, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Trámites Civiles.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los quince (15) días del mes de enero de mil dieciocho (2018); Años: 207° años de la Independencia y 158° años de la Federación.
La Jueza,

Abg. Damaris Ivone García.
La Secretaria,
Damalys Nelines Osorio de Albornoz.

En esta misma fecha, siendo __________, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Damalys Nelines Osorio de Albornoz.

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