Decisión Nº AP31-S-2016-004306 de Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 26-06-2017

Fecha26 Junio 2017
Número de expedienteAP31-S-2016-004306
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesYOLANDA JOSEFINA PEREZ Y CARLOS ALBERTO VIVAS
Tipo de procesoDivorcio 185-A
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
207º y 158º

SOLICITANTES: YOLANDA JOSEFINA PEREZ y CARLOS ALBERTO VIVAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de identidad Nos. V-6.523.845 y V-5.592.796, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MAGALY ELIZABETH CONTRERAS PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N°. 227.007.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
NÚMERO DE EXPEDIENTE: AP31-S-2016-004306
(Sentencia Definitiva)
-I-
Se inicia la presente solicitud presentada por los ciudadanos YOLANDA JOSEFINA PEREZ y CARLOS ALBERTO VIVAS, en fecha 24 de mayo de 2016, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asistidos por la abogada MAGALY ELIZABETH CONTRERAS PEREZ, solicitando el divorcio fundamentando su acción en el articulo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 17 de enero de 1975, ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia 23 de enero Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 9 y su vto, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 1975, consignada junto al escrito de solicitud.

Asimismo, señalaron que durante la unión conyugal procrearon cuatro (04) hijos de nombres CARLOS JOHNNY VIVAS PEREZ, DANIEL WLADIMIR VIVAS PEREZ (FALLECIDO), ANGELO JOSE VIVAS PEREZ (FALLECIDO) y DOUGLAS DAVID VIVAS PEREZ, y que no adquirieron bienes de fortuna.

De igual manera expresaron que establecieron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Lídice Lote A Nro. 70-00 en la Parroquia la Pastora Distrito Capital.

Asimismo arguyen que desde el mes de marzo de mil novecientos ochenta y dos (1982), han permanecido separados, sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por más de cinco (5) años.
En fecha 14 de junio de 2016, compareció el ciudadano CARLOS ALBERTO VIVAS, asistido por la abogada MAGALY ELIZABETH CONTRERAS PEREZ, quien mediante diligencia ratificó su solicitud de Divorcio 185-A.

En fecha 15 de junio de 2016 se admitió la presente solicitud y ordenó citar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.

Por auto de fecha 27 de junio de 2016, se instó a los solicitantes a dar cumplimiento al auto de admisión a los fines de librar Boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 28 de septiembre de 2016, compareció la abogada MAGALY CONTRERAS, quien mediante diligencia consignó los fotostatos respectivos para la citación del Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 11 de octubre de 2016 mediante nota de secretaria se libro Boleta al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 27 de octubre de 2016 el Alguacil encargado de practicar la notificación respectiva dejó constancia de haber practicado la misma al Fiscal 102º del Ministerio Público.

En fecha 05 de junio de 2017, compareció la abogada LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Centésima Segunda (102°) del Ministerio Público, quien mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar.

Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:

 Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 9, de fecha 17 de enero de 1975, ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia 23 de enero Municipio Libertador del Distrito Capital, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos YOLANDA JOSEFINA PEREZ y CARLOS ALBERTO VIVAS, contrajeron matrimonio por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes. Y así se declara.

 Copia fotostática del Acta de Nacimiento N° 940 del año 1975, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente al ciudadano CARLOS JOHNNY VIVAS PEREZ. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes. Y así se declara.

 Copia fotostática del Acta de Nacimiento N° 875 del año 1978, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente a DANIEL WLADIMIR VIVAS PEREZ, así como Acta de Defunción del mismo. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes. Y así se declara.

 Copia fotostática del Acta de Defunción N° 1243, del año 2004, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente al De Cujus ANGELO JOSE VIVAS PEREZ. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes. Y así se declara.

 Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos YOLANDA JOSEFINA PEREZ y CARLOS ALBERTO VIVAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de identidad Nos. V-5.523.845 y V-5.592.796, respectivamente, a las cuales se les otorga pleno valor probatorio conforme lo estipula el artículo 429 ejusdem. Y así se establece.

-II-
Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El artículo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”.
La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan estar separados de hecho desde el año 1982, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial. Y así se decide.

-III-
DECISIÓN
Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos YOLANDA JOSEFINA PEREZ y CARLOS ALBERTO VIVAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de identidad Nos. V-5.523.845 y V-5.592.796, respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 17 de enero de 1975, ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia 23 de enero Municipio Libertador del Distrito Capital, según se desprende del acta de matrimonio acta Nº 9, correspondiente al año 1975, la cual corre inserta al folio 3, del presente expediente.

Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, 506 del Código Civil y lo establecido en el artículo 51 de la Resolución Nº 100623-0220, de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.461, de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda emitir copia certificada de la sentencia, al ciudadano Director de la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE), del Distrito Capital correspondiente, a los fines que estampe la nota marginal
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los 26 días de junio de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,

MIGUEL ANGEL FIGUEROA.
LA SECRETARIA,

AIRAM CASTELLANOS.
En esta misma fecha siendo las ______________________, se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,

AIRAM CASTELLANOS.
Exp. AP31-S-2016-004306
MAF/AC/Analhy-*gp


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