Decisión Nº AP31-S-2018-000004 de Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 25-06-2018

Número de sentenciaS-N
Fecha25 Junio 2018
Número de expedienteAP31-S-2018-000004
PartesIRMA VICENTA MEZA GUILLEN
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoRectificacion De Acta De Defuncion
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
207° y 159°

SOLICITANTE:, IRMA VICENTA MEZA GUILLEN venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.448.858.
APODERADO JUDICIAL: MARINA VALENTINA HURTADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 150.786.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente No. AP31-S-2018-000004
- I -
Visto el escrito presentado en fecha 8 de enero de 2018, por la ciudadana MARINA VALENTINA HURTADO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 150.786, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana IRMA VICENTA MEZA GUILLEN venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.448.858, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de caracas, (U.R.D.D), y recibido ante este Tribunal en fecha 09 de enero de 2018, por medio de la cual solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 750, Folio 250, Tomo 3, de fecha 13 de octubre de 2016 del ciudadano FREDY RAFAEL HURTADO, quien en vida fue venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-6.375.072, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Capital, pues, alega la apoderada judicial de la solicitante que en dicha acta se cometió un error material al omitir identificar a la solicitante como cónyuge o pareja estable de hecho del De cujus FREDY RAFAEL HURTADO.

Por auto de fecha 16 de febrero de 2018, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó citar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que se hicieran parte en el presente procedimiento. De igual manera, se ordenó a la solicitante presentar en el proceso a dos personas que tengan conocimiento del asunto y den razones fundadas de sus dichos. En esa misma fecha se libró cartel de emplazamiento.
En fecha 09 de marzo de 2018, la representación judicial de la solicitante, mediante consignó cartel debidamente publicado.
En fecha 12 de abril de 2018, comparecieron los ciudadanos SUSANA BEATRIZ GUTIERREZ RIVAS y JUNIOR ALEXANDER INFANTE HURTADO, titulares de las cédulas de identidad números V-14.384.325, y V-10.818.750, respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción.

Mediante nota de Secretaría de fecha 15 de mayo de 2018, se libró Boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 24 de mayo de 2018, compareció el ciudadano JOSE FELIX DURAN, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de este circuito sede, consignando Boleta de notificación firmada y sellada por la Fiscalía Centésima Segunda 102° del Ministerio Público.

Para probar lo alegado el solicitante consignó a la solicitud los siguientes documentos:
 Copia certificada del Acta de Defunción Nº 750, Folio Nº 250, Tomo Nº 3, del ciudadano FREDY RAFAEL HURTADO, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 13 de octubre de 2016, de la cual se desprende claramente el error material de obviar el nombre de la solicitante como esposa o pareja estable de hecho; y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
 Copia certificada de Acta de Unión Estable de Hecho Nº 078, de fecha 28 de junio de 2011, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Cartanal, Municipio Autónomo Independencia, de los ciudadanos FREDY RAFAEL HURTADO e IRMA VICENTA MEZA GUILLEN. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes; y así se declara.
 Testimoniales de los ciudadanos SUSANA BEATRIZ GUTIERREZ RIVAS y JUNIOR ALEXANDER INFANTE HURTADO, titulares de las cédulas de identidad números V-14.384.325, y V-10.818.750, respectivamente, a las cuales se les otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
 Copia de la cédula de identidad de los ciudadanos FREDY RAFAEL HURTADO e IRMAVICENTA MEZA GUILLEN, a las cuales se les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
-II-

Analizadas las pruebas presentadas por el solicitante, este Juzgador las considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION Nº 750, Folio Nº 250, Tomo Nº 03, de fecha 13 de octubre de 2016, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente al ciudadano FREDY RAFAEL HURTADO, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.375.072.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DE DEFUNCION Nº 750, Folio Nº 250, Tomo Nº 03, de fecha 13 de octubre de 2016, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente al ciudadano FREDY RAFAEL HURTADO, en consecuencia en lo que respecta al acta de Defunción supra identificada, debe incluirse a la ciudadana IRMA VICENTA MEZA GUILLEN venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.448.858 como cónyuge o pareja estable de hecho del De cujus FREDY RAFAEL HURTADO.

TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines que se estampe la nota marginal en el Acta de Defunción 750, Folio Nº 250, Tomo Nº 03, de fecha 13 de octubre de 2016, correspondiente al ciudadano FREDY RAFAEL HURTADO, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostatos respectivos.
Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 25 días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2.018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ,

ENRIQUE TOMAS GUERRA MONTEVERDE.
EL SECRETARIO,


EDWARD ALEJANDRO COLMENARES.

En esta misma fecha siendo las ___________ se publicó y registró esta decisión.

EL SECRETARIO,


EDWARD ALEJANDRO COLMENARES.

Exp. AP31-S-2018-000004
ETGM/EAC/Sp.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR