Decisión Nº AP31-S-2015-010114 de Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 04-07-2017

Número de expedienteAP31-S-2015-010114
Fecha04 Julio 2017
Distrito JudicialCaracas
PartesMIRNELISA ACOSTA TOVAR Y OTROS
EmisorTribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoDeclaratoria De Únicos Y Universales Herederos
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cuatro (4) de julio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO : AP31-S-2015-010114
PARTE SOLICITANTES: MIRNELISA ACOSTA TOVAR, JUNIOR MERCELINO TRUJILLO ACOSTA, JOSAIM MELESIO TRUJILLO ACOSTA, JOSIAS MELESIO TRUJILLO ACOSTA, AMERICA DE LA COROMOTO TRUJILLO SALAS, GERARDO ENRIQUE TRUJILLO SALAS, DENIS ALBERTO BANDEZ TRUJILLO, DAMARYS ANAIS BANDES TRUJILLO, ELVIA GALICIA TRUJILLO DE SUAREZ, TERESA SORAYA TRUJILLO CISNEROS Y JESUS MELECIO TRUJILLO CISNEROS, titulares de las cedulas de identidad números V-1.725.983, V-5.507.024, V-6.512.527, V-6.512.526, V-4.281.026, V-4.281.971, V-14.583.416, V-15.613.416, V-5.960.354, V-6.553.422 y V-5.960.371, asistidos por la abogada NAJAH KAFROUNI DE RAUSEO, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 51.834.
CAUSANTE: JESUS MELECIO TRUJILLO PEREZ, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-917.308.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICO UNIVERSAL HEREDERO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
En fecha 02 de noviembre de 2015, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, solicitud de Declaración de Único y Universal Heredero, presentada por la abogada NAJAH KAFROUNI DE RAUSEO, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 51.834, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos MIRNELISA ACOSTA DE TRUJILLO, JUNIOR MARCELINO TRUJILLO ACOSTA, JOSAIM MELESIO TRUJILLO ACOSTA, JOSIAS MELESIO TRUJILLO ACOSTA, AMERICA DE LA COROMOTO TRUJILLO SALAS, GERARDO ENRIQUE TRUJILLO SALAS, DENIS ALBERTO BANDEZ TRUJILLO, DAMARYS ANAIS BANDES TRUJILLO y ELVIA GALICIA TRUJILLO DE SUAREZ, en virtud de la INHIBICIÓN planteada por el Juez del Decimo Octavo (18º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que se procedió a su Re-Distribución, todos identificados al inicio. Se le dio entrada en fecha 10 de febrero de 2017, en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada en por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de abril de 2009, asimismo se insto a la parte actora consignar original o copia certificada del acta de defunción del de cujus ut-supra mencionado.
En fecha 16 de junio de 2017, presento la abogada NAJAH KAFROUNI DE RAUSEO, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero 51.834, escrito mediante el cual desiste de la solicitud y solicitó la devolución de todos sus documentos originales.
II
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el desistimiento fue planteado por los solicitantes mediante su apoderado judicial teniendo facultad expresa para ello por ser ésta quien interpone la presente solicitud. Y ASI SE DECIDE
III
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, formulado en fecha 16 de junio de 2017, por la abogada NAJAH KAFROUNI DE RAUSEO, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 51.834, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos MIRNELISA ACOSTA DE TRUJILLO, JUNIOR MARCELINO TRUJILLO ACOSTA, JOSAIM MELESIO TRUJILLO ACOSTA, JOSIAS MELESIO TRUJILLO ACOSTA, AMERICA DE LA COROMOTO TRUJILLO SALAS, GERARDO ENRIQUE TRUJILLO SALAS, DENIS ALBERTO BANDEZ TRUJILLO, DAMARYS ANAIS BANDES TRUJILLO y ELVIA GALICIA TRUJILLO DE SUAREZ, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo se ordena la entrega de los originales previa consignación en autos de los fotostatos respectivos para ser certificados por secretaria.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (4) días del mes de julio del año Dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ

ABG. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
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En la misma fecha, siendo las dos horas y treinta y tres minutos de la tarde (2:33 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión
LA SECRETARIA

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ

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