Decisión Nº AP31-S-2017-006316 de Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 21-11-2017

Fecha21 Noviembre 2017
Número de expedienteAP31-S-2017-006316
Número de sentenciaPJ0102017000173
Distrito JudicialCaracas
PartesYNGRID ZULAY GOMEZ ALCARRA
EmisorTribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoJustificativo Testigos Perpetua Memoria
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: AP31-S-2017-006316

Revisadas como han sido las actas y evacuadas como han sido las testimóniales, contentivas a la solicitud de JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA, presentada por la ciudadana YNGRID ZULAY GOMEZ ALCARRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.486.705, asistida por la abogada Moraima del Carmen Sivira Acosta, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.381, este Tribunal, observa: Que en fecha quince (15) de noviembre de 2017, cursante al folio 18 del expediente se levantó acta, mediante la cual el ciudadano KEVIN RAFAEL RAMONES SUAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-17.444.548, rindió declaración testimonial, señalando ser la pareja Sentimental de la hija de la solicitante ciudadana YNGRID ZULAY GOMEZ ALCARRA. Así las cosas, y ante tal deposición, este Juzgado se ve forzado a verificar la existencia de un vínculo de amistad entre la solicitante y el referido testigo quien depuso testimonio a favor de aquella, vínculo del cual se puede inferir la existencia de intereses por parte del testigo quien manifestó ser la pareja sentimental de la hija de la solicitante; todo lo cual conduce atender lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico, específicamente en el artículo 508 del Código de procedimiento Civil, que establece: Para la apreciación de la prueba de testigos, el Juez examinará si las deposiciones de éstos concuerdan entre si y con las demás pruebas, y estimará cuidadosamente los motivos de las declaraciones y la confianza que merezcan los testigos por su edad, vida y costumbres, por la profesión que ejerzan y demás circunstancias, desechando en la sentencia la declaración del testigo inhábil, o del que apareciere no haber dicho la verdad, ya por las contradicciones en que hubiere incurrido, o ya por otro motivo, aunque no hubiese sido tachado, expresándose el fundamento de tal determinación”. A si las cosas y siendo que el deponente fue conteste al manifestar tener relaciones de amistad sostenida por el hecho manifiestamente cierto de ser la pareja sentimental de la hija de la solicitante, del cual claramente resta confianza a la objetividad de sus declaraciones, al existir un interés sobre la causa y con lo cual se desprende que el referido deponente tiene interés indirecto para declarar a favor de la solicitante, toda vez que lo une una relación de afinidad con el mismo, tornándose su testimonio inhábil y por tanto les resta valoración a su declaración, es por lo que el acatamiento al artículo antes señalado resulta forzosa para este juzgado NEGAR la solicitud de JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA. Así se decide.
EL JUEZ,



NELSON GUTIÉRREZ CORNEJO


EL SECRETARIO,

RHAZES I. GUANCHE M.



VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR