Decisión Nº AP31-S-2016-008423 de Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 06-11-2017

Fecha06 Noviembre 2017
Número de expedienteAP31-S-2016-008423
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesCARMEN ELENA YEPEZ DE FIGUEROA
Tipo de procesoUnicos Y Universales Herederos
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 06 de noviembre de 2017
207º y 158º

PARTE SOLICITANTE: ciudadana CARMEN ELENA YEPEZ DE FIGUEROA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 783.189.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: abogada MARIA ELENA RONDÓN HERNÁNDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 13.800.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
ASUNTO: AP31-S-2016-008423

I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se refiere la presente solicitud, presentada por la ciudadana CARMEN ELENA YEPEZ DE FIGUEROA, debidamente asistida por la abogada MARÍA ELENA RONDON HERNADEZ, identificadas al inicio del presente fallo, quien alega que en fecha 03 de octubre de 2016, falleció ab-intestato el ciudadano JOSE MANUEL FIGUEROA, quien en vida era venezolano, estado civil casado y titular de la cédula de identidad Nº 591.479, quien era su esposo y padre de las ciudadanas CARELE JOSEFINA FIGUEROA DE GIANCASPRO y MARIA ELENA FIGUEROA YEPEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. 6.970.283 y 11.229.771, a fin que sean declarados como Únicas y Universales Herederas a su esposa e hijas.
En fecha el 05 de octubre de 2017, este Juzgado admitió la solicitud y ordenó interrogar a los testigos.
De igual forma se oyeron las deposiciones de las ciudadanas MARÍA ROSA FIGUEROA y NOEMI JOSEFINA YEPEZ DE YALASTASI, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.227.141 y 3.018.578, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista, trato y comunicación a los solicitantes y haber conocido de igual forma al de cujus JOSE MANUEL FIGUEROA, venezolano, estado civil casado, y titular de la cédula de identidad Nº 591.479, quien falleció el 03 de octubre de 2016 y en vida era esposo de la ciudadana CARMEN ELENA YEPEZ DE FIGUEROA, y padre de las ciudadanas CARELE JOSEFINA FIGUEROA DE GIANCASPRO y MARÍA ELENA FIGUEROA YEPEZ, que los solicitante son las Únicas y Universales Herederas; y, que además el de cujus no dejo bienes de fortuna y obligaciones patrimoniales a su fallecimiento.


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Concatenando la Probanzas acompañadas por los solicitantes como son Acta de defunción, Acta de matrimonio y Actas de nacimiento, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que las ciudadanas CARMEN ELENA YEPEZ DE FIGUEROA, CARELE JOSEFINA FIGUEROA DE GIANCASPRO y MARÍA ELENA FIGUEROA YEPEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. 783.189, 6.970.283 y 11.229.771, respectivamente, son las ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus ciudadano JOSÉ MANUEL FIGUEROA, venezolano, casado y titular de la Cédula de Identidad Nº 591.479, tal y como consta de Acta de Defunción distinguida con el Nº 100, emanada del Registro Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del estado Miranda, de fecha 04 de octubre de 2016. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
Así mismo, el Tribunal acuerda el desglose de los documentos que en original cursan de los folios 21 al 32, del presente cuaderno principal, previa certificación por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de noviembre de 2017. Años: 207º de la independencia y 158º de la federación.
El Juez,
Dr. CARLOS MARTÍNEZ PERAZA
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las nueve con treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.).
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL






EXP. 28-S-2016-008423
CMP / LJR / YJ

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