Decisión Nº AP31-S-2017-002591 de Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 15-01-2018

Número de expedienteAP31-S-2017-002591
Fecha15 Enero 2018
PartesMARIA JUSTINA BRACAMONTE VALLADARES
EmisorTribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRectificacion De Acta De Defuncion
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
207° y 158°

SOLICITANTE: MARIA JUSTINA BRACAMONTE VALLADARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.306.987.
ABOGADA ASISTENTE: HELEN CARACAS VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.909.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente Nº AP31-S-2017-002591
- I -
DE LA PRETENSIÓN

Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 13 de junio de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) por la ciudadana MARIA JUSTINA BRACAMONTE VALLADARES, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-4.306.987, debidamente asistido por la abogada HELEN CARACAS VARGAS, identificada plenamente, y recibida ante este Tribunal en fecha 14 de junio de 2017, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN de su esposo JOSE RODRIGO GONZALEZ MANZANILLA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-3.100.949, la cual corre inserta por ante los Libros de Actas de Defunción llevados por el Registro Civil de la Parroquia Leonicio Martínez, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 109, de fecha 27 de marzo del año 2016, pues manifiesta el solicitante, que en la mencionada Acta se incurrió en la siguiente omisión de no incluir a la ciudadana MARIA JUSTINA BRACAMONTE VALLADARES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.306.987, quien contrajo matrimonio con el de cujus JOSE RODRIGO GONZALEZ MANZANILLA, anteriormente identificado en autos, asimismo solicita la rectificación del acta defunción y que se incluya ya que prueba que es su esposa y contrajeron matrimonio en fecha 26 de diciembre del año 1975, tal y como consta en el acta de matrimonio expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Boconó, del Estado Trujillo.
En fecha 21 de junio de 2017, el Tribunal Admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin que hicieran parte en el presente procedimiento. En esa misma fecha se libro cartel de emplazamiento.
En fecha 14 de julio de 2017, compareció la ciudadana MARIA BRACAMONTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N ° V 4.306.987, debidamente asistida por la abogada en ejercicio HELEN CARACAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 968.909, quien mediante diligencia consignó poder apud-acta, asimismo consignó un juego de copias simples del escrito de solicitud y del auto de admisión a los fines de la elaboración de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, de igual manera retiró cartel librado en fecha 21 de junio de 2017.
En fecha 21 de julio de 2017, compareció la apoderada Judicial de la solicitante y mediante diligencia solicita se corrija cartel, ya que por un error material se colocó de fecha 12 de febrero de 2016, siendo lo correcto 27 de marzo de 2017.
En fecha 28 de julio de 2017, este Tribunal dictó auto mediante el cual corrige el error material e involuntario al transcribir “12 de febrero de 2016”, siendo lo correcto “27 de marzo de 2017, razón por la que se dejó sin efecto dicho cartel y ordena librar uno nuevo con las correcciones pertinentes ya señaladas, asimismo se libro nuevo cartel.
En fecha 01 de agosto de 2017, compareció la representación Judicial de la solicitante y mediante diligencia retira cartel de notificación.
En fecha 07 de agosto de 2017, compareció la abogada en ejercicio HELEN CARACAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 968.909 y consignó cartel publicado El Nacional.
En fecha 20 de octubre de 2017, compareció la apoderada de la solicitante y mediante diligencia solicita al Tribunal se libre boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
Mediante nota de secretaria de fecha 26 de octubre de 2017, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico, dando cumplimiento al auto de admisión de fecha 21 de junio de 2017.
En fecha 20 de octubre de 2017, compareció la apoderada de la solicitante y mediante diligencia solicita al Tribunal se envíe la boleta de notificación a la oficina de Alguacilazgo.
Compareció en fecha 27 de noviembre de 2017, el Alguacil Titular FELIX DURÁN adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía 99° del Ministerio Público.
En fecha 04 de diciembre de 2017, compareció la abogada EDITH TACHÓN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Nonagésima Primera del Ministerio Público, quien señaló se da por notificada y hasta la presente fecha nada tiene que objetar a la solicitud.
Para probar lo alegado, el solicitante consignó:
- Copia Certificada del Acta de Defunción emanada por el Registro Civil de la Parroquia Leonicio Martínez, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 109, de fecha 27 de marzo del año 2016, correspondiente a JOSE RODRIGO GONZALEZ MANZANILLA, cursante en autos, en la que se evidencia la omisión de incluir a la ciudadana MARIA JUSTINA BRACAMONTE VALLADARES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.306.987, manifestada por la solicitante en cuanto a su nombre como esposa del causante y por constituir dicha Acta de matrimonio como documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
- Copia Certificada del Acta de matrimonio número 123, de fecha 26 de diciembre de 1975, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Boconó, del Estado Trujillo cursante en autos donde se evidencia que la ciudadana MARIA JUSTINA BRACAMONTE VALLADARES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.306.987, contrajo matrimonio con el ciudadano JOSE RODRIGO GONZALEZ MANZANILLA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-3.100.949, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
II
MOTIVACION
Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante este Órgano Jurisdiccional considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Defunción Nº 109, de fecha 28 de marzo del año 2017, inserta en el libro de Registro Civil de la Parroquia Leonicio Martínez, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, en cuanto a la omisión cometida en dicha acta en la inclusión del solicitante como esposa del causante.
- III -
DECISIÓN

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION Nº 109, de fecha 28 de marzo del año 2017, emanada por ante Registro Civil de la Parroquia Leonicio Martínez, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda y peticionada por la ciudadana MARIA JUSTINA BRACAMONTE VALLADARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.306.987.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION Nº 109, de fecha 28 de marzo del año 2017, en lo que respecta al Acta de Registro de Defunción en cuanto a la omisión cometida en el nombre de la solicitante ya que debe ser agregada el nombre de la ciudadana “…MARIA JUSTINA BRACAMONTE VALLADARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.306.987, como esposa del difunto”, siendo eso lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión a la Oficina Nacional del Registro Civil de la Parroquia Leonicio Martinez del Municipio Sucre, al Consejo Nacional Electoral del Municipio sucre, y al Registrador Principal del Estado Miranda, respectivamente, a los fines que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Defunción Nº 109, de fecha 28 de marzo de 2017, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 15 días del mes de enero del año 2017. Años 207° DE LA INDEPENDENCIA y 158° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,


DR. JOSÉ GREGORIO VIANA.
LA SECRETARIA.

ABG. ENEIDA VASQUEZ

En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA.

ABG. ENEIDA VASQUEZ.






EXP. AP31-S-2017-002591
JGV/EV/JHON.R


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