Decisión Nº AP31-S-2016-005345 de Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 30-01-2017

Número de sentenciaPJ0172017000008
Fecha30 Enero 2017
Número de expedienteAP31-S-2016-005345
PartesTHAIS DEL CARMEN TORRES DIAZ, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD Y TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO V-10.696.611.
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoRectificación De Acta De Nacimiento
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas.

SOLICITANTE: THAIS DEL CARMEN TORRES DIAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-10.696.611.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN

EXPEDIENTE Nº: AP31-2016-005345
-I-
- ANTECEDENTES-
En fecha 27 de junio de 2016, es presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de Rectificación de Acta de Defunción junto a sus recaudos, la cual una vez distribuida corresponde el conocimiento de la misma a este Juzgado.
En fecha 29 de junio de 2016, se le dio entrada a la presente solicitud y se instó a la parte interesada a consignar Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana ANA FRANCISCA DÍAZ DE AGRELA que adolece el error, así como Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana THAIS DEL CARMEN TORRES DÍAZ.
En fecha 04 de agosto de 2016, se recibió diligencia presentada por el abogado GUSTAVO ALFONZO TREJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 179.494, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana THAIS DEL CARMEN TORRES DIAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-10.696.611, mediante el cuál dio cumplimiento con lo requerido por este Juzgado en auto de fecha 29 de junio de 2016.
En fecha 09 de agosto de 2016, el abogado ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado que se encuentra, en virtud de haber sido designado Juez Provisorio de este Tribunal. Por auto de esta misma fecha se admitió la solicitud y se ordenó tramitar la misma de conformidad con lo preceptuado en el artículo 770 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, consignados como fueron los requisitos solicitados por el Tribunal, librándose ese mismo día el mencionado cartel de citación.
En fecha 03 de octubre de 2016, el abogado GUSTAVO ALFONZO TREJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 179.494, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana THAIS DEL CARMEN TORRES DIAZ, anteriormente identificada, consignó ejemplar del Cartel de Citación publicado en el Diario El Universal.
En fecha 11 de octubre de 2016, se libró boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público.
El día 04 de noviembre de 2016, el ciudadano alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia mediante diligencia de haber hecho entrega de la boleta de citación en la sede de la Fiscal Provisoria Centésima Quinta (105º) del Ministerio Público, especializado para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, consignando copia de la misma debidamente firmada y sellada como prueba de ello.
En fecha siete (07) de agosto de 2015, compareció por ante este Despacho, la Abogada YARITZA GOMEZ OCANTO, Fiscal Axiliar, Interino Centésima Quinta (105º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, quien manifestó no tener nada que objetar sobre la presente solicitud.

-II-
- MOTIVACIONES PARA DECIDIR –
Alega la solicitante THAIS DEL CARMEN TORRES DÍAZ, identificada anteriormente, que en el Acta de Defunción de su abuela, la ciudadana ANA FRANCISCA DÍAZ DE AGRELA, se señaló de manera errónea el nombre de las hijas de la mencionada ciudadana.
En consecuencia, solicitó al Tribunal se sirva rectificar el acta de Defunción levantada por ante el Registro Civil de la Parroquia Coche del Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el número 221 del año 2008, en el sentido que se ordene rectificar el nombre de una de las hijas de la ciudadana ANA FRANCISCA DÍAZ DE AGRELA, quien es la abuela de la ciudadana THAIS DEL CARMEN TORRES DÍAZ.
Asimismo, fundamenta la presente solicitud de rectificación en los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil.

De los Documentos Aportados:

1. Datos filiatorios emitidos por el SERVICIO ADMINISTRATIVO IDENTIFICACION MIGRACION Y EXTRANJERIA (SAIME), a nombre de la ciudadana MARIA COROMOTO DIAZ DE TORRES. (F.04)
2. Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana THAIS DEL CARMEN TORRES DÍAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-10.696.611, emitida por el Registro Principal del Distrito Federal (hoy, Registro Principal del Distrito Capital), inserta bajo el Nº 782, Folio 391, del año 1973. (F.14)
3. Copia Simple de la cédula de identidad de la ciudadana DORIS ISABEL DÍAZ GUTIERREZ, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-23.234.537. (F.06)
4. Copia Simple de la cédula de identidad de la ciudadana THAIS DEL CARMEN TORRES DÍAZ, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.696.611. (F.07)
5. Copia Simple de la cédula de identidad de la ciudadana ANA FRANCISCA DÍAZ DE AGRELA, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-6.191.963. (F.08)
6. Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana ANA FRANCISCA DÍAZ DE AGRELA, levantada por ante la Registro Civil de la Parroquia Coche del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el número 221 del año 2010.(F.15)

El artículo 81 de la Ley Orgánica de Registro Civil establece las condiciones generales que debe contener toda acta:
“Características de las actas en general
Todas las actas deben contener las características siguientes:
1. Número de acta.
2. Identificación del funcionario o funcionaria que las autorizó, deben contener entre otros, nombres, apellidos, número único de identidad, el carácter con que actúa e instrumento administrativo que lo faculta, indicando el número de la resolución, medio de publicación y fecha.
3. Día, mes y año en que se levantó el acta o se inscriba el hecho o acto que se registra.
4. Hora, día, mes y año en que acaeció o se celebró el hecho o acto que se registra.
5. Lugar donde acaeció el hecho, así como las circunstancias correspondientes a la clase de cada acto.
6. Nombres, apellidos, número único de identidad, nacionalidad, edad, profesión y residencia de las personas que figuren en el acta, cualquiera sea su carácter.
7. Determinación y enunciación de los recaudos presentados.
8. Características específicas y circunstancias especiales de cada acto.
9. Impresiones dactilares.
10. Firmas de quienes intervengan en los actos y hechos susceptibles de registro. Si no saben o no pueden escribir lo harán dos firmantes a ruego, dejando constancia de esta situación.
11. Identificación del indígena, pueblo o comunidad a la que pertenece y de las personas que figuren en el acta”

El artículo 93 de la Ley Orgánica de Registro Civil establece lo que debe contener las partidas de nacimiento, estableciendo en el numeral 8 que además de las características generales debe contener: “Nombres, apellidos, número único de identidad nacionalidad, edad, profesión y residencia del padre y de la madre…”.

El artículo 144 eiusdem establece que las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial, procediendo las rectificaciones en sede judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria (artículo 149).

Ahora bien, luego de revisadas las actas que conforman el expediente, el Tribunal observa de la revisión de las actas que acompañan la presente solicitud, que en el acta de defunción de la ciudadana ANA FRANCISCA DIAZ DE AGRELA, plenamente identificada, se colocó de manera errónea el nombre de una de sus descendientes, razón por la cual el acta de defunción contiene el error involuntario denunciado por la solicitante, debiendo quedar redactada en la identificación de sus hijas de la siguiente manera “…DEJA DOS (02) HIJAS DE NOMBRES: DORIS ISABEL DÍAZ GUTIÉRREZ, de sesenta y cinco (65) años de edad y MARÍA COROMOTO DÍAZ DE TORRES de cincuenta y cuatro (54) años de edad…” en tal sentido, hace procedente en derecho la rectificación de la identificación de la solicitante en dicha acta. Así se establece.-

- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN presentada por la ciudadana THAIS DEL CARMEN TORRES DIAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-10.696.611, asistida por el abogado GUSTAVO ALFONZO TREJO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 179.494, y en consecuencia se decide:

ÚNICO: En el acta de defunción correspondiente a la ciudadana ANA FRANCISCA DÍAZ DE AGRELA, inserta bajo el Nº 221 del año 2010, levantada ante Registro Civil de la Parroquia Coche del Municipio Libertador del Distrito Capital, donde se señaló la identificación de una de sus hijas de manera errónea, razón por la cual el acta de defunción contiene el error denunciado por la representación judicial, siendo lo correcto DEJA DOS (02) HIJAS DE NOMBRES: DORIS ISABEL DÍAZ GUTIÉRREZ, de sesenta y cinco (65) años de edad y MARÍA COROMOTO DÍAZ DE TORRES de cincuenta y cuatro (54) años de edad…”
Se acuerda librar oficios a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los TREINTA (30) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISITE (2017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,

ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR.
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.



En la misma fecha, siendo las nueve y cuarenta de la mañana (09:40 a.m.) se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.

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