Decisión Nº AP31-S-2017-000671 de Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 20-02-2017

Fecha20 Febrero 2017
Número de expedienteAP31-S-2017-000671
PartesGLORY KATIUSKA RODRIGUEZ
EmisorTribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoTitulo Supletorio
TSJ Regiones - Decisión



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

AP31-S-2017-000671
PARTES: GLORY KATIUSKA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V-14.056.521
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: EDER J. SOLARTE G., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 150.536
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA.
Se refiere la presente solicitud, presentada por la ciudadana GLORY KATIUSKA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V-14.056.521, debidamente asistida de Abogado, quien alega que tal y como consta de documento de propiedad debidamente protocolizado, por ante el Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, de fecha 11/05/2012, anotado bajo el Nº 2012.1092, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el Nº 243.13.19.1.7071, correspondiente al folio del año 2012, adquirió una parcela de terreno Unifamiliar con un área de QUINIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTIMETROS CUADRADOS (590.22M2) que se encuentra ubicado en el lugar denominado “La Boyera” parcelamiento La Escondida, Jurisdicción del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, cuyas poligonales y linderos constan suficientemente en el escrito de solicitud, dicha parcela de terreno fue adquirida por la solicitante mediante compra que al efecto le hiciera a los ciudadanos BÀRBARA MARIA MUHOLJEVICH DE ALVAREZ y ALBERTO JOSE ALVAREZ MUHOLJEVICH, titulares de las cedulas de identidad Nros V-5.532.620 y V-21.014.862, tal y como consta de de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, en fecha 08 de noviembre de 2002, quedando anotado bajo el Nro 14, tomo 9 del Protocolo Primero, construyó una vivienda tipo apartamento con un área de ciento cuarenta y un metros con veinte centímetros cuadrados (141,20mts2), cuyas características, medidas y demás especificaciones constan suficientemente en el escrito de solicitud y por cuanto carece de titulo que la acredite solicita se declare titulo suficiente a su favor. Por cuanto carecen de titulo que los acredite solicitan se declare titulo a su favor de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 07/02/2017, se admitió la solicitud y se ordeno interrogar a los testigos.
En fecha 09/02/2017, se tomo declaración a los ciudadanos MANUEL ALEJANDRO MANZANILLA RODRIGUEZ Y JOSE NELSON LAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad No. V- 3.480.772 y V-6.217.595, respectivamente, quienes fueron conteste en afirmar, en primer lugar; si la conocen de vista, trato y comunicación, en segundo lugar; que si por ese conocimiento que de ella tienen , saben y le consta que adquirió la parcela de terreno y construyo las bienhechurias con dinero de su propio peculio a sus solas y únicas expensas; en tercer lugar; si es cierto y les consta que adquirió la parcela y en la bienhechuria invirtió un total de doscientos setenta millones de bolívares (270.000.000,00) incluidos materiales y mano de obra.
Ahora bien, a los fines de pronunciarse este Juzgador sobre la presente solicitud de titulo supletorio, considera necesario citar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro el tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”
Así tenemos, que en el presente caso, la solicitante pretende se le declare titulo supletorio sobre unas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno Unifamiliar ubicada en el lugar denominado LA BOYERA, parcelamiento La Escondida, Jurisdicción del Municipio El Hatillo, del Estado Miranda, de su propiedad tal y como consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, en fecha 08 de noviembre de 2002, quedando anotado bajo el Nro 14, tomo 9 del Protocolo Primero, constituídas por vivienda tipo apartamento con un área de ciento cuarenta y un metros con veinte centímetros cuadrados (141,20mts2), cuyas características, medidas y demás especificaciones constan suficientemente en el escrito de solicitud, para lo cual trajo a los autos el documento antes señalado, documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, en fecha 08 de noviembre de 2002, quedando anotado bajo el Nro 14, tomo 9 del Protocolo Primero, cedula catastral y promovió testigos, dichos documentos y declaraciones se tienen como fidedignos respecto a su contenido y firma de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 del Código Civil y 508 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
Este Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a las pruebas traídas a los autos y de conformidad con la norma anteriormente citada. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO, única y exclusivamente sobre bienhechurías descritas en el escrito de solicitud a favor de la ciudadana las remodelaciones descritas en el escrito de solicitud a favor de la ciudadana GLORY KATIUSKA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V-14.056.521, para asegurar la posesión o algún derecho que pudiera tener la referida ciudadana, sobre el inmueble antes identificado y sus reformas las cuales constan suficientemente en el escrito de solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) de febrero de Dos Mil Diecisiete (2017) Años 206º y 157º.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA SECRTETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 2:10 P/.M.
LA SECRETARIA

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