Decisión Nº AP31-S-2016-010411 de Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 26-07-2017

Número de sentenciaPJ0132017000008
Fecha26 Julio 2017
Número de expedienteAP31-S-2016-010411
EmisorTribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
PartesROSANA CAROLINA GUIPE GUACACHE VS. ROSSIBEL ALEJANDRA RUZA GUIPE
Tipo de procesoSolicitud
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiséis de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: AP31-S-2016-010411


SOLICITANTES: ROSANA CAROLINA GUIPE GUACACHE y ROSSIBEL ALEJANDRA RUZA GUIPE, venezolanas, la primera mayor de edad y la segunda menor de edad, ambas de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-19.292.935.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


Visto el escrito presentado el ocho de diciembre de dos mil dieciséis (2016), por la ciudadana ROSANA CAROLINA GUACACHE, titular de la cédula de identidad Nº V-19.292.935, asistida por la abogada CRISTINA CARBONELL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 145.499, así como los documentos consignados, se observa:
La ciudadana antes mencionada solicitó se declare como únicas y universales herederas, del causante JEAN CARLOS RUZA MEJIA, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-15.941.135, a las ciudadanas ROSANA CAROLINA GUIPE CUACACHE, la primera titular de la cédula de identidad Nº V- 19.292.935, y ROSSIBEL ALEJANDRA RUZA GUIPE, la última de las nombradas no posee cédula de identidad por ser menor de edad.
Se evidencia que una (1) de las herederas del causante, es menor de edad, de 9 años, respectivamente.
Encontrándose involucrados una menor de edad, debe necesariamente este Juzgado analizar el ámbito de competencia de los Juzgados de Municipio para conocer del asunto. En tal sentido, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, proveniente del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, establece lo siguiente:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza… ”

De acuerdo con la Resolución ante señalada, a los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas le fue atribuida la competencia para conocer en materia de familia, sólo de forma exclusiva y excluyente en los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, sin que participen niños, niñas y adolescentes, no siendo éste el caso, dado que dentro de los interesados se encuentra dos adolescentes.
Además, el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Parágrafo Segundo, relativo a Asuntos de familia de jurisdicción voluntaria, literal “k”, señala:
“Justificativos para perpetua memoria y demás diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propios del interesado o interesadas en ellas, siempre que en el otorgamiento de los mismos, se encuentren involucrados derechos de niños, niñas y adolescentes”.

Siendo así, la competencia por la materia corresponde al conocimiento de las Salas de Juicio de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en quien se declina la competencia. Así se decide.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer el asunto y la DECLINA en las Salas de Juicio de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Vencido el lapso legal correspondiente, remítase el expediente mediante oficio.
Publíquese y déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. En el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ

Abg. MIGUEL ANGEL PADILLA .
LA SECRETARIA.


Abg. LISBETH RODRIGUEZ G.


En esta misma fecha, siendo la 09: 40 de la mañana, se publicó la decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. LISBETH RODRIGUEZ G.

MAP/LRG/Yuberly


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