Decisión Nº AP31-S-2016-010709 de Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 31-05-2017

Fecha31 Mayo 2017
Número de sentenciaPJ0172017000026-12
Número de expedienteAP31-S-2016-010709
PartesNANCY DEL PILAR CASTRO DE RAMIREZ Y JESUS RAFAEL RAMIREZ SALAS, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO Y TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD NROS V-12.226.161 Y V-5.673.620, AMBOS RESPECTIVAMENTE
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoDivorcio 185-A
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Sexto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTES: NANCY DEL PILAR CASTRO DE RAMIREZ y JESUS RAFAEL RAMIREZ SALAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.226.161 y V-5.673.620, ambos respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

ASUNTO: AP31-S-2016-010709
-I-
- NARRATIVA-
En fecha 16 de Diciembre de 2016, se presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito contentivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a los fines de su distribución, correspondiendo su conocimiento a este Despacho.
En fecha 10 de enero de 2017, se ordenó darle entrada, numerarla, formar expediente y anotarla en el Libro respectivo. Asimismo se le instó a los interesados a consignar la totalidad de los documentos en copia certificada.
En fecha 16 de febrero de 2017, mediante diligencia se señaló que el acta de matrimonio es el documento fundamental de la presente solicitud, por lo tanto nada se tiene que consignar.
En fecha 9 de marzo de 2017, se dictó auto mediante el cual se ratificó el contenido del auto dictado en fecha 10 de enero de 2017, instando a consignar copia certificada de la partida de nacimiento de los ciudadanos JHONATHAN GUILLERMO RAMIREZ CASTRO y NANCY KARINA RAMIREZ CASTRO.
En fecha 27 de marzo de 2017, mediante diligencia se consignaron originales de las actas de nacimiento de los ciudadanos JHONATHAN GUILLERMO RAMIREZ CASTRO y NANCY KARINA RAMIREZ CASTRO
En fecha 28 de marzo de 2017, se Admitió la solicitud ordenándose emplazar al ciudadano(a) Fiscal del Ministerio Publico, librándose la correspondiente boleta el 17 de marzo de 2017, previo la consignación de los fotostatos requeridos a tal efecto.
El día 18 de abril de 2017, el Alguacil ROGER EDUARDO PEREZ PERNIA, hizo entrega de la boleta de citación en el Ministerio Público.
En fecha 25 de mayo de 2017, comparece ante este Juzgado la abogada ORIALBA LIRA DE MONASTERIOS, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio Nonagésima Sexta del Ministerio Público con Competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual manifestó no tener nada que objetar en la presente solicitud.
-II-
- MOTIVA -
Alegaron los solicitantes, NANCY DEL PILAR CASTRO DE RAMIREZ y JESUS RAFAEL RAMIREZ SALAS, quienes contrajeron matrimonio en fecha 17 de septiembre de 1982, ante el Registro Civil del Municipio La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, siendo dicho recaudo ampliamente valorado y apreciado por esta autoridad.
Señalaron igualmente en su escrito como último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida Las Palmas, Edificio Aramac, Piso 2, Apartamento 4, La Florida Sur, Municipio Libertador del Distrito Capital e indicaron que de su unión conyugal procrearon dos hijos que llevan por nombre JHONATHAN GUILLERMO RAMIREZ CASTRO y NANCY KARINA RAMIREZ CASTRO.
Asimismo, declararon que debido a múltiples desavenencias en la relación matrimonial, se hizo imposible la vida en común, por lo que decidieron separarse de hecho desde el mes de enero de 2011, razón por la cual solicita se declarase disuelto el vínculo matrimonial que los une.
A tal efecto, el artículo 185-A del Código Civil establece como causal de divorcio el hecho de que los cónyuges permanezcan separados de hecho por más de cinco (5) años, y siendo que ello ha quedado plenamente demostrado en el presente caso, la presente solicitud se hace procedente en derecho. Así se decide.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos NANCY DEL PILAR CASTRO DE RAMIREZ y JESUS RAFAEL RAMIREZ SALAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.226.161 y V-5.673.620, ambos respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos el 17 de Septiembre de 1982, ante el Registro Civil del Municipio La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, consignando a tales efectos copia certificada del acta Nº 303, del año de 1982.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil y anéxense copias certificadas del escrito de solicitud, de esta decisión y del auto de ejecución respectivo. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los TREINTA Y UN (31) DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,

ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR
LA SECRETARIA,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA

En la misma fecha, siendo las Dos de la tarde (02:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
OLV/LJS/AF

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