Decisión Nº AP31-S-2018-000946 de Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 04-05-2018

Número de sentenciaPJ0072018000054
Fecha04 Mayo 2018
Número de expedienteAP31-S-2018-000946
PartesKELY RODRIGUEZ DE ARISMENDI, YALILI RODRIGUEZ ABRAHAM Y CARMEN GRISELL RODRIGUEZ ABRAHAM
EmisorTribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRectificación De Acta De Nacimiento
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cuatro de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: AP31-S-2018-000946
SOLICITANTES: ciudadanas KELY RODRIGUEZ DE ARISMENDI, YALILI RODRIGUEZ ABRAHAM y CARMEN GRISELL RODRIGUEZ ABRAHAM, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 4.856.901, V- 5.519.679 y V-6.468.804, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LAS SOLICITANTES: ciudadano LUIS FARIAS ALTUVE, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 20.048.
MOTIVO: Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud y los documentos acompañados, presentada el 08 de febrero de 2018, por el abogado LUIS FARIAS ALTUVE, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 20.048, apoderado judicial de las ciudadanas KELY RODRIGUEZ DE ARISMENDI, YALILI RODRIGUEZ ABRAHAM y CARMEN GRISELL RODRIGUEZ ABRAHAM, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 4.856.901, V- 5.519.679 y V-6.468.804, respectivamente. Se admitió por auto el 15 de febrero de 2018, ordenándose dar el trámite de acuerdo a lo establecido en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por lo que se ordenó librar Edicto, emplazándose a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal Ministerio Público, a objeto que emitiera su opinión en relación a la solicitud.
En el escrito correspondiente, las interesadas solicitan sean rectificadas sus actas de nacimientos, signadas con los números 835, año 1960; 836, año 1960; y 579 del año 1962, inscritas ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondientes a las ciudadanas KELY RODRIGUEZ ABRAHAM, YALILI RODRIGUEZ ABRAHAM y CARMEN GRISELL RODRIGUEZ ABRAHAM, en virtud que en las mismas se asentó en forma errónea el nombre de su progenitor, al identificarlo como “JOSE RODRIGUEZ”, siendo lo correcto “JOSÉ CONSTANTINO RUFINO”.

A tales fines, aportaron los siguientes documentos:
1.- Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana KELY, Nº 835, Folio 417, de los Libros de Registro Civil para nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), durante el año 1960.
2.- Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana YALILI, Nº 424, Folio 424, de los Libros de Registro Civil para nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), durante el año 1960.
3.- Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana CARMEN GRISELL, Nº 579, Folio 298, de los Libros de Registro Civil para nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), durante el año 1962.
4.- Copia certificada de la Sentencia y auto de ejecución dictados por el Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la cual se desprende que en fecha 3 de noviembre de 2017, se ordenó la rectificación del acta de matrimonio Nº 499, de fecha 14 de mayo de 1960, inserta en los Libros de Registro Civil para matrimonios llevados por el Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, en el sentido que donde dice: “JOSE CONSTANTINO RODRÍGUEZ RUFINO” , debe decir: “JOSE CONSTANTINO RUFINO”.
5.-Copia certificada del acta de defunción N° 527, Folio 027, Tomo 3, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, de fecha 29 de abril de 2016, correspondiente al ciudadano JOSE CONSTANTINO RUFINO.
7.- Copia certificada de la sentencia dictada en fecha 7 de mayo de 1973, por la Corte Superior Tercera en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, que declaró con lugar la demanda de divorcio intentada por la ciudadana CARMEN VICTORIA ABRAHAM DE RODRÍGUEZ, contra el ciudadano JOSÉ CONSTANTINO RODRÍGUEZ RUFINO.
Con relación a los documentos antes mencionados, esta sentenciadora les da pleno valor probatorio en conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil. Así se establece.-
8.-Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JOSÉ CONSTANTINO RUFINO, expedida por la Conservatoria del Registro Civil/Predial/Comercial Cámara de Lobos de la República de Portugal, en fecha 07 de septiembre de 1932, traducida al idioma castellano y acompañada de la respectiva Apostilla. Documento al cual esta sentenciadora le da pleno valor probatorio en conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil. Así se establece.-
9.- Copia de la certificación de datos filiatorios correspondientes al ciudadano JOSÉ CONSTANTINO RUFINO, expedidas por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería y copia simple del acta de matrimonio N° 499, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 14 de mayo de 1960, las cuales esta sentenciadora tiene como fidedignas en conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
De las documentales aportadas por quienes solicitan la rectificación, se evidencia que ciertamente, como se afirmó en la solicitud, existe un error en el nombre del padre de las solicitantes, en las actas de nacimiento cuya rectificación se pide. Siendo así, deben rectificarse las actas de nacimiento, inscritas ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, en los siguientes términos: en el acta signada con el Nº 835, Folio 417 año 1960, donde dice “JOSE RODRIGUES”, debe decir “JOSÉ CONSTANTINO RUFINO”; en el acta Nº 836, Folio 424, año 1960, donde dice “JOSE RODRIGUES”, debe decir “JOSÉ CONSTANTINO RUFINO” y en el acta Nº 579, Folio 298, año 1962, donde dice “JOSÉ RODRÍGUEZ RUFINO”, debe decir “JOSÉ CONSTANTINO RUFINO”, que es lo cierto y verdadero.-.
Como consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil y artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, una vez ejecutoriada la sentencia, se insertará íntegra en los Registros, sin hacer alteración de las actas rectificadas, poniendo al margen de las mismas, la nota marginal correspondiente.
Líbrense los oficios a las autoridades competentes y acompáñese en anexo copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal por aplicación de los artículos, 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los cuatro (04) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2.018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ,


ARELIS FALCON LIZARRAGA
LA SECRETARIA


FRANCYS PONCE GRATEROL


En esta misma fecha, siendo las nueve y cuarenta y ocho de la mañana (9:48 a.m.), se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA


FRANCYS PONCE GRATEROL

AGFL/FPG/Fidel

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