Decisión Nº AP31-S-2017-000934 de Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 21-07-2017

Número de sentenciaS-N
Fecha21 Julio 2017
Número de expedienteAP31-S-2017-000934
EmisorTribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesWILLIAM PADRÓN HERNÁNDEZ
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRectificacion De Partida De Nacimiento
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
207° y 158°

SOLICITANTE: WILLIAM PADRÓN HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.423.272.
APODERADA JUDICIAL DEL SOLICITANTE: KETTY AUGUSTA AVILA RIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 195.404.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente Nº: AP31-S-2017-000934

- I -
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 08 de febrero de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) con sede en los Cortijos, por la abogada KETTY AUGUSTA AVILA RIVAS, actuando en representación del ciudadano WILLIAM PADRÓN HERNÁNDEZ, antes identificados, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, Nº 1298, folio 161, Tomo Nº 2, de fecha 4 de junio del año 1964, la cual corre inserta por ante los Libros de registro civil de nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, ya que la misma adolece de un error material involuntario al transcribir el país de nacimiento del progenitor, al colocar “LA GUAIRA, DEPARTAMENTO VARGAS” erradamente el nombre, en lugar de asentar “ESPAÑA-SANTA CRUZ DE TENERIFE” que es lo correcto, razón por la cual acude ante este Tribunal, a los fines de que sea rectificada la precitada partida de nacimiento, en los términos expuestos.
Por auto de fecha 24 de febrero de 2017, el Tribunal admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento. Se ordenó la publicación de un Cartel en el diario “EL NACIONAL”, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. Asimismo, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. En esa misma fecha se libró Cartel de emplazamiento.
El día 05 de marzo de 2017, compareció la abogada KETTY AVILA, en su carácter de apoderada judicial del solicitante, y mediante diligencia solicitó que le sea entregado el Cartel de emplazamiento a los fines de su debida publicación.
En fecha 09 de marzo de 2017, comparecieron los ciudadanos FREDDY JOSÉ HERNÁNDEZ y LUIS ALFONZO RUBIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad V-2.139.393 y V-6.443.605, respectivamente, quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
El día 14 de marzo de 2017, compareció la abogada KETTY AVILA, en su carácter de apoderada judicial del solicitante, mediante diligencia retira el Cartel de emplazamiento a los fines de su debida publicación.
El día 17 de marzo de 2017, compareció la abogada KETTY AVILA, en su carácter de apoderada judicial del solicitante, quien mediante diligencia consignó Cartel de emplazamiento debidamente publicado en el diario El Nacional.
El día 30 de marzo de 2017, compareció la abogada KETTY AVILA, en su carácter de apoderada judicial del solicitante, quien mediante diligencia consignó copia simples fotostáticas a los fines de su certificación.
En fecha 07 de abril de 2017, se acordó expedir las copias certificadas solicitadas.
El día 26 de abril de 2017, compareció la abogada KETTY AVILA, en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante, quien mediante diligencia consignó dos (2) copias simples fotostáticas a los fines de su certificación.
El día 17 de mayo de 2017, compareció la abogada KETTY AVILA, en su carácter de apoderada judicial del solicitante, quien mediante diligencia consignó dos (2) copias simples fotostáticas a los fines de su certificación.
Mediante nota de secretaria de fecha 22 de mayo de 2017, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, ordenada en auto de admisión de fecha 24 de febrero de 2017.
El día 22 de mayo de 2017, compareció la abogada KETTY AVILA, en su carácter de apoderada judicial del solicitante, quien mediante diligencia solicita sea remitida las copias certificadas de la sentencia ejecutoriada de Rectificación de Acta de Nacimiento.
En fecha 05 de junio de 2017, de la revisión efectuada en el presente asunto se desprende que no consta en autos sentencia definitiva firme sobre la cual dictar auto de ejecución, razón por lo cual se negó el pedimento formulado.
El día 13 de junio de 2017, compareció la abogada KETTY AVILA, en su carácter de apoderada judicial del solicitante, quien mediante diligencia solicita sea librada la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 26 de junio de 2017, compareció el ciudadano JAIME GARCIA, quien consignó diligencia suscrita por la abogada MARIA CRISTINA ROZAS, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Nonagésima Cuarta del Ministerio Público de Caracas., quien alegó que nada tiene que objetar en la presente solicitud.

ALEGATOS DE LA SOLICITANTE
En ese sentido manifiesta la apoderada judicial de la solicitante, que en la mencionada Acta de Nacimiento se incurrió en el siguiente error material:
Al colocar el país de nacimiento del progenitor del solicitante WILLIAM PADRON HERNANDEZ, como “…LA GUAIRA, DEPARTAMENTO VARGAS…”, siendo lo correcto: “…ESPAÑA-SANTA CRUZ DE TENERIFE…”, por lo que solicitó la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 1298, folio 161, tomo Nº 2, de fecha 4 de junio del año 1964.
-II-
DE LAS PRUEBAS APORTADAS
Para probar lo alegado, las solicitantes consignaron:
• Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 1298, del ciudadano WILLIAM PADRON HERNANDEZ, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, cursante en autos en la cual se desprende claramente el error manifestado por la solicitante. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el error aludido; y así se declara.
• Copia de la cédula de identidad del ciudadano WILLIAM PADRON HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.423.272, a la cual se le otorga pleno valor probatorio conforme lo estipula el artículo 429 ejusdem. Y así se establece.
• Copia certificada del Acta de Nacimiento del a ciudadano JOSE ORION PADRON, padre del solicitante, expedida por ante el Registro Civil de Actas de Nacimiento Santa Cruz de Tenerife, Isla de Tenerife, provincia de Tenerife, España, cursante en autos. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el error aludido; y así se declara.
• Testimoniales de los ciudadanos FREDDY JOSE HERNANDEZ y LUIS ALFONZO RUBIO, titulares de las cédulas de identidad números V-2.139.393 y V-6.443.605, respectivamente y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento; este Tribunal las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil, y así se declara.

MOTIVACION
Al respecto, observa esta Juzgadora, que el objeto que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
En tal sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:
“Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
De lo anterior se colige claramente, que al presentar el acta de nacimiento que da inicio a laS presentes actuaciones, omisión y los errores materiales que afectan el contenido de fondo, es competente este Tribunal para decidir la solicitud de marras; y así se declara.
Ahora bien, manifiesta la apoderada judicial de la solicitante, que en la mencionada acta de nacimiento se incurrió en la siguiente omisión y error material involuntario, al asentar el país de nacimiento del padre del solicitante como: “…LA GUAIRA, DEPARTAMENTO VARGAS…”, siendo lo correcto: “…ESPAÑA-SANTA CRUZ DE TENERIFE…”, por lo que solicitó la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 1298, folio 161, tomo Nº 2, de fecha 4 de junio del año 1964.
- III -
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara Con Lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 1298, folio 161, tomo 2, de fecha 4 de junio del año 1964, peticionada por el ciudadano WILLIAM PADRON HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.423.272. Así se decide.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 1298, folio 161, tomo 2, de fecha 4 de junio del año 1964, del solicitante, en consecuencia en lo que respecta al país de nacimiento del progenitor del ciudadano WILLIAM PADRON HERNANDEZ, donde se lee: “…LA GUAIRA, DEPARTAMENTO VARGAS…”, debe decir y leerse: “…ESPAÑA-SANTA CRUZ DE TENERIFE…”. Así se decide
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 1298, folio 161, tomo 2, de fecha 4 de junio de 1964, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil.
Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, veintiún días (21) del mes de julio de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de LA INDEPENDENCIA y 158° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ,

YECZI PASTORA FARIA DURAN.
EL SECRETARIO ACC.,

IVAN HERNÁNDEZ
En esta misma fecha, siendo las _______________ de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC.,

IVAN HERNÁNDEZ.

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