Decisión Nº AP31-S-2018-004236 de Tribunal Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 05-11-2018

Número de expedienteAP31-S-2018-004236
Fecha05 Noviembre 2018
PartesORLANDO RAFAEL GARCIA LOPEZ Y MARIA ROSA DE SOUSA RODRIGUEZ
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoDivorcio 185-A
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Cinco (05) de Noviembre de Dos Mil Dieciocho (2018)
207º y 158º

ASUNTO: AP31-S-2018-004236.

SOLICITANTES: ORLANDO RAFAEL GARCIA LOPEZ y MARIA ROSA DE SOUSA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.955.700 y V-9.064.761, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 14 de Junio de 2018, por los ciudadanos ORLANDO RAFAEL GARCIA LOPEZ y MARIA ROSA DE SOUSA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.955.700 y V-9.064.761, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada LOURDES IVETT DELGADO PEÑA, inscrita en el inpreabogado Nº 178.171, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común. Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día Catorce (14) de Febrero de 1.997, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, cuya acta quedó inserta bajo el Nro. 06, del Libro de Matrimonios del año 1.997; fijando como su último domicilio conyugal en la Calle Diez, Edificio Ferana, Piso 03, Apartamento Nº 03-C, Urbanización Palo Verde, Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda. Alegando estar separados de hecho, sin tener vida en común desde el 08 de Enero 2012, es decir hace más de cinco (5) años. De dicha unión procrearon Un (01) hijo, de nombre ORLANDO MANUEL JOSE, y para la presente fecha Fallecido, y que no tienen bienes en común.-

En fecha Diecinueve (19) de Junio de 2018, este Juzgado insto a los solicitantes a consignar Original o copia certificada del Acta de Matrimonio.

En fecha Primero (01) de Agosto de 2018, compareció la ciudadana MARIA ROSA DE SOUSA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.064.761, debidamente asistida por la abogada LOURDES IVETT DELGADO, inscrita en el Inpreabogado Nº 178.171, mediante la cual consigno lo solicitado.

En fecha Diecisiete (17) de Septiembre de 2018, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha Diecisiete (17) de Octubre de 2018, compareció la ciudadana MARIA ROSA DE SOUSA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.064.761, debidamente asistida por la abogada LOURDES IVETT DELGADO, inscrita en el Inpreabogado Nº 178.171, mediante diligencia solicito la notificación al Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha Dieciocho (18) de Octubre de 2018, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, y en fecha Treinta y Uno (31) de Octubre de presente año, el ciudadano JAIRO ALVAREZ, Alguacil adscrito a este Tribunal consigno boleta de notificación recibida por la Fiscalía Centésima Octava (108) de esta Circunscripción Judicial.

En fecha Treinta y Uno (31) de Octubre de 2018, compareció por ante este Despacho, la abogada YOLANDA COLMENAREZ RODRIGUEZ, Fiscal Provisorio Centésima Octava (108º) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante la cual consigno, diligencia manifestando no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado.

El Tribunal siendo la oportunidad para decidir Observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que el Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de disolución del vínculo matrimonial por Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. ASÍ SE DECLARA.

Por las razones expuestas, este Juzgado Trigésimo (30º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos ORLANDO RAFAEL GARCIA LOPEZ y MARIA ROSA DE SOUSA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.955.700 y V-9.064.761, respectivamente, respectivamente. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día Catorce (14) de Febrero de 1.997, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, cuya acta quedó inserta bajo el Nro. 06, del Libro de Matrimonios del año 1.997. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión a la Registro Principal del Estado Miranda y al Registro Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Estado Miranda, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.

-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO TRIGESIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los CINCO (05) días del mes de NOVIEMBRE del año DOS MIL DIECIOCHO (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


DRA. MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE
LA SECRETARIA TITULAR



Abg. ADRIANA EIGLYN PLANAS
En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº ______ del libro diario del Juzgado.
LA SECRETARIA TITULAR

MCCM/AEP/Johnny.




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Cinco (05) de Noviembre de Dos Mil Dieciocho (2018)
207º y 158º

ASUNTO: AP31-S-2018-004236.

SOLICITANTES: ORLANDO RAFAEL GARCIA LOPEZ y MARIA ROSA DE SOUSA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.955.700 y V-9.064.761, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 14 de Junio de 2018, por los ciudadanos ORLANDO RAFAEL GARCIA LOPEZ y MARIA ROSA DE SOUSA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.955.700 y V-9.064.761, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada LOURDES IVETT DELGADO PEÑA, inscrita en el inpreabogado Nº 178.171, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común. Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día Catorce (14) de Febrero de 1.997, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, cuya acta quedó inserta bajo el Nro. 06, del Libro de Matrimonios del año 1.997; fijando como su último domicilio conyugal en la Calle Diez, Edificio Ferana, Piso 03, Apartamento Nº 03-C, Urbanización Palo Verde, Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda. Alegando estar separados de hecho, sin tener vida en común desde el 08 de Enero 2012, es decir hace más de cinco (5) años. De dicha unión procrearon Un (01) hijo, de nombre ORLANDO MANUEL JOSE, y para la presente fecha Fallecido, y que no tienen bienes en común.-

En fecha Diecinueve (19) de Junio de 2018, este Juzgado insto a los solicitantes a consignar Original o copia certificada del Acta de Matrimonio.

En fecha Primero (01) de Agosto de 2018, compareció la ciudadana MARIA ROSA DE SOUSA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.064.761, debidamente asistida por la abogada LOURDES IVETT DELGADO, inscrita en el Inpreabogado Nº 178.171, mediante la cual consigno lo solicitado.

En fecha Diecisiete (17) de Septiembre de 2018, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha Diecisiete (17) de Octubre de 2018, compareció la ciudadana MARIA ROSA DE SOUSA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.064.761, debidamente asistida por la abogada LOURDES IVETT DELGADO, inscrita en el Inpreabogado Nº 178.171, mediante diligencia solicito la notificación al Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha Dieciocho (18) de Octubre de 2018, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, y en fecha Treinta y Uno (31) de Octubre de presente año, el ciudadano JAIRO ALVAREZ, Alguacil adscrito a este Tribunal consigno boleta de notificación recibida por la Fiscalía Centésima Octava (108) de esta Circunscripción Judicial.

En fecha Treinta y Uno (31) de Octubre de 2018, compareció por ante este Despacho, la abogada YOLANDA COLMENAREZ RODRIGUEZ, Fiscal Provisorio Centésima Octava (108º) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante la cual consigno, diligencia manifestando no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado.

El Tribunal siendo la oportunidad para decidir Observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que el Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de disolución del vínculo matrimonial por Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. ASÍ SE DECLARA.

Por las razones expuestas, este Juzgado Trigésimo (30º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos ORLANDO RAFAEL GARCIA LOPEZ y MARIA ROSA DE SOUSA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.955.700 y V-9.064.761, respectivamente, respectivamente. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día Catorce (14) de Febrero de 1.997, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, cuya acta quedó inserta bajo el Nro. 06, del Libro de Matrimonios del año 1.997. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión a la Registro Principal del Estado Miranda y al Registro Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Estado Miranda, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.

-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO TRIGESIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los CINCO (05) días del mes de NOVIEMBRE del año DOS MIL DIECIOCHO (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


DRA. MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE
LA SECRETARIA TITULAR



Abg. ADRIANA EIGLYN PLANAS
En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº ______ del libro diario del Juzgado.
LA SECRETARIA TITULAR

MCCM/AEP/Johnny.



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