Decisión Nº AP31-S-2016-009032 de Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 11-08-2017

Número de expedienteAP31-S-2016-009032
Fecha11 Agosto 2017
PartesDANIEL FERNÁNDEZ DA SILVA Y OMAILA RONDÓN DE FERNÁNDEZ
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoDivorcio 185-A
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 11 de agosto de 2017
207º y 158º

PARTES SOLICITANTES: ciudadanos DANIEL FERNÁNDEZ DA SILVA y OMAILA RONDÓN DE FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nos. 10.181.713 y 8.756.114, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: abogado IVONNE SÁNCHEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 59.609.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA
ASUNTO: AP31-S-2016-009032

I
SÍNTESIS DEL PROCESO
El presente proceso se da inicio, mediante solicitud interpuesta por los ciudadanos DANIEL FERNÁNDEZ DA SILVA y OMAILA RONDÓN DE FERNÁNDEZ, debidamente asistidos de abogado, quienes alegan que contrajeron Matrimonio Civil, el día diecisiete (17) de marzo de 1994, por ante la Junta Parroquial de El Hatillo del estado Miranda, tal como consta en acta Nº 28, que durante su unión conyugal no procrearon hijos y adquirieron bienes los cuales serán liquidados con posterioridad a la sentencia de divorcio; y, que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Carretera La Unión, Sector El Otro Lado, Parcela C-10, El Hatillo, Municipio El Hatillo del estado Miranda, decidieron romper de hecho el vinculo matrimonial, donde habitaron en forma ininterrumpida desde el mes de marzo de 2010, fecha en la cual se separaron de hecho teniendo en la actualidad más de cinco años que no tienen vida en común, por tal solicitan el Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 08 de noviembre de 2016, se admitió la presente solicitud de divorcio, y se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 17 de noviembre de 2017, compareció la ciudadana OMAILA RONDÓN DE FERNÁNDEZ, debidamente asistido de abogada, a los fines de otorgar poder Apud-Acta, asimismo consignó copia para la notificación del Ministerio Publico.
En fecha 21 de noviembre de 2016, el Tribunal libró un juego de copia certificada y boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
El día 13 de enero de 2017, compareció el abogado GERARDO ENRIQUE SALAS, en su carácter de fiscal provisorio Centésimo Décimo del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección, Civil y Familia del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de expresar su opinión en la presente solicitud.
En fecha 23 de enero de 2017, compareció el Alguacil y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada en señal de haber sido recibida en la Fiscalía Centésima Décima del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección, Civil y Familia del Área Metropolitana de Caracas.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, el artículo 185-A, del Código Civil establece:
“…Artículo 185-A. Cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida común…”.

En tal sentido y por cuanto de la norma anteriormente transcrita se evidencia que en el presente caso fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, que ambos cónyuges de mutuo acuerdo solicitaron el divorcio, y han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años ininterrumpidos y quedando demostrado que en ese lapso no ha habido reconciliación entre los ciudadanos DANIEL FERNÁNDEZ DA SILVA y OMAILA RONDÓN DE FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nos. 10.181.713 y 8.756.114, respectivamente, resulta PROCEDENTE el DIVORCIO por ellos solicitado. Así se decide.

III
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, intentada por los ciudadanos DANIEL FERNÁNDEZ DA SILVA y OMAILA RONDÓN DE FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nos. 10.181.713 y 8.756.114, respectivamente, como consecuencia de ello, se DECLARA: Disuelto el vinculo Matrimonial que los unió el día diecisiete (17) de marzo de 1994, por ante la Junta Parroquial de El Hatillo del estado Miranda, tal como consta en acta Nº 28.
Notifíquese a la Junta Parroquial de El Hatillo del estado Miranda y al Registro Principal del estado Miranda.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de agosto de 2017. Años: 207º de la independencia y 158º de la federación.
El Juez,
Dr. CARLOS MARTÍNEZ PERAZA
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las ocho con cincuenta y seis minutos de la mañana (08:56 a.m.).
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL







EXP. AP31-S-2016-009032
CMP / LJR




VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR