Decisión Nº AP31-S-2018-001833 de Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 27-04-2018

Número de expedienteAP31-S-2018-001833
Número de sentenciaPJ0102018000067
Fecha27 Abril 2018
EmisorTribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoDeclaratoria De Únicos Y Universales Herederos
Partes
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintisiete de abril de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: AP31-S-2018-001833.

Revisadas como han sido las actas y evacuadas como han sido las testimoniales, contentivas a la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ALICIA COROMOTO PACHECO NAVA, venezolana, mayor de edad y titular de las cédula de identidad Nros V-13.860.824, debidamente asistida por la abogada ELIZABETH MIJARES GALIPOLI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.127, este Tribunal, observa: Que en fecha 11 de abril de 2018, se levantó acta mediante el cual el ciudadano IVAN DARIO BARAZARTE QUINTERO, titular de la cédula de identidad número V-630.025 y la ciudadana MIRIAN JOSEFINA MAYORA FRANCO, titular de la cédula de identidad número V-6.051.873, rindieron declaración testimonial, señalando en el primer caso, tal y como se evidencia de sus respuestas a los particulares (sic…) SEGUNDO: ¿Si conocieron de vista , trato y comunicación al fallecido FRANCISCO PACHECO?(negritas del Tribunal), contesto: “de vista, porque pasaba todos los días por el galpón donde yo trabajo”. TRECERO: ¿si saben y les consta, que por el conocimiento que de ellos tienen que el ciudadano FRANCISO PACHECO, quien fue titular de la cedula de identidad No. V- 2.102.445, fallecido ab-intestato el día 05 de junio del 2012, en su Residencia, Avenida José Ángel Lamas, Barrio La Línea, casa No 12, San Martín, Municipio Libertador del Distrito Capital, tal y como consta en Certificado de Acta de Defunción, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital? (negritas del tribunal), contesto: “ no me acuerdo en que tiempo, falleció en la calle de un infarto”. CUARTO: ¿si les consta que yo, ALICIA COROMOTO PACHECO NAVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 13.860.824, soy UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de quien en vida respondiera al nombre de FRANCISCO PACHECO? (negritas del Tribunal), contesto: “por lo que yo se ella es la única hija. Y en el segundo caso tal y como se evidencia de sus respuestas a los particulares (sic…) SEGUNDO: ¿Si conocieron de vista, trato y comunicación al fallecido FRANCISCO PACHECO? (negritas del Tribunal), contesto: “no el solamente pasaba y nos saludábamos en ocasiones en la calle”. TRECERO: ¿si saben y les consta, que por el conocimiento que de ellos tienen que el ciudadano FRANCISO PACHECO, quien fue titular de la cedula de identidad No. V- 2.102.445, fallecido ab-intestato el día 05 de junio del 2012, en su Residencia, Avenida José Ángel Lamas, Barrio La Línea, casa No 12, San Martín, Municipio Libertador del Distrito Capital, tal y como consta en Certificado de Acta de Defunción, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital? (negritas del tribunal), contesto: “ no, se que el debe tener como 06 años que se murió lo que me contaron fue que el venia del mercado y le dio un infarto”. CUARTO: ¿si les consta que yo, ALICIA COROMOTO PACHECO NAVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 13.860.824, soy UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de quien en vida respondiera al nombre de FRANCISCO PACHECO? (negritas del Tribunal), contesto: “no hasta donde yo se ella era su única hija que vivía ahí con el y con su mama. Quedando demostrado que los ciudadanos IVAN DARIO BARAZARTE QUINTERO y MIRIAN JOSEFINA MAYORA FRANCO, antes identificados, no conocían de trato y comunicación al de cujus ciudadano FRANCISCO PACHECO. Evidenciándose de lo señalado por los solicitantes y lo depuesto por los testigos promovidos y evacuados, que los referidos ciudadanos no les consta lo alegado por la ciudadana ALICIA COROMOTO PACHECO NAVA, en su escrito de solicitud presentado en fecha 14 de marzo de 2018, es por lo que el acatamiento al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala la apreciación de la Prueba de Testigos. Resulta forzosa para este juzgado NEGAR la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Así se decide.-
EL JUEZ,

NELSON GUTIÉRREZ CORNEJO.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

WILMER EULACIO UREÑA


NGC/WE/melany.



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