Decisión Nº AP31-S-2017-006197 de Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 31-05-2018

Número de sentenciaPJ0102018000101
Número de expedienteAP31-S-2017-006197
Fecha31 Mayo 2018
PartesGRETHEL DE JESUS BERTORELLI LANDER
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoRectificacion De Partida De Nacimiento
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: AP31-S-2017-006197
PARTE SOLICITANTE: Constituida por la ciudadana GRETHEL DE JESUS BERTORELLI LANDER, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V-7.059.525.
APODERADA JUDICIAL: abogada YUDITH E. MONTIEL H., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.048, actuando como apoderada judicial de la

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
PRIMERO:
Conoce la presente causa éste Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante escrito presentado en fecha 30 de octubre de 2017, por la abogada YUDITH E. MONTIEL H., apoderada judicial de la ciudadana GRETHEL DE JESUS BERTOELLI LANDER, antes identificadas, mediante el cual solicitó se rectificara su acta de nacimiento ya que al momento de levantar y registrar dicha acta, se omitió el segundo nombre y el segundo apellido de su progenitor FRANCISCO BERTORELLI, se colocó erróneamente como: “FRANCISCO BERTORELLI”, siendo lo correcto “FRANCISCO JOSE BERTORELLI QUINTERO”, respectivamente. Solicitando sea corregido el error ya señalado en el acta de nacimiento inserta bajo el acta Nº 1204, folio 134, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), en fecha 30 de junio de 1961.
En fecha 06 de noviembre de 2017, se admitió la solicitud requerida de conformidad con las disposiciones previstas en los artículos 341 y 770 todos del Código de Procedimiento Civil, acordándose librar edicto emplazando a todas aquellas personas que pudieran verse afectadas por la solicitud requerida. Asimismo, se acordó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, previa consignación de los fotostatos respectivos, dando con ello cumplimiento a lo previsto en el artículo 131 eiusdem.
En fecha 13 de noviembre de 2017, se libró edicto a los terceros interesados o afectados en la rectificación solicitada y oficio dirigido al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, a objeto que emitiera su opinión en relación a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento de la ciudadana GRETHEL DE JESUS BERTORELLI LANDER.
.En fecha 21 de noviembre de 2017, compareció ante este Tribunal el ciudadano JOHAN GONZALEZ, Alguacil adscrita a este Circuito Judicial, el cual consignó Oficio Nº 2017-506, de fecha 13/11/2017, debidamente firmada y sellada, a los fines de dejar constancia de haber practicado la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 22 de noviembre de 2017, compareció la abogada Yudith Montiel, apoderada judicial de la ciudadana Grethel de Jesús Bertorelli Lander, ya identificadas y retiró edicto por ante la Oficina de Atención al Público (OAP).
En fecha 2 de febrero de 2018, compareció por ante este Despacho, la Fiscal Auxiliar Interina Centésima décima (110º) Encargada de la Fiscalia Nonagésima Sexta (96º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abogada MAYRA ROMERO QUIJADA, quien manifestó no tener nada que objetar sobre en la presente solicitud.
SEGUNDO:
El Tribunal para decidir, pasa a analizar las pruebas acompañadas a la solicitud y al efecto observa:
Para los efectos probatorios acompañó la parte interesada:
A.- Poder original otorgado a la abogada YUDITH ELIZABETH MONTIEL HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.048, emanado por la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 03 de octubre de 2017, anotado bajo el Nº 36, tomo 182, folios 130 hasta 132.
B.- Original del acta de nacimiento perteneciente a la ciudadana GRETHEL DE JESUS BERTORELLI LANDER, inserta bajo el Nº 1204, folio 134, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 30 de junio de 1961.
C.- Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano FRANCISCO JOSE BERTORELLI QUINTERO, bajo el No. V-926.642, expedida por la República Bolivariana de Venezuela.-
D.- Copia certificada del acta de nacimiento perteneciente al ciudadano FRANCISCO JOSE BERTORELLI QUINTERO, inserta bajo el Nº 45, folio S/N, año 1931, expedida por la Oficina de Registro Principal del Distrito Capital.
E.- Copia certificada del acta de Matrimonio perteneciente a los ciudadanos FRANCISCO JOSE BERTORELLI QUINTERO y NORA CRISTINA LANDER RUIZ, inserta bajo el Nº 383, folio 89 año 1959, expedida por el Registro Civil Principal, del Distrito Capital, en fecha 10 de octubre de 1959.
Al respecto observa este Juzgado, que se tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos y fidedignos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. Las cuales se valoran de conformidad con lo establecido en los artículos establecido en los artículos 458, 1357 y 1359 del Código Civil.
Así las cosas, observa este sentenciador de los documentos traídos a los autos por la interesada, que ciertamente al momento de señalar el nombre y apellido de su progenitor colocaron erróneamente “FRANCISCO BERTORELLI”, siendo lo correcto “FRANCISCO JOSE BERTORELLI QUINTERO”, tal y como se desprende de la copia certificada del acta de nacimiento Nº 45, folio S/N, año 1931, expedida por el Registro Principal del Distrito Capital, la que se valora de conformidad con lo establecido en los artículos establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil. Por los razonamientos antes expuestos en atención al articulado antes señalado así de las documentales requeridas por este Tribunal, y habiendo quedado demostrado por la parte interesada el error invocado en el escrito libelar, este Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana GRETHEL DE JESUS BERTORELLI LANDER, identificada ut supra. En consecuencia, en el acta de nacimiento perteneciente a la ciudadana GRETHIEL DE JESUS BERTORELLI LANDER, signada con el Nº 1204, folio 134, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 30 de junio de 1961. Donde dice: “FRANCISCO BERTORELLI”; Debe decir: “FRANCISCO JOSE BERTORELLI QUINTERO”, por lo que se ordena estampar al margen de la acta de nacimiento rectificada, la nota marginal que prevé el artículo 502 del Código Civil Venezolano, y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia, al Registro Civil de la parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, al Registro Principal del Distrito Capital y a la Oficina Nacional Electoral del Distrito Capital, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

WILMER EULACIO UREÑA.
En la misma fecha siendo las once y cuatro minutos de la mañana (11:04 a.m.), se publicó y se registró la anterior sentencia, quedando anotada bajo el Asiento N°_______ del Libro Diario del Juzgado.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

WILMER EULACIO UREÑA.
NGC /nelly
ASUNTO Nº AP31-S-2017-006197


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