Decisión Nº AP31-S-2016-000687 de Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 13-06-2017

Número de expedienteAP31-S-2016-000687
Fecha13 Junio 2017
EmisorTribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
PartesJULIO NUÑEZ Y GLORIA PIZARRO
Tipo de procesoSeparación De Cuerpos Y De Bienes (Conversión En Divorcio)
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 13 de junio de 2017.
Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

-I-
SOLICITANTES: JULIO CESAR NUÑEZ AVILA y GLORIA MARIA ISABEL PIZARRO RUIZ, venezolano el primero y peruana la segunda, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-17.974.019 y E-82.213.668, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: RAMON RODRIGUEZ CORTEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.622
APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: CARMEN YASMIN CÓRDOBA BARRIOS, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 32.804
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (Conversión en Divorcio).
EXPEDIENTE: AP31-S-2016-000687.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Comienza el presente procedimiento por solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes (Conversión en Divorcio) presentado en fecha 1 de febrero de 2016 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede Los Cortijo, por los ciudadanos JULIO CESAR NUÑEZ AVILA y GLORIA MARIA ISABEL PIZARRO RUIZ; ambos ut supra identificados; sometido a distribución, le correspondió su conocimiento a este Tribunal el cual lo recibió por secretaria el día 2 de febrero de 2016 según nota de diario que cursa al folio uno.
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 15 de agosto de 2014, por ante la Registradora Civil del Municipio El Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda, según Acta de Matrimonio Nº 217, del Libro de Matrimonios correspondiente al año 2014; que no procrearon hijos, y no adquirieron bienes para liquidar producto de la comunidad conyugal y que fijaron como último domicilio conyugal en la siguiente dirección: La Calle H Edificio Araguaney, Piso 6, Apto 6-C, Santa Rosa de Lima, Municipio Baruta, estado Miranda.
Por auto de fecha 18 de febrero de 2016, este Tribunal Admitió y decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22 de marzo de 2017, compareció el ciudadano JULIO CESAR NUÑEZ AVILA, asistido por el ciudadano RAMON RODRIGUEZ CORTEZ abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 77.622 identificado anteriormente, y mediante diligencia solicitó la conversión en divorcio y en esa misma fecha le otorgó poder apud acta al mencionado abogado.
Los solicitantes consignaron junto con su escrito de solicitud copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 217, de fecha 15 de agosto de 2014, expedida por la Registradora Civil del Municipio El Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda, desprendiéndose de dicha acta que los solicitantes contrajeron matrimonio por ante la nombrada Autoridad Civil, en relación a dicho documento este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1.384 del Código Civil. Así se establece.
Copias Simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos JULIO CESAR NUÑEZ AVILA y GLORIA MARIA ISABEL PIZARRO RUIZ.
II
Siendo la oportunidad legal este Tribunal para decidir observa:
Que desde el 18 de febrero de 2016, fecha en la que fue acordada la separación de cuerpos y de bienes de los cónyuges a que se contraen las presentes actuaciones, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año, sin que se haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
Al respecto, el artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este estado el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”; de lo que se desprende que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse ciertos requisitos.
Con base a lo antes expuesto y vista la manifestación de voluntad de ambos cónyuges de estar separados, y así de que se declare el divorcio, este Tribunal considera que se han verificado todos los supuestos de hecho establecidos en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, ya que transcurrió más de un (1) año después del decreto de separación de cuerpos, y que ambos cónyuges comparecieron ante este Tribunal a solicitar la conversión en Divorcio, de manera que la solicitud de conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio solicitada en el presente caso es procedente en Derecho y así debe ser declarado tal y como se estableció anteriormente ASI DE DECIDE .
III
Con fuerza en las razones expuestas, éste Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en cede civil administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos solicitada por los ciudadanos JULIO CESAR NUÑEZ AVILA y GLORIA MARIA ISABEL PIZARRO RUIZ, venezolano el primero y peruana la segunda, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad números V-17.974.019 y E-82.213.668, respectivamente, y en consecuencia, declara, disuelto el vínculo matrimonial contraído por ambos en fecha 15 de agosto de 2014, por ante la Registradora Civil del Municipio El Hatillo del estado Bolivariano de Miranda, según del Acta de Matrimonio Nº 217, de los Libros de Registro de Matrimonios llevados por esa autoridad civil.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Asimismo, se ordena notificar a las autoridades correspondientes a los fines previstos en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 13 de junio de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,

MARIA DEL CARMEN GARCIA HERRERA.
LA SECRETARIA

ADNALOY TAPIAS
En la misma fecha siendo las 2:40 p.m., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA

ADNALOY TAPIAS


Exp. AP31-S-2016-000687
MCGH/AT/JUAN

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