Decisión Nº AP31-S-2017-001934 de Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 05-06-2018

Fecha05 Junio 2018
Número de expedienteAP31-S-2017-001934
EmisorTribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
PartesJOSE LAUREANO MENDOZA BUSTAMANTE, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD Y TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-10.815.187.
Tipo de procesoRectificacion De Acta De Defuncion
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
207° y 158°

SOLICITANTE: JOSE LAUREANO MENDOZA BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.815.187.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN J. MORENO BRICEÑO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.789.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente No. AP31-S-2017-001934
- I -

Visto el escrito presentado en fecha 22 de mayo de 2017, por el ciudadano JOSE LAUREANO MENDOZA BUSTAMANTE, asistido por el abogado en ejercicio JUAN J. MORENO BRICEÑO, identificados anteriormente, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de caracas, (U.R.D.D), y recibido ante este Tribunal en fecha 25 de mayo de 2017, por medio de la cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción de su padre, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta Nº 044, folio Nº 044, Tomo Nº 01, de fecha 13 de diciembre de 2015, inserta en el Libro de Registro de Defunción llevado ante esa autoridad civil, cursante a los autos, pues alega el solicitante que se cometió un error material en cuanto a la omisión de los hijos del fallecido, los ciudadanos: JOSE LAUREANO MENDOZA BUSTAMANTE, titular de la cédula de identidad Nº V-10.815.157, de 50 años de edad; MARIA ZULEIMA MENDOZA BUSTAMANTE, titular de la cédula de identidad Nº V-7.957.911, de 54 años de edad; MILAGROS DEL VALLE MENDOZA DE TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-10.821.806, de 46 años de edad; y NELIDA JOSEFINA MENDOZA BUSTAMANTE, titular de la cédula de identidad Nº V-7.956.248, de 52 años de edad; debido a que no tenían para el momento del registro de la defunción del padre las partidas de nacimiento que les acreditaran como hijos.
Por auto de fecha 07 de junio de 2017 este Tribunal le dió entrada a la presente solicitud e INSTÓ al solicitante a consignar en copias certificadas las Actas de Nacimiento de los ciudadanos JOSE LAUREANO MENDOZA BUSTAMANTE, MARIA ZULEIMA MENDOZA BUSTAMANTE, MILAGROS DEL VALLE MENDOZA DE TOVAR y NELIDA JOSEFINA MENDOZA BUSTAMANTE, a los fines de emitir opinión con respecto a la admisión.
En fecha 26 de julio de 2017, compareció el ciudadano JOSE LAUREANO MENDOZA BUSTAMANTE, ya identificado, asistido por el ciudadano JUAN J. MORENO BRICEÑO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.789, mediante diligencia consigno documentos originales.
En fecha 26 de julio de 2017, compareció el ciudadano JOSE LAUREANO MENDOZA BUSTAMANTE, venezolano mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-10.815.157, asistido por el Abogado JUAN J. MORENO BRICEÑO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.789, mediante diligencia otorga poder Apud-Acta al mencionado abogado.
Por auto de fecha 02 de agosto de 2017, el Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. De igual manera, se ordenó la solicitante presentar en el proceso a dos personas que tengan conocimiento del asunto y den razones fundadas de sus dichos. En esa misma fecha se libró cartel de emplazamiento.
En fecha 07 de agosto de 2017, compareció Abogado JUAN J. MORENO BRICEÑO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.789, mediante diligencia consigno fotostatos a los fines de librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante nota de Secretaría de fecha 11 de agosto de 2017, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, conforma lo ordenada en auto de admisión de fecha 02 de agosto de 2017.
En fecha 13 de octubre de 2017, compareció el ciudadano JOSE FELIX DURAN, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de este circuito sede, consignando Boleta de notificación firmada y sellada por la Fiscalía Centésima Segunda102º del Ministerio Público.

Para probar lo alegado el solicitante consignó a la solicitud los siguientes documentos:
 Copia certificada del Acta de Defunción Nº 044, Tomo Nº 01, Folio Nº 044 año 2015, del ciudadano JOSE LAUREANO MENDOZA, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 13 de diciembre de 2015, cursante en autos, de la cual se desprende claramente el error material la nacionalidad del padre del solicitante; y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
 Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 2205, folio 105, año 1968 del ciudadano JOSE LAUREANO, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan Municipio Libertador, del Distrito Capital, cursante en autos, de la cual se desprende claramente el error material en la nacionalidad del padre del solicitante; y por constituir dicha Acta documento público autentico, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
 Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 1526, Libro Nº 05, año 1965 de la ciudadana NELIDA JOSEFINA, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan Municipio Libertador, del Distrito Capital, cursante en autos, de la cual se desprende claramente el error material en la nacionalidad del padre del solicitante; y por constituir dicha Acta documento público autentico, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
 Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 2168, año 1963 de la ciudadana MARIA ZULEIMA, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan Municipio Libertador, del Distrito Capital, cursante en autos, de la cual se desprende claramente el error material en la nacionalidad del padre del solicitante; y por constituir dicha Acta documento público autentico, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
 Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 1816, año 1975 de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan Municipio Libertador, del Distrito Capital, cursante en autos, de la cual se desprende claramente el error material en la nacionalidad del padre del solicitante; y por constituir dicha Acta documento público autentico, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
 Copia fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos JOSE LAUREANO MENDOZA BUSTAMANTE, MARIA ZULEIMA MENDOZA BUSTAMANTE, MILAGROS DEL VALLE MENDOZA DE TOVAR y NELIDA JOSEFINA MENDOZA BUSTAMANTE, respectivamente; a las cuales se les otorga pleno valor probatorio conforme lo estipula el artículo 429 ejusdem; y así se establece.

-II-

Analizadas las pruebas presentadas por el solicitante, este Juzgador las considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION Nº 044, Tomo Nº 01, Folio Nº 044, de fecha 13 de diciembre de 2015, expedida ante el Registro Civil de la Parroquia El Recreo Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente al ciudadano JOSE LAUREANO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-1.848.603.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DE DEFUNCION Nº 044, Tomo Nº 01, Folio Nº 044 de fecha 13 de diciembre de 2015, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia El Recreo Municipio Libertador, del Distrito Capital, correspondiente al ciudadano JOSE LAUREANO MENDOZA; en lo que respecta a la omisión de los hijos del fallecido, ciudadanos: 1.-) JOSE LAUREANO MENDOZA BUSTAMANTE, venezolano mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-10.815.157, de 50 años; 2.-) MARIA ZULEIMA MENDOZA BUSTAMANTE, venezolana mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-7.957.911, de 54 años; 3.-) MILAGROS DEL VALLE MENDOZA DE TOVAR, venezolana mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-10.821.806, de 46 años y 4.-) NELIDA JOSEFINA MENDOZA BUSTAMANTE, venezolana mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-7.959.248, de 52 años; debido a que no tenían para el momento del registro de la defunción de JOSE LAUREANO MENDOZA, padre de los antes identificados ciudadanos, las partidas de nacimiento que les acreditara como hijos.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines que estampe las correspondientes nota marginal en el Acta de Defunción Nº 044, Tomo Nº 01, Folio Nº 044 de fecha 13 de diciembre de 2015,, correspondiente al ciudadano JOSE LAUREANO MENDOZA de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostatos respectivos.
Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los ________________días del mes de _______________ del año dos mil diecisiete (2.017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. IRENE GRISANTI CANO.
LA SECRETARIA,


JENNY SCHOTBORGH.
En esta misma fecha siendo las ___________ se publicó y registró esta decisión.
LA SECRETARIA,


JENNY SCHOTBORGH.
Exp. AP31-S-2017-001934 IGC/JS/AP

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