Decisión Nº AP31-S-2017-000574 de Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 11-08-2017

Número de expedienteAP31-S-2017-000574
Fecha11 Agosto 2017
Número de sentenciaPJ0102017000075
PartesGRISMELLY JOSEFINA MORENO
EmisorTribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoDivorcio 185-A
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, once de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: AP31-S-2017-000574
SOLICITANTE: Constituido por la ciudadana GRISMELLY JOSEFINA MORENO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.502.180, respectivamente, asistida por los abogados MARTIN RAMON NUÑEZ VIVAS y ZULEYMA MERCEDES LICÓN MARTINEZ, inscritos en los Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 240.168 y 248.219, en contra del ciudadano RICARDO LUIS BARRETO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.225.552.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 26 de enero de 2017, por los abogados MARTIN RAMON NUÑEZ VIVAS y ZULEYMA MERCEDES LICÓN MARTINEZ, actuando como apoderados judiciales de la ciudadana GRISMELLY JOSEFINA MORENO, todos identificados al inicio de este fallo, quien solicitó por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegó la solicitante en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 18 de noviembre del 1982, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Petare del Distrito Sucre del estado Bolivariano de Miranda (hoy Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda), cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 321, del Libro uno (01) de Registro Civil de Matrimonios del año 1982; fijando su último domicilio conyugal en la Urbanización la Bombilla, sector 3, Vereda 9 casa Nº 32, Petare; de la mencionada unión conyugal procrearon tres (3) hijos de nombres JOSEFINA MAYERLI BARRETO MORENO, nacida el 09 de mayo de 1983, presentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Petare del Distrito Sucre del estado Miranda, según consta en Acta de Nacimiento de fecha 27 de mayo de 1983, inserta bajo el Nº 884, folio 383, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1983, DEL VALLE JOSEFINA BARRETO MORENO, nacida el 29 de junio de 1987, presentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Petare del Distrito Sucre del estado Miranda, según consta en Acta de Nacimiento de fecha 01 de septiembre de 1987, inserta bajo el Nº 2230, folio 226, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1987, y RICARDO JOSE BARRETO MORENO, nacido el 08 de agosto de 1996, presentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Tomas Lander, Ocumare del Tuy del estado Bolivariano de Miranda, según consta en Acta de Nacimiento de fecha 19 de septiembre de 1996, inserta bajo el Nº 1521, folio 361, tomo 2, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1996, cuya valoración probatoria se le confiere en la causa de conformidad a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357, 1359 y 1360 del Código Civil razón por la cual se le da pleno valor probatorio. Asimismo no adquirieron bienes que liquidar.
Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el mes de agosto de 2005, hasta la presente fecha, es decir, hace más de cinco (5) años.
En fecha 31 de enero de 2017, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose el emplazamiento del ciudadano Ricardo Luís Barreto Espinoza y la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 08 de febrero de 2017, se ordenó el emplazamiento del ciudadano Ricardo Luís Barreto Espinoza y se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 16 de febrero de 2017, compareció el ciudadano Luis Noriega, Alguacil Adscrito a este Circuito Judicial, consignado oficio correspondiente a la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, debidamente firmado y sellado.
En fecha 20 de marzo de 2017, compareció el ciudadano Johan Gonzalez, Alguacil Adscrito a este Circuito Judicial, consignando la citación correspondiente al ciudadano Ricardo Luís Barreto Espinoza, debidamente firmado.
En fecha 25 de abril de 2017, se libró Boleta de Notificación a la abogada Yolanda Colmenares Rodríguez Fiscal del Ministerio Público, haciéndole saber que en fecha 20/03/2017 se dio cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 31/01/2017.
En fecha 15 de mayo de 2017, compareció el ciudadano Reinaldo Ordóñez, Alguacil Adscrito a este Circuito Judicial, consignando oficio correspondiente a la abogada Yolanda Colmenares Rodríguez Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmado y sellado.
En fecha 01 de junio de 2017, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Ricardo Luís Barreto Espinoza, la cual manifestó reconocer todos y cada uno de los hechos descritos en el escrito de solicitud de fecha 26/01/2017.
En fecha 11 de julio de 2017, compareció por ante este Despacho, la Fiscal Provisorio Centésima Octava (108º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abogada Yolanda Colmenares Rodríguez, quien manifestó no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado.
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho desde el mes de agosto de 2005, hasta la presente fecha, vale decir por más de cinco (5) años; tal y como lo señala la ciudadana Grismelly Josefina Moreno en su escrito de solicitud de fecha 26 de enero de 2017, afirmaciones y alegatos que fueron reconocidos por el ciudadano Ricardo Luís Barreto Espinoza, mediante diligencia de fecha 01 de junio de 2017, con lo cual y adminiculando lo anterior al hecho cierto que no hubo oposición por parte de la Fiscal del Ministerio Público quien señalo en fecha 11 de julio de 2017 no tener nada que objetar sobre la solicitud de disolución del vinculo matrimonial; Se es forzoso a este juzgado considerar procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo (10º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por la ciudadana GRISMELLY JOSEFINA MORENO, en contra del ciudadano RICARDO LUIS BARRETO ESPINOZA, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 18 de noviembre del 1982, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Petare del Distrito Sucre del estado Bolivariano de Miranda (hoy Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda), cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 321, del Libro uno (01) de Registro Civil de Matrimonios del año 1982. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil del Municipio Petare del Distrito Sucre del estado Bolivariano de Miranda, y al Registrador Principal del estado Bolivariano de Miranda, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del estado Bolivariano de Miranda.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los once (11) días del mes de agosto del año DOS MIL DIECISIETE (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO.
EL SECRETARIO
RHAZES I. GUANCHE M
En la misma fecha, siendo las once y treinta y cuatro minutos de la mañana (11:34 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº______ del libro diario del Juzgado.
EL SECRETARIO
RHAZES I. GUANCHE M
NGC/RG/Erick,-
ASUNTO : AP31-S-2017-000574

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