Decisión Nº AP31-S-2017-000662 de Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 15-01-2018

Fecha15 Enero 2018
Número de expedienteAP31-S-2017-000662
Número de sentenciaPJ0152018000004
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesGABINA JOSEFA TERÁN RODRÍGUEZ Y FERNANDO JOSÉ ALTUVE TERÁN
Tipo de procesoRectificacion De Acta De Defuncion
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE TRIBUNALES DE MUNICIPIO ORDINARIOS Y EJECUTORES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO: AP31-S-2017-000662

SOLICITANTES: GABINA JOSEFA TERAN RODRIGUEZ y FERNANDO JOSÉ ALTUVE TERAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-3.780.098 y V-12.060.189, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: JOSÉ FRANCISCO SILVA ACEVEDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.585.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN (HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO)

Conoce este Tribunal del presente procedimiento de Rectificación de Acta de Defunción, presentada por los ciudadanos GABINA JOSEFA TERAN RODRIGUEZ y FERNANDO JOSÉ ALTUVE TERAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-3.780.098 y V-12.060.189, respectivamente, asistidos por el Abogado JOSÉ FRANCISCO SILVA ACEVEDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.585, en fecha 30 de enero de 2017, en el cual se solicitó la rectificaron del acta de defunción del ciudadano JOSE DOMINGO ALTUVE MENDEZ, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, y titular de la Cedula de Identidad Nº V-691.728, inserta bajo el Nº 1054, folio 54, de fecha 01 de agosto de 2016, emanada del Registro Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Por auto de fecha 31 de enero 2017, se dio entrada a la solicitud y se instó a los solicitantes a consignar acta de unión estable de hecho o en su defecto la sentencia definitivamente firme que declare la existencia de la unión concubinaria de los ciudadanos GABINA JOSEFA TERAN RODRIGUEZ y el de cujus FERNANDO JOSE ALTUVE TERAN, ambos antes identificados.
En fecha 13 de marzo de 2017, se dictó auto mediante el cual se negó la admisión de la presente solicitud, hasta tanto sea consignada el acta de unión estable de hecho o alguna sentencia definitivamente que declare la existencia de la misma.
En fecha 28 de septiembre de 2017, compareció la ciudadana GABINA JOSEFINA TERAN RODRIGUEZ, debidamente asistida por el abogado JOSE FRANCISCO SILVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.585, y consignó diligencia mediante la cual desistió de la presente solicitud y solicitó la devolución de todos los documentos originales consignados en el expediente.
Ahora bien, vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud, así como el desistimiento del procedimiento formulado en fecha 28 de septiembre de 2017, por la ciudadana GABINA JOSEFINA TERAN RODRIGUEZ, este Tribunal luego de haber realizado una revisión exhaustiva de los autos, aprecia que dicho desistimiento fue realizado personalmente por la persona quien intento la acción, ello debidamente asistida por un profesional del derecho, por tanto tiene plena capacidad y facultad de disposición para desistir del presente procedimiento, conforme a la ley, aunado a ello, no existe presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Así se decide.
Se ordena la devolución de los documentos originales según lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, al primer (01) día del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. LISETH DEL CARMEN HIDROBO.-

LA SECRETARIA,

Abg. JERIMY UZCATEGUI.
En la misma fecha, siendo la ___________________________________ (_____________), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº___ del Libro Diario del Juzgado.
LA SECRETARIA.

Abg. JERIMY UZCATEGUI
LCH/JU

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