Decisión Nº AP31-S-2016-003468 de Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 26-01-2018

Número de expedienteAP31-S-2016-003468
Número de sentencia351
Fecha26 Enero 2018
Distrito JudicialCaracas
PartesLUIS ALFREDO BRUNICARDI MECATI Y LUISA CARLOTA MARTÍNEZ RINCÓN,
EmisorTribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoDivorcio 185-A
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
207° y 158°


SOLICITANTES: LUIS ALFREDO BRUNICARDI MECATI Y LUISA CARLOTA MARTÍNEZ RINCÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.064.932 y V-6.802.726, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DEL CIUDADANO LUIS BRUNICARDI: ADRIANA ELIZABETH SÁNCHEZ SUÁREZ, ALEJANDRO FUENTES FLORES, MARK MELILLI, ANDRÉS CHACÓN, DAMIÁN ANDRÉS PARRA Y FERNANDO VALERA ROMERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 139.518, 130.587, 79.506, 193.360, 140.367 y 91.434 respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE AP31-S-2016-003468
(Sentencia Definitiva)

-I-
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado en fecha 02 de mayo de 2016, por el ciudadano LUIS ALFREDO BRUNICARDI MECATI, a través de sus apoderados Mark A. Melilli y Andrés R. Chacón, identificados plenamente por ante Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y recibido ante este Tribunal en fecha 09 de mayo de 2016, mediante el cual solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Manifestó la solicitante en su escrito, haber contraído matrimonio con la ciudadana LUISA CARLOTA MARTÍNEZ RINCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.802.726, en fecha 02 de junio de 1998, por ante el extinto Juzgado Décimo Cuarto de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (actualmente) Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 74, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 1998, consignada junto al escrito de solicitud.
Asimismo, señaló que de la unión matrimonial no se procrearon hijos, y manifestaron no haber adquirido bienes para liquidar producto de la comunidad conyugal.
Expresó que establecieron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Valle Arriba, casa N° 54, Municipio Baruta del Estado Miranda; y que han permanecido separados de hecho desde el 25 de noviembre de 2004, sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por más de cinco (5) años.
Por auto de fecha 23 de mayo de2016, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, asimismo se ordeno la citación de la ciudadana Luisa Carlota Martínez Rincón, y se solicitaron fotostatos necesarios para proceder a librar boleta de citación.
Mediante nota de secretaría de fecha 27 de junio de 2016, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio público, y boleta de citación al ciudadano Oscar José Pérez Mendoza ordenada en auto de admisión de fecha 23 de mayo de 2016.
En fecha 13 de julio de 2016, el alguacil titular adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo del Centro Simón Bolívar, dejó constancia de no haber encontrado a la ciudadana Luisa Carlota Martínez Rincón, por lo que consignó la boleta sin firmar.
En fecha 18 de julio 2016, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación al Fiscal de Turno Nº 99º del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 18 de julio de 2016, el abogado Andrés Chacón, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 194.360, solicitó la citación por carteles.
Por auto de fecha 22 de julio de 2016, se negó la solicitud de la citación por carteles, por ser materia de jurisdicción voluntaria.
En fecha 08 de agosto de 2016, compareció el Abogado DAVID JOSÉ TORO PALENZUELA, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Nonagésima Novena (99°) con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó que no consta las resultas de la citación, ni de la manifestación de voluntad de la ciudadana LUISA CARLOTA MARTÍNEZ RINCÓN, por ser requisito de la norma y solicitó se le notifique nuevamente.
En fecha 23 de octubre de 2017, el abogado Andrés Chacón mediante diligencia solicitó al Tribunal se proceda a abrir la Articulación probatoria conforme lo establece el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal por auto de fecha 31 de octubre de 2017, atendiendo al criterio emanado del Tribunal Supremo de Justicia según sentencia de fecha dictada por la Sala Constitucional en fecha 15-05-2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, ordena abrir una articulación probatoria de 08 días de despacho conforme a lo establecido en el artículo 607 Ejusdem. Asimismo se ordenó librar boleta renotificación al Fiscal Nonagésimo Noveno del Ministerio Público a los fines que emita su correspondiente opinión.
En fecha 01 de noviembre de 2017, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar las pruebas promovidas por el solicitante ciudadano LUIS ALFREDO BRUNICARDI MECATI, admitiéndose todas las pruebas documentales cuanto a lugar en derecho; se admitieron las pruebas testimoniales de los ciudadanos Yhonny Atella, Iñaki Alberdi y José Da Silva; igualmente se admitieron las pruebas de informes cuanto ha lugar en derecho.
Compareció en fecha 20 de noviembre de 2017, la abogada VILMA LEONOR CIFUENTES BARRIOS, en su carácter de Fiscal Provisorio Nonagésima Novena del Ministerio Público con competencia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, quien manifestó que una vez cumplido con todos los actos correspondientes le corresponde al ciudadano Juez sentenciar conforme a lo alegado y probado en autos.
Como fundamento de su pretensión, el solicitante presentó junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 74 de fecha 02 de junio de 1998, por ante el extinto Juzgado Décimo Cuarto de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (actualmente) Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos LUIS ALFREDO BRUNICARDI MECATI Y LUISA CARLOTA MARTÍNEZ RINCÓN contrajeron matrimonio civil en fecha 02 de junio de 1998, quedando demostrado el vínculo jurídico que los une. Documento éste que se le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 y 1359 del Código Civil. y así se declara.

Carta de Residencia N° 392/2013, expedida por el Consejo Comunal Trigal Centro sector 1 Valencia Estado Carabobo, del ciudadano LUIS ALFREDO BRUNICARDI MECATI, Instrumento este, el cual no puede otorgársele valor probatorio al no haber sido ratificado en el juicio por tratarse de un documento privado emanado de tercero de conformidad con lo previsto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.

Constancia de Residencia expedida por el Registro Civil de la Parroquia San José Municipio Valencia del Estado Carabobo, correspondiente al ciudadano LUIS ALFREDO BRUNICARDI MECATI. Instrumento este que se le otorga valor probatorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 y 1359 del Código Civil, con el cual se tiene por demostrado que el ciudadano LUIS ALFREDO BRUNICARDI MECATI, tuvo como ultimo domicilio la ciudad de valencia estado Carabobo y así se declara.
sobre la prueba testimonial, fueron presentados ante el Tribunal los ciudadanos IÑAKI JOSU ALBERDI ALBERDI y JOSÉ MANUEL DA SILVA RAMÍREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.579.687 y V-16.502.181 en fecha 06 de noviembre de 2017, siendo que de la declaración del primero de los nombrados; ciudadanos IÑAKI JOSU ALBERDI ALBERDI; al contestar la pregunta formulada por el abogado manifestó lo siguiente “…Décima Segunda: “ Diga el testigo como sabe o como le consta que los ciudadanos LUIS BRUNICARDI MECATI Y LUISA CARLOTA MARTÍNEZ RINCON, no tengan vida en común? RESPONDIO: Porque Luís tiene muchos años viviendo en valencia con su mamá también tengo recuerdo que estuvo viviendo en la República Dominicana por razones de trabajo de manera intermitente y porque tiene tiempo residenciado en los Estados Unidos…” .
En cuanto a la testimonial del segundo de los testigos señalados; ciudadano José Manuel Da Silva, al ser interrogado a la sexta pregunta expresó: “ Diga el testigo si alguna vez prestó servicios tanto al ciudadano LUIS ALFREDO BRUNICARDI como a la ciudadana LUISA CARLOTA MARTÍNEZ RINCÓN RESPONDIO: Nunca presté servicio en conjunto solamente a él… en cuanto a la NOVENA PREGUNTA: “Diga el testigo si sabe o le consta que los ciudadanos LUIS ALFREDO BRUNICARDI MECATI Y LUISA CARLOTA MARTÍNEZ RINCÓN, vivan o mantenían vida en común? RESPONDIO: No, no viven juntos…”

de lo cual se aprecia que los testigos son contestes en su declaración dando razón fundada de sus dicho en cuanto a los hechos explanados en el escrito libelar, contentivo de la solicitud de Divorcio 185-A, no pareciendo decir falsedad, por lo cual este Tribunal les otorga valor probatorio conforme a la norma prevista en el articulo 508 del Código de Procedimiento y así se declara.
Constancia de la Junta de Condominio de Residencia Araguaney, correspondiente al ciudadano LUIS ALFREDO BRUNICARDI MECATI. Instrumento este, el cual no puede otorgársele valor probatorio al no haber sido ratificado en el juicio tratándose de un documento privado emanado de tercero de conformidad con lo previsto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.
Oficio N° 009426, de fecha 13 de noviembre de 2017, emanado del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) de los movimientos migratorios correspondiente a los ciudadanos LUIS ALFREDO BRUNICARDI MECATI y LUISA CARLOTA MARTÍNEZ RINCÓN. Instrumento éste que no lleva elementos de convicción al Juez de los hechos sobre el mérito del asunto sometido a su consideración pues los distintos viajes y traslados al exterior del ciudadano LUIS ALFREDO BRUNICARDI MECATI, no demuestran fehacientemente la ruptura del vínculo conyugal con la ciudadana LUISA CARLOTA MARTÍNEZ RINCÓN; y así se declara.
Oficio N° 006975, de fecha 29 de diciembre de 2017, emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) correspondiente a los ciudadanos LUIS ALFREDO BRUNICARDI MECATI y LUISA CARLOTA MARTÍNEZ RINCÓN. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 Y 1359 del Código Civil, se le otorga valor probatorio, por constituir un principio de prueba sobre el hecho del domicilio de los ciudadanos Luís Alfredo Brunicardi y Luisa Carlota Martínez Rincón; que demuestran que ambos tienen domicilios distintos según la declaración expresada por ese organismo; y así se declara.
-II-
MOTIVACION
Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El artículo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”.
La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.

Ahora bien, vista la manifestación del ciudadano, LUIS ALFREDO BRUNICARDI MECATI, en la cual declara se encuentra separado de hecho de su cónyuge, desde el 25 de noviembre de 2004, no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, y considerando las pruebas vertidas en el proceso, este Tribunal pudo apreciar que se encuentran llenos los extremos o requisitos de procedencia para que opere la disolución del vínculo matrimonial, de conformidad con lo previsto en el articulo 185-A del Código Civil, de la República Bolivariana de Venezuela suscrito,. así se decide.

-III-
DECISIÓN
Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A presentada por el ciudadano LUIS ALFREDO BRUNICARDI MECATI, y en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial contraído en fecha 02 de junio de 1998, por ante el extinto Juzgado Décimo Cuarto de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (actualmente) Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial por LUIS ALFREDO BRUNICARDI MECATI Y LUISA CARLOTA MARTÍNEZ RINCÓN, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.064.932 y V-6.802.726, respectivamente. según Acta de Matrimonio anotada bajo el Nro. 74, del libro de matrimonios correspondiente al año 1998, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.

Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público y 506 del Código Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Décimo Quinto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los 26 días del mes de Enero de dos mil dieciocho (2018). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,


DR. RENAN JOSE GONZALEZ.

LA SECRETARIA,


YENNY R. CARABALLO S.

En esta misma fecha siendo las 03:15 pm, se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,


YENNY R. CARABALLO S.
Exp. AP31-S-2016-003468
RJG/YRCS/dmsh

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