Decisión Nº AP31-S-2016-007119 de Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 30-01-2017

Número de sentencia548
Fecha30 Enero 2017
Número de expedienteAP31-S-2016-007119
Distrito JudicialCaracas
PartesLUISA HERMINIA FERNANDEZ JIMENEZ
EmisorTribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoRectificación De Acta De Matrimonio
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
206° y 157°

SOLICITANTE: LUISA HERMINIA FERNANDEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.962.457.
ABOGADA ASISTENTE: IRMA DEL ROSARIO BERMUDEZ ALFONZO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 25.976
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente Nº AP31-S-2016-007119
- I -
DE LA PRETENSION
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 11 de agosto de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) por la abogada IRMA DEL ROSARIO BERMUDEZ ALFONZO, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana LUISA HERMINIA FERNANDEZ JIMENEZ, identificadas plenamente, y recibida ante este Tribunal en fecha 15 de agosto de 2016, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de su representada, la cual corre inserta por ante los Libros de Actas de Matrimonio llevados por el Juzgado Tercero de Municipio del Distrito Sucre, del Estado Miranda, actualmente Tribunal Vigésimo Primero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo el Nº 01, de fecha 18 de enero de 1980, pues manifiesta la solicitante, que en la mencionada Acta se incurrió en una omisión, en cuanto al nombre de la madre de su cónyuge, ya que se trascribió el nombre de la referida ciudadana como “ALICIA DE RINCON” siendo lo correcto “ALICIA TEJERA LUNA DE RINCON”.
En fecha 30 de septiembre de 2016, el Tribunal Admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin que hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente ordenó a los solicitantes a presentar a dos (02) personas que tengan conocimiento del asunto y den razones fundadas de sus dichos y expongan lo que crean pertinente. En esa misma fecha se libro cartel de emplazamiento.
Mediante descargos de fecha 13 de octubre de 2016, se evacuó el testimonio de los ciudadanos MARHERITA JOSEFA RITA TUCCI GONZALEZ y AGUSTIN NAZARENO GONCALVES ANDRADE, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.791.089 y V-6.861.194, respectivamente.
En fecha 21 de octubre de 2016, compareció la apoderada judicial de la solicitante y consignó cartel publicado el Diario El Nacional.
Mediante nota de secretaria de fecha 11 de noviembre de 2016, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico, dando cumplimiento al auto de admisión de fecha 30 de septiembre de 2016.
Compareció en fecha 05 de diciembre de 2016, el Alguacil Titular Miguel Villa adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía 94º del Ministerio Público.
Compareció en fecha 19 de enero de 2017, la abogada MARIA CRISTINA ROZAS, en su carácter de Fiscal Provisoria Nonagésima Cuarta (94º) del Ministerio Público, quien señaló al Tribunal que se han cumplido todos los requisitos legales a los que se refiere la normativa y en consecuencia nada tiene que objetar a la referida solicitud.
Para probar lo alegado, el solicitante consignó:
- Copia Certificada del Acta de Matrimonio número 01, de fecha 18 de enero de 1980, expedida por el Tribunal Vigésimo Primero de Municipio, ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiente a LUISA HERMINIA FERNANDEZ JIMENEZ e IVAN EDUARDO RINCON TEJERA, cursante en autos, en la que se evidencia el error manifestado por la solicitante en cuanto al nombre de su suegra y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
- Copia Certificada del Acta de matrimonio inserta en el número 171, folio 257, del año 1980, en los libros de inserciones de la Primera Autoridad Civil del Municipio El Hatillo, Distrito Sucre del Estado Miranda, correspondiente a LUISA HERMINIA FERNANDEZ JIMENEZ e IVAN EDUARDO RINCON TEJERA, cursante en autos y que se encuentra en el Libro de Duplicados llevado por esa Autoridad Civil, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia Certificada del Acta de defunción número 982, expedida por la Oficina Subalterna de registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente a ALICIA TEJERA LUNA, cursante en autos, en la que se evidencia el nombre correcto de la suegra de la solicitante por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Datos Filiatorios, expedidos por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de datos Filiatorios, oficina Plaza Caracas II, de fecha 16 de febrero de 2016, correspondiente a ALICIA TEJERA LUNA, evidenciándose el nombre correcto de la referida ciudadana y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
- Testimoniales de fechas 13 de octubre de 2016, de los ciudadanos de los ciudadanos MARHERITA JOSEFA RITA TUCCI GONZALEZ y AGUSTIN NAZARENO GONCALVES ANDRADE, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.791.089 y V-6.861.194, respectivamente; quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de matrimonio; Este Tribunal las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil, y así se declara.
II
MOTIVACION
Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante este Órgano Jurisdiccional considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio Nº 01, de fecha 18 de enero de 1980, inserta en el libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por el Juzgado Tercero de Municipio del Distrito Sucre, del Estado Miranda, actualmente Tribunal Vigésimo Primero de Municipio, ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en cuanto a la omisión cometida en dicha acta, en cuanto a la identificación de la suegra de la solicitante.
- III -
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 01, peticionada por la ciudadana LUISA HERMINIA FERNANDEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.962.457.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 01, en lo que respecta al Acta de Registro de Matrimonio: Primero: en cuanto al segundo apellido de su padre, donde dice: “ALICIA DE RINCON” debe decir “ALICIA TEJERA LUNA DE RINCON”, siendo esto lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Tribunal Vigésimo Primero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas, y al Registrador Principal del Distrito Capital, respectivamente, a los fines que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio Nº 01, de fecha 18 de enero de 1980, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostatos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 30 días del mes de enero de 2017. Años 206° DE LA INDEPENDENCIA y 157° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ,

ABG. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA.
Abg. JENNY SCHOTBORGH.
En esta misma fecha, 30 de enero de 2017, siendo (10:15 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA.
Abg. JENNY SCHOTBORGH.












EXP. AP31-S-2016-007119
amd

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