Decisión Nº AP31-S-2017-007102 de Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 17-04-2018

Número de expedienteAP31-S-2017-007102
Fecha17 Abril 2018
PartesZENOVIA MARGARITA BAUTE QUEVEDO
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoRectificación De Acta De Nacimiento
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecisiete de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: AP31-S-2017-007102

SOLICITANTE: ZENOVIA MARGARITA BAUTE QUEVEDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V-6.114.767.
ABOGADO ASISTENTE: ciudadano JULIO NAZARETH IBARRA GARCIA, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 124.704.
MOTIVO: RECTIFICACION ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana ZENOVIA MARGARITA BAUTE QUEVEDO, asistida por el abogado JULIO NAZARETH IBARRA GARCIA, up-supra ya identificados , mediante la cual solicitó a este Juzgado la Rectificación de su Acta de Nacimiento, inserta en los Libros llevados por ante Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No 19, año 1961, alegando que en dicha acta se cometió un error material en el primer nombre se colocó “ZENOBIA MARGARITA” siendo lo correcto “ZENOVIA MARGARITA”.
Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud:
1.- Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Zenobia Margarita Baute Quevedo, emitida por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No. 19, del año 1961.
2.- Copia de la cédula de identidad de la ciudadana Zenovia Margarita Baute Quevedo.
3.- Copia certificada del acta de matrimonio de la ciudadana Zenovia Margarita Baute Quevedo.
4.- Copia certificada del documento de venta de propiedad de la ciudadana Zenovia Margarita Baute Quevedo.
5.-Copia simple del Registro de Vivienda principal de la ciudadana Zenovia Margarita Baute Quevedo.
6.- Copia certificada del acta de nacimiento de su hijoMiguel David.-
Este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, probado como ha sido lo alegado y visto que el error señalado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente.
Este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Rectificación del Acta de Nacimiento No. 19, Año 1961, la cual corre inserta en los libros de Nacimiento del Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital. En consecuencia, donde dice: “ZENOBIA MARGARITA", debe decir y leerse: "ZENOVIA MARGARITA", quedando así rectificada el ACTA DE NACIMIENTO antes señalada.
En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y ejecución de la misma mediante oficio al Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, así como al Registrador Principal del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-.
LA JUEZ,
ABG. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ

LA SECRETARIA,
ABG. LIGIA ELENA ELIAS
AGG/LEE/Nelly

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