Decisión Nº AP31-S-2018-005557 de Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 28-09-2018

Número de expedienteAP31-S-2018-005557
Número de sentenciaS-N
Fecha28 Septiembre 2018
EmisorTribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
PartesOSWALDO YUSEB ESCALANTE URIBE Y LEYDA YAMILETH VISPO VELASQUEZ
Tipo de procesoRectificación De Acta De Matrimonio
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
208° y 159°

SOLICITANTE: OSWALDO YUSEB ESCALANTE URIBE Y LEYDA YAMILETH VISPO VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-15.724.537 y V-13-978.997
APODERADA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: MARIA EUGENIA TERAN ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 117.202
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente Nº: AP31-S-2018-005557
- I -

Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 06 de Agosto de 2018, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.), por los ciudadanos OSWALDO YUSEB ESCALANTE URIBE Y LEYDA YAMILETH VISPO VELASQUEZ, supra identificados, debidamente representados por la abogada MARIA EUGENIA TERAN ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 117.202, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO asentada bajo el N° 387, Tomo 2, Folio 137, de fecha 03 de Junio de 2015, expedida por el Registro Civil del Municipio Chacao, Estado Bolivariano de Miranda, en la cual se incurrió de manera involuntaria en dos (2), errores que a continuación se señalan:
PRIMERO: Se indico que el contrayente, Oswaldo Yuseb Escalante Uribe, es divorciado se hace la mención a la sentencia “ dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas”, siendo lo correcto indicar Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se omitió indicar que la contrayente, Leyda Yamileth Vispo Velasquez, al momento de contraer matrimonio con el ciudadano Oswaldo Yuseb Escalante Uribe, era de estado civil divorciada.
-II-
DE LAS PRUEBAS APORTADAS
Para probar lo alegado el solicitante consignó a los autos los siguientes documentos:
• Copia certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el N° 387, Tomo 2, Folio 137, de fecha 3 de Junio de 2015, expedida por el Registro Civil del Municipio Chacao, Estado Bolivariano de Miranda, correspondiente a los ciudadanos OSWALDO YUSEB ESCALANTE URIBE Y LEYDA YAMILETH VISPO VELASQUEZ. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio y así se decide.
• Copia certificada de la sentencia de Divorcio dictada en fecha 17 de Enero de 2013 por el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de los ciudadanos PATRICIA ALEJANDRA GUERRA MANRIQUE y OSWALDO YUSEB ESCALANTE URIBE. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio y así se decide.
• Copia certificada de la sentencia de Divorcio dictada en fecha 16 de Octubre de 2008, por el Juzgado Unipersonal Nro. 14 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, de los ciudadanos LEYDA YAMILETH VISPO VELASQUEZ y YORMAN NIÑO ANAYA. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio y así se decide.
• Copia Simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos OSWALDO YUSEB ESCALANTE URIBE Y LEYDA YAMILETH VISPO VELASQUEZ, a las cuales se les otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
MOTIVACION

Al respecto, observa este Juzgador, que el objeto que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
En tal sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:
“Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
De lo anterior se colige claramente, que al presentar el acta de matrimonio que da inicio a las presentes actuaciones, omisión y los errores materiales que afectan el contenido de fondo, es competente éste Tribunal para decidir la solicitud de marras; y así se declara.
Ahora bien, manifiesta el solicitante, que en la mencionada Acta de Matrimonio se incurrió de manera involuntaria en dos (2), errores que a continuación se señalan:
PRIMERO: Se indico que el contrayente, Oswaldo Yuseb Escalante Uribe, es divorciado se hace la mención a la sentencia “ dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas”, siendo lo correcto indicar Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se omitió indicar que la contrayente, Leyda Yamileth Vispo Velasquez, al momento de contraer matrimonio con el ciudadano Oswaldo Yuseb Escalante Uribe, era de estado civil divorciada.
Siendo ello así y analizadas las pruebas presentadas por el solicitante, este Juzgador las considera suficientes para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
- III -
DECISIÓN

Por las motivaciones anteriormente expuestas, éste TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO N° 387, de fecha 03 de Junio de 2015, expedida por el Registro Civil del Municipio Chacao, Estado Bolivariano de Miranda, peticionada por los ciudadanos OSWALDO YUSEB ESCALANTE URIBE Y LEYDA YAMILETH VISPO VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-15.724.537 y V-13-978.997.

SEGUNDO: se ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO N° 387, de fecha 03 de Junio de 2015, expedida por el Registro Civil del Municipio Chacao, Estado Bolivariano de Miranda, de los ciudadanos OSWALDO YUSEB ESCALANTE URIBE Y LEYDA YAMILETH VISPO VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-15.724.537 y V-13-978.997. en consecuencia, donde dice y se lee ““ dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas”, debe decir y leerse Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que es lo correcto. Y asimismo, donde dice y se lee que la ciudadana Leyda Yamileth Vispo Velasquez, es de estado civil soltera debe decir y leerse de estado civil divorciada, que es lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Registro Civil del Municipio Chacao, Estado Bolivariano de Miranda a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio número 387, de fecha 03 de Junio de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil.
Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostatos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, veintiocho (28) de Septiembre de dos mil dieciocho (2018). Años 208° de LA INDEPENDENCIA y 159° de LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ,


Abg. ENRIQUE TOMAS GUERRA MONTEVERDE.

EL SECRETARIO,


Abg. EDWARD ALEJANDRO COLMENARES.
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la presente decisión.

EL SECRETARIO,


Abg. EDWARD ALEJANDRO COLMENARES.

EXP: AP31-S-2018-005557
ETGM/EC/José A.-






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