Decisión Nº AP31-S-2017-002920 de Tribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 15-01-2018

Número de expedienteAP31-S-2017-002920
Fecha15 Enero 2018
Número de sentencia001
PartesALEJANDRO ANTONIO CASTELLANOS PACHECO
EmisorTribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRectificacion De Acta De Defuncion
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE SOLICITANTE(S): ALEJANDRO ANTONIO CASTELLANOS PACHECO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.769.798.
ABOGADO ASISTENTE: NANCY PERDOMO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 42.269.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
ASUNTO: AP31-S-2017-002920
Sentencia Definitiva
-I-
ANTECEDENTES
Vista la anterior demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN y sus recaudos, presentado por el ciudadano ALEJANDRO ANTONIO CASTELLANOS PACHECO, asistido por la Abogada NANCY PERDOMO, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, asimismo visto el pedimento contenido en ella, en la cual solicita a este Juzgado ordene la Rectificación del Acta de Defunción de su difunta esposa, ciudadana ANA CLAUDINA PRIMERA PATERNINA, quien en vida fuera de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.492.237, la cual corre inserta bajo el Nº 155, Libro 01, Folio 155, del año dos mil diecisiete 2017, de los Libro de Registro Civil de la Parroquia Mariches, Municipio Sucre del Estado Miranda.
Manifiesta el solicitante en su libelo, que la mencionada Acta de Defunción adolece del siguiente error material: fue excluido como cónyuge el ciudadano: ALEJANDRO ANTONIO CASTELLANOS PACHECO, ya identificado. Por omisión involuntaria, no fue incluido en el Acta de Defunción como cónyuge de su difunta esposa antes identificada. En tal sentido, es por lo que solicita se ordene la Rectificación del Acta de Defunción de la ciudadana ANA CLAUDINA PRIMERA PATERNINA.
Admitida la solicitud, citado el Fiscal del Ministerio Público y ordenado el emplazamiento de ley mediante cartel.-
-II-
MOTIVACIÓN
Cumplida la citación y transcurrido el trámite establecido, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, hace las siguientes consideraciones:
Para probar lo alegado, el solicitante consignó a los autos:
1º) Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana ANA CLAUDINA PRIMERA PATERNINA, expedida ante el Registro Civil de la Parroquia Mariches, Municipio Sucre del Estado Miranda. Por constituir dicha acta documento público auténtico conforme al artículo 1357 del Código Civil, y lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio.
2º) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ALEJANDRO ANTONIO CASTELLANOS PACHECO y ANA CLAUDINA PRIMERA PATERNINA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Petare del Municipio Sucre del Estado Miranda, Acta Nº 444, Tomo 02, año 1993. Por constituir dicha acta documento público auténtico conforme al artículo 1357 del Código Civil, y lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio.
3º) Copia de la cédula de identidad del ciudadano ALEJANDRO ANTONIO CASTELLANOS PACHECO.
Así las cosas, probado como ha sido que el ciudadano ALEJANDRO ANTONIO CASTELLANOS PACHECO, es el cónyuge de la difunta ANA CLAUDINA PRIMERA PATERNINA, y no fue debidamente incluido en el Acta de Defunción, lo alegado por el solicitante y cumplidos los requisitos establecidos en los artículos 768, 769, 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil, a juicio de esta sentenciadora la presente solicitud es procedente en derecho y debe ser declarada con lugar. Así se decide.
En consecuencia, se ordena que en el Acta de Defunción de la ciudadana ANA CLAUDINA PRIMERA PATERNINA, sea modificada, y agregar el nombre de su viudo el ciudadano “ALEJANDRO ANTONIO CASTELLANOS PACHECO”. Así se decide.-
-III-
DECISION
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara; CON LUGAR la Rectificación del Acta de Defunción de la ciudadana ANA CLAUDINA PRIMERA PATERNINA, ya identificada, inserta bajo el Nº 155, Libro 01, Folio 155, Año 2017, de los Libros de Registro Civil de la Parroquia Mariches, Municipio Sucre del Estado Miranda. En consecuencia, debe asentarse el nombre de su viudo el ciudadano “ALEJANDRO ANTONIO CASTELLANOS PACHECO”. Así se decide.
Se ordena participar del presente fallo a las autoridades correspondientes una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506 del Código Civil, y el ordinal 6to del artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 y 83 de la Resolución Nº 100623-0220, de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.461, de fecha 08 de julio de 2010.
Regístrese, publíquese y expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión, a fin de ser archivadas en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de este Tribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- En Caracas, quince (15) de enero del año Dos Mil Dieciocho (2018).- Años: 207º y 158º.-
La Juez,

Caribay Gauna
El Secretario

Arturo Robles
En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 09:00a.m.
El Secretario

Arturo Robles
CG/AR/JD.-
Exp. Nº AP31-S-2017-002920.-

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