Decisión Nº AP31-S-2016-006305 de Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 16-02-2017

Número de expedienteAP31-S-2016-006305
Fecha16 Febrero 2017
PartesIDY AURORA PAGES DE SANZ
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoRectificación De Acta De Defunsión
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
206° y 157°

SOLICITANTE: IDY AURORA PAGES DE SANZ, venezolana mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.319.047.
ABOGADOS ASISTENTES: HAROLD VELASQUEZ y MIRIAN AZUAJE HERNÁNDEZ, abogados adscritos a la Coordinación de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, inscritos en el inpreabogado bajo los números 54.497 y 52.138 respectivamente.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente No. AP31-S-2016-006305.
- I -
DE LA PRETENSION

Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 22 de julio de 2016, por ante la Unidad de Recep
ción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) por la ciudadana IDY AURORA PAGES DE SANZ, debidamente asistida por el abogado Harold Velásquez, plenamente identificados, el cual fue recibido ante este Tribunal en fecha 25 de julio de 2016, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION, asentada bajo el Nº 382 de fecha 22 de diciembre de 2007, en los Libros de Actas de defunción llevados por ante El Registro Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, perteneciente al De Cujus MELQUIADES SANZ.
En ese sentido manifiesta la solicitante, que en la referida Acta se incurrió en errores materiales de omisión a saber: donde se lee: “…Soltero…” debe leerse: “…Casado con la ciudadana IDY AURORA PAGES DE SANZ…” siendo esto lo correcto; asimismo, en cuanto a los nombres de sus descendientes, donde se lee: “…Deja tres hijos de nombres: GREISY, MAYLIN y MELQUIADES…” debe leerse: “…Deja 8 hijos de nombres: GREISY NAIROBI SANZ RODRIGUEZ, MAILYN CHIQUINQUIRA SANZ PAGES, MELQUIADES JOSE SANZ PAGES, MELVIN JOSÉ SANZ PAGES, TAMARA JOSEFINA SANZ RODRIGUEZ, WILLY CECILIA SANZ RODRIGUEZ, DANLEIBYS TERESA SANZ RODRIGUEZ y MARIBEL COROMOTO SANZ RODRIGUEZ …”, siendo esto lo correcto.
Mediante auto de fecha 10 de agosto de 2016, el Tribunal Admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción. Se ordenó la publicación de un Cartel en el diario “ULTIMAS NOTICIAS”, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. Asimismo se ordenó notificar al Fiscal del ministerio Público. En esa misma fecha se libró Cartel de emplazamiento y Boleta de Notificación.
En fecha 04 de noviembre de 2016, comparecieron los ciudadanos MARITZA JOSEFINA SOSA DE CASTILLO y PETRA ALEJANDRINA SOSA DE MORILLO, titulares de las cédulas de identidad números V-3.800.490 y V-2.967.716, respectivamente, quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción.
El día 01 de noviembre de 2016, compareció la solicitante debidamente asistida de abogado, mediante diligencia procedió a retirar el Cartel librado a los fines de su publicación.
En fecha 22 de noviembre de 2016, compareció la ciudadana IDY AURORA PAGES DE SANZ, debidamente asistida por el abogado Harold Velásquez, plenamente identificados, mediante diligencia consignó Cartel de emplazamiento, debidamente publicado en el diario Últimas Noticias.
Durante el despacho del día 05 de diciembre de 2016, la solicitante asistida de abogado, mediante diligencia consignó los fotostatos a los fines de la notificación del Ministerio Público.
Mediante nota de Secretaría de fecha 13 de diciembre de 2016, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Compareció en fecha 18 de enero de 2016, el Alguacil Titular Miguel Villa, adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas, sede Pajaritos y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía 100° del Ministerio Público.
En fecha 24 de enero de 2017, compareció el abogado JUAN VICENTE GOMEZ CHACÓN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Encargado Centésimo (100º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien señaló que no tiene objeción respecto a la solicitud planteada.

Para probar lo alegado, la solicitante consignó:
Copia certificada del Acta de Defunción asentada bajo el Nº 382 de fecha 22 de diciembre de 2007, del De Cujus MELQUIADES SANZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, año 2007, cursante en autos, en la cual se desprende claramente los errores materiales de omisión manifestado por la solicitante, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 35, de fecha 28 de mayo de 1971, del causante MELQUIADES SANZ y la solicitante IDY AURORA PAGES DE SANZ, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cual se desprende claramente el vinculo que une a la solicitante con el De Cujus, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 1136, de fecha 11 de mayo de 1983, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente al ciudadano MELVIN JOSE SANZ PAGES, de la cual se desprende claramente que el causante MELQUIADES SANZ era su padre, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 2063, de fecha 04 de agosto 1972, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente al ciudadano MELQUIADES JOSE SANZ PAGES, de la cual se desprende claramente que el causante MELQUIADES SANZ era su padre, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 2053, de fecha 05 de noviembre de 1974, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente al ciudadano MAILYN CHIQUINQUIRA SANZ PAGES, de la cual se desprende claramente que el causante MELQUIADES SANZ era su padre, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 268, de fecha 25 de enero de 1978, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente al ciudadano TAMARA JOSEFINA SANZ RODRIGUEZ, de la cual se desprende claramente que el causante MELQUIADES SANZ era su padre, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 1761, de fecha 20 de agosto de 1981, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente al ciudadano GREISY NAIROBI SANZ RODRIGUEZ, de la cual se desprende claramente que el causante MELQUIADES SANZ era su padre, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 269, de fecha 21 de enero de 1968, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente al ciudadano WILLY CECILIA SANZ RODRIGUEZ, de la cual se desprende claramente que el causante MELQUIADES SANZ era su padre, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 2125, de fecha 30 de agosto de 1967, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente al ciudadano MARIBEL COROMOTO SANZ RODRIGUEZ, de la cual se desprende claramente que el causante MELQUIADES SANZ era su padre, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 2126, de fecha 30 de agosto de 1967, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente al ciudadano DANLEIBYS TERESA SANZ RODRIGUEZ, de la cual se desprende claramente que el causante MELQUIADES SANZ era su padre, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Testimoniales de los ciudadanos MARITZA JOSEFINA SOSA DE CASTILLO y PETRA ALEJANDRINA SOSA DE MORILLO, titulares de las cédulas de identidad números V-3.800.490 y V-2.967.716, respectivamente, quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción; ahora bien este Tribunal las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil, y así se declara.
II
MOTIVACION

Analizadas las pruebas presentadas por los solicitantes este Administrador de Justicia considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Defunción Nº 382 de fecha 22 de diciembre de 2007, inserta en el libro de Registro Civil de actas de Defunción, llevado por el Registro Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, del año 2007, en cuanto al error material de omisión cometido en dicha acta.
- III -
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 382 de fecha 22 de diciembre de 2007, peticionada por la ciudadana IDY AURORA PAGES DE SANZ, venezolana mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.319.047.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 382 de fecha 22 de diciembre de 2007, del De Cujus MELQUIADES SANZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-2.147.331, en consecuencia, donde se lee: “…Soltero…” debe leerse: “…Casado con la ciudadana IDY AURORA PAGES DE SANZ…” siendo esto lo correcto; asimismo, en cuanto a los nombres de sus descendientes, donde se lee: “…Deja tres hijos de nombres: GREISY, MAYLIN y MELQUIADES…” debe leerse: “…Deja 8 hijos de nombres: GREISY NAIROBI SANZ RODRIGUEZ, MAILYN CHIQUINQUIRA SANZ PAGES, MELQUIADES JOSE SANZ PAGES, MELVIN JOSÉ SANZ PAGES, TAMARA JOSEFINA SANZ RODRIGUEZ, WILLY CECILIA SANZ RODRIGUEZ, DANLEIBYS TERESA SANZ RODRIGUEZ y MARIBEL COROMOTO SANZ RODRIGUEZ …”, siendo esto lo correcto.
. TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Defunción Nº 382 de fecha 22 de diciembre de 2007, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los _________________. Años 206° DE LA INDEPENDENCIA y 157° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ PROVISORIO,


MIGUEL ANGEL FIGUEROA.

LA SECRETARIA


AIRAM CASTELLANOS.

En esta misma fecha, siendo las ____________________, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA


AIRAM CASTELLANOS
EXP. AP31-S-2016-006305
MAF/AC/Mónica M.

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