Decisión Nº AP31-S-2016-008864 de Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 08-11-2017

Fecha08 Noviembre 2017
Número de expedienteAP31-S-2016-008864
Número de sentenciaPJD132017000098
PartesKAREM YOLANDA SANCHEZ LA TORRE VS. LUIS GABRIEL LEAL SUAREZ
EmisorTribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoDivorcio (185-A)
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: AP31-S-2016-008864

SOLICITANTES: KAREM YOLANDA SANCHEZ LA TORRE y LUIS GABRIEL LEAL SUAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.681.790 y V-8.748.606, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE
DE LOS SOLICITANTES: MARTHA SCARPATI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.417.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
SENTENCIA: DEFINITIVA.

I
Se inició el procedimiento mediante escrito presentado en fecha 27 de octubre de 2016, por los ciudadanos KAREM YOLANDA SANCHEZ LA TORRE y LUIS GABRIEL LEAL SUAREZ, asistidos por la abogada MARTHA SCARPATI, todos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día trece (13) de noviembre de 2004, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Coche del Municipio Libertador del Distrito Capital, fijando su último domicilio conyugal en la Urb. Miranda, Edif. Capri X, Piso 1. Apto. 1-H, Municipio Sucre del Estado Miranda.
En fecha 15 de noviembre de 2016, -.Se dictó auto dando entrada a la solicitud y se instó a los solicitantes a señalar si procrearon hijos y deberán consignar sus partidas de nacimiento en copia certificada, y una vez conste en autos la misma, el Tribunal proveerá con respecto a la admisión de la solicitud.
En fecha 9 de diciembre de 2016, comparecieron los ciudadanos KAREM YOLANDA SANCHEZ LA TORRE y LUIS GABRIEL LEAL SUAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-11.681.790 y V.-8.748.606, respectivamente, asistidos por la abogada MARTHA ALEJANDRA SCARPATI, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 53.417, mediante la cual manifestaron no haber procreado hijos, atendiendo a la actuación de fecha 15/11/2016.
En fecha 26 de julio de 2017, Se dicto auto mediante el cual el Juez se aboco al conocimiento de la presente solicitud en el estado en que se encuentra. En esa misma fecha se admitió la solicitud de divorcio, y se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, librando la misma en fecha 09 de agosto de 2017, consignando el alguacil encargado el 04/10/2017, la Boleta de Citación al Fiscal, debidamente practicada.
En fecha 28 de septiembre de 2017, compareció por ante este Juzgado, la Fiscal Provisorio Nonagésima Cuarta (94) del Ministerio Publico con competencia en Protección, Civil y Familia, Abogada MARIA CRISTINA ROZAS, manifestando no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado.
En fecha 25 de octubre de 2017, comparecieron los ciudadanos KAREN SANCHEZ y GABRIEL SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-11.681.790 y V-8.748.606, asistidos por la abogada MARTHA ALEJANDRA SCARPATI, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 53.417, mediante la cual solicita se dicte sentencia en la presente solicitud.

II
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa que en el presente caso consta del examen de los autos que en efecto los solicitantes contrajeron matrimonio el día trece (13) de noviembre de 2004, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Coche del Municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia de acta de matrimonio Nº 68; la cual cursa en el folio tres (03), del expediente, este Juzgado la aprecia conforme lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil.
Asimismo, observa este sentenciador que los solicitantes de mutuo acuerdo y en forma conteste manifestaron que a pesar de haberse consumado entre ellos el matrimonio civil, han permanecido separados de hecho desde el veintiocho (28) de noviembre de 2008, razón por la cual este Juzgador considera que en el presente caso la ruptura prolongada de la vida en común de los solicitantes, es un hecho acreditado en el proceso, y por ende se considera materializado el supuesto fáctico a que se contrae el artículo 185-A del Código Civil, y habida cuenta que la representación de la Fiscalía Pública no hizo oposición al divorcio solicitado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su citación, es por lo que este Juzgador considera que el caso bajo estudio debe necesariamente proceder a declarar la extinción del vínculo conyugal perfeccionado entre los solicitantes, declarando el correspondiente divorcio y así se decide.-
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por los ciudadanos KAREM YOLANDA SANCHEZ LA TORRE y LUIS GABRIEL LEAL SUAREZ, ambos identificados al inicio de este fallo.
SEGUNDO: En consecuencia se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes el trece (13) de noviembre de 2004, por ante Primera Autoridad Civil de la Parroquia Coche del Municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia de acta de matrimonio Nº 68, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa entidad.
TERCERO: Líbrese oficio a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Coche del Municipio Libertador del Distrito Capital, al Registrador Principal del Distrito Capital y a la Oficina de Nacional Electoral del Distrito Capital; anexándole a los mismos copia certificada de la presente decisión, la cual se ordena expedir de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se insta a los solicitantes a consignar copia del fallo.
CUARTO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Séptimo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas el día de hoy ocho (08) de noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. MIGUEL ANGEL PADILLA REYES.
LA SECRETARIA,

Abg. LISBETH RODRIGUEZ
En esta misma fecha, se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,

Abg. LISBETH RODRIGUEZ

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