Decisión Nº AP31-S-2018-002178 de Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 19-10-2018

Fecha19 Octubre 2018
Número de expedienteAP31-S-2018-002178
Número de sentenciaPJ0132018000188
PartesVERUSCKA GABRIELA CARREÑO DE NARANJO Y VICTOR JOSE NARANJO BLANCO
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoDivorcio 185-A
TSJ Regiones - Decisión


AP31-S-2018-002178
SOLICITANTES: VERUSCKA GABRIELA CARREÑO DE NARANJO y VICTOR JOSE NARANJO BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.700.374 y V-15.421.120, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ciudadana JULIA RIVERO MELECIO, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A., bajo el No. 68.719.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: GERARDO ENRIQUE SALAS, Fiscal Centésimo Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I

ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 23 de marzo de 2018, comparecieron los ciudadanos VERUSCKA GABRIELA CARREÑO DE NARANJO y VICTOR JOSE NARANJO BLANCO, asistidos por la abogada JULIA RIVERO MELECIO, todos identificados up-supra, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 22 de noviembre de 2012, ante el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, según consta en acta Nº 228, año 2012, esgrimiendo que establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización Cumbres de Curumo, Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta del Estado Miranda, que durante la unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar en la comunidad conyugal.
Que desde el mes de febrero de 2013, han permanecido separados de hecho, hasta la fecha no han hecho vida en común.-
En fecha 03 de abril de 2018, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 20 de septiembre de 2018 se ordenó y se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 11 de octubre de 2018, compareció el ciudadano LUIS NORIEGA, alguacil adscrito al Circuito Judicial de este Juzgado y dejó constancia que se trasladó el 03 de octubre de 2018 a la Fiscalía Centésima Décima del Área Metropolitana de Caracas e hizo entrega de la boleta firmada y sellada.
En fecha 11 de octubre de 2018 compareció el abogado GERARDO ENRIQUE SALAS, Fiscal Centésimo Décimo, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y dejó constancia que por cuanto la misma cumple con los extremos exigidos en la Ley, no hay nada que objetar en la presente causa y da su opinión favorable.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Se evidencia de los autos que la solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años, que en el presente caso los solicitantes alegaron que desde el mes de febrero de 2013, se produjo la ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal, no siendo reanudada la relación marital hasta la fecha. Asimismo, la representación fiscal en fecha 11 de octubre de 2018, compareció y dejó constancia que por cuanto la misma cumple con los extremos exigidos en la Ley, no hay nada que objetar en la presente causa y da su opinión favorable.
De lo antes señalado se evidencia que en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios de nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente declarar con lugar la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-


III

DISPOSITIVA

Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos y VERUSCKA GABRIELA CARREÑO DE NARANJO y VICTOR JOSE NARANJO BLANCO, ya identificados up-supra.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 22 de noviembre de 2012, ante el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, según consta en acta Nº 228, año 2012, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa entidad.
TERCERO: Líbrense oficios al Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, al Registro Principal del Estado Miranda y de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Estado Miranda, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los diecinueve (19) días del mes de octubre de 2018.- Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. ALENE PADILLA
LA SECRETARIA,

LISBETH VELASQUEZ
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA,

LISBETH VELASQUEZ
AP/LV/nelly

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR