Decisión Nº AP31-S-2018-001918 de Tribunal Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 22-03-2018

Número de expedienteAP31-S-2018-001918
Fecha22 Marzo 2018
PartesKARINA DEL VALLE PIMENTEL Y RAUL ENRIQUE PRIETO MAC YNSTOSCH, VENEZOLANOS, TITULARES DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-13.489.908 Y V-14.149.496
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoDivorcio 185-A
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintidós (22) de Marzo de 2018
207º y 158º

ASUNTO: AP31-S-2018-001918

Vista la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por elabogado JESUS ENRIQUE CRUZ PATIÑO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 83.531, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanosKARINA DEL VALLE PIMENTEL y RAUL ENRIQUE PRIETO MAC YNSTOSCH, venezolanos, titulares de la cédula de Identidad Nro. V-13.489.908 y V-14.149.496, respectivamente, este Tribunal antes de resolver sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
La referida solicitud se ha hecho bajo la forma de jurisdicción voluntaria, según la cual la función del Juzgador deberá limitarse, dentro del ámbito de su competencia a instruir las diligencias comprobatorias de los hechos constitutivos de los supuestos fácticos de las normas en los cuales se fundamenta la situación jurídica planteada; así pues de la lectura de la solicitud presentada ante este Despacho judicial se observa que los cónyuges conforme explanan, fijaron como domicilio conyugal la siguiente dirección: “… Planta Baja del Bloque 7, del Edificio “1”, Nº 0006, de la Urbanización Manuel Martínez Manuel, situada en la Ciudad de Guarenas, en jurisdicción del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda…”
Ahora bien, a fin de determinar la competencia del Tribunal, esta Juzgadora considera necesario traer a colación el contenido del artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

“…Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado…”. (Subrayado del Tribunal).


Del artículo antes descrito, se evidencia que el Tribunal competente por el territorio para conocer de la presente solicitud de Divorcio en los términos del artículo 185-A del Código Civil, son los Juzgados con Competencia en la Jurisdicción del Estado Miranda, último domicilio de los solicitantes, razón por la cual se DECLINA la COMPETENCIA en razón del territorio a los Juzgados de Municipio de la citada Circunscripción Judicial, a quien se ordena remitir la presente solicitud anexo a oficio, a los fines que conozca y sustancie la presente Solicitud, ello en virtud del contenido del artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 29 de abril de 2013. Líbrese Oficio.Cúmplase.
LA JUEZ TITULAR,



DRA. MARÍA CECILIA CONDE MONTEVERDE
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ADRIANA EIGLYN PLANAS
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada en el Libro Diario del Juzgado.
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ADRIANA EIGLYN PLANAS

MCCM/AEP/Johnny.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR