Decisión Nº AP31-S-2016-008484 de Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 15-11-2017

Fecha15 Noviembre 2017
Número de expedienteAP31-S-2016-008484
EmisorTribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
PartesMARCEL ALEXANDER VELASQUEZ SAYAGO Y IRELIS MARGARITA LOPEZ DE VELASQUEZ
Tipo de procesoConversion De Separacion En Divorcio
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, quince de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: AP31-S-2016-008484
SOLICITANTES: MARCEL ALEXANDER VELASQUEZ SAYAGO y IRELIS MARGARITA LOPEZ DE VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.550.252, V.- 15.846.999, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: ciudadano FRANCISCO DE SOLA LANDER, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 91.476.-
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
NARRATIVA
Se inicio la presente acción mediante libelo de Separación de Cuerpos presentada en fecha 18 de octubre de 2016, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio, por los Abogado FRANCISCO DE SOLA LANDER Y JESUS IGNACIO DE SOLA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros 18.338 Y 91.476,actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos MARCEL ALEXANDER VELASQUEZ SAYAGO y IRELIS MARGARITA LOPEZ DE VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 18.550.252, V- 15.846.999, solicitaron se declare la Separación de Cuerpos de conformidad con los artículos 188, y 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Señalando en el escrito de solicitud que en fecha 22 de febrero de 2013, contrajeron matrimonio ante el Registro Civil del Municipio Península de Macanao del Estado Nueva Esparta, según acta No. 120-2017, su último domicilio conyugal fue ubicado en terrazas de Santa fe del Norte del Municipio Baruta del Estado Miranda, no procrearon hijos ni bienes gananciales.
Que en su vida matrimonial han surgido desavenencias que hace imposible la vida en común. En tal virtud, han decidido separarse de común acuerdo y acuden por ante este Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare la separación de cuerpos.
En fecha 24 de octubre del 2016, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con los artículos 189 del Código Civil, DECRETO la Separación de Cuerpos, de los ciudadanos MARCEL ALEXANDER VELASQUEZ SAYAGO y IRELIS MARGARITA LOPEZ DE VELASQUEZ, anteriormente identificados en los mismos términos expuestos en su solicitud.
Que en fecha 07 de Noviembre 2017 , se recibió diligencia presentada por el abogado JESUS IGNACIO DE SOLA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 91.476, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MARCEL ALEXANDER VELASQUEZ SAYAGO y IRELIS MARGARITA LOPEZ DE VELASQUEZ, mediante la cual solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.-
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, es aquella mediante la cual se pretende la definitiva disolución del vínculo matrimonial, y se puede presentar ante la instancia jurisdiccional competente una vez transcurrido un (01) año, a partir de que se ha declarado la separación de cuerpos, tal y como lo establece el artículo 189 del Código Civil. Con dicha solicitud se persigue, disolver de manera irrevocable el vínculo legal conyugal que mantenía unidos a los cónyuges, los cuales han estado separados de cuerpos durante un periodo mínimo de un (01) año.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de resolver acerca de la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio propuesta por los ciudadanos actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos MARCEL ALEXANDER VELASQUEZ SAYAGO y IRELIS MARGARITA LOPEZ DE VELASQUEZ, ya identificados, observa: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Como en el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente ha transcurrido más de un (01) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 24 de octubre de 2016, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la Conversión en Divorcio y así se declara.
Asimismo se aprecia que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las consecuencias legales respectivas y de conformidad con la petición de este procedimiento, también debe tenerse por concluida la sociedad de gananciales que pueda haber existido dentro del matrimonio y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos MARCEL ALEXANDER VELASQUEZ SAYAGO y IRELIS MARGARITA LOPEZ DE VELASQUEZ, titulares de las cédulas de identidad números 18.550.252 y 15.846.999, respectivamente y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el 22 de febrero de 2013, contrajeron matrimonio ante el Registro Civil del Municipio Península de Macanao del Estado Nueva Esparta, según acta No. 120-2017. Líbrense oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los Quince (15) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2.017).- Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,

DRA. ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA ACC,

ABG. LIGIA ELENA ELIAS.
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA ACC,

ABG. LIGIA ELENA ELIAS.
AGG/LEE/BELLA

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