Decisión Nº AP31-S-2017-001688 de Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 02-11-2017

Fecha02 Noviembre 2017
Número de expedienteAP31-S-2017-001688
EmisorTribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
PartesCARMEN MENDEZ DE HERNANDEZ
Tipo de procesoRectificacion De Acta De Defuncion
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dos de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : AP31-S-2017-001688
PARTE SOLICITANTE: CARMEN MENDEZ DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.562.133.
ABOGADO ASISTENTE: OMER IVAN MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 175.993.
PARTE REQUERIDA:
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
SENTENCIA: DEFINTIVA
I
NARRATIVA
En fecha 12 de mayo de 2017, fue presentada por la ciudadana CARMEN MENDEZ DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.562.133, solicitud de Rectificación del Acta de Defunción de su difunto esposo ciudadano HENRY JOSE HERNANDEZ MARCANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.409.204 cuya acta se encuentra inserta en los libros llevados por el Registro Civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nº 3762, Folio 123, Tomo Nº 16 de fecha 21 de octubre de 2013, alegando que en dicha acta asentaron incorrectamente lo siguiente: 1) el estado civil del ciudadano HENRY JOSE HERNANDEZ MARCANO aparece soltero, siendo lo correcto casado, 2) no menciona a la ciudadana CARMEN MENDEZ DE HERNANDEZ como legítima esposa del DE CUJUS ciudadano HENRY JOSE HERNANDEZ MARCANO.
En tal virtud planteada así la controversia este Juzgado dicto auto en fecha 16 de mayo de 2017, mediante el cual admitió la presente solicitud de Rectificación de partida de defunción y se libró un EDICTO a cuantas personas puedan tener interés en la presente solicitud.
En fecha 25 de mayo de 2017, este Tribunal le hizo saber a la solicitante que hasta no conste en autos la publicación del edicto no se librará la respectiva boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 22 de junio de 2017 fue consignado el EDICTO librado debidamente publicado en el diario de circulación nacional.

En fecha 13 de julio de 2017 se ordenó librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que exponga lo que considere conveniente en relación a la solicitud.
En fecha 07 de agosto de 2017 este Tribunal procede a la evacuación de las Testimoniales promovidas por la solicitante.
En fecha 11 de octubre de 2017 el comparece ante este tribunal el ciudadano GERARDO ENRIQUE SALAS, Fiscal Provisorio Centésimo Décimo del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Protección, Civil y Familia de esta Circunscripción Judicial, y manifestó estar atento al proceso.
II
MOTIVACIÓN PARA DICIDIR
Se aprecia que la solicitante trae a los autos Copia Certificada de Acta de Defunción Nº 3762 de fecha 21 de octubre de 2013, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Capital, Copia Certificada de Acta de Matrimonio Nº 03 de fecha 08 de enero de 1986 emitida por el Registro Civil de Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Miranda
Este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, probado como ha sido lo alegado y visto que en el presente caso no hubo ningún tipo de oposición a la solicitud y no se hizo necesario abrir la tramitación por el juicio ordinario, es por lo que procede de conformidad a declarar con lugar la Solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, en virtud de que fue probado el error alegado en la referida acta. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.
III
DISPOSITIVA
Este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación del Acta de Defunción Nº3762 de fecha 21 de octubre de 2013, Folio Nº 123, Tomo 16, de los libros de Defunciones llevados por el Registro Civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Capital, consignada al efecto.
En consecuencia, donde dice: ¨ESTADO CIVIL: SOLTERO¨, debe decir y leerse: ¨ESTADO CIVIL: CASADO¨, asimismo debe mencionarse en el acta a la ciudadana CARMEN MENDEZ DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.562.133, como esposa del DE CUJUS ciudadano HENRY JOSE HERNANDEZ MARCANO, supra identificado, quedando así rectificada el ACTA DE DEFUNCIÓN antes señalada.
En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registrador Principal del Distrito Capital, así como al Registro Civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Consejo Nacional Electoral, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-
LA JUEZ

ABG. ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ




SECRETARIA ACC

LIGIA ELENA ELIAS A

AGG/LEEA/IvánPernía.

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