Decisión Nº AP31-S-2017-003243 de Tribunal Vigésimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 02-10-2018

Fecha02 Octubre 2018
Número de expedienteAP31-S-2017-003243
PartesEDGAR ANTONIO RICO
EmisorTribunal Vigésimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoDivorcio 185-A
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

I.- IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE.-

SOLICITANTE: EDGAR ANTONIO RICO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.502.137.-
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: LUIS ALBERTO MEDINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-899.132, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 164.389.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A (HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO).-

II.- ACTUACIONES POR ANTE ESTA INSTANCIA.-

Se inició el presente procedimiento de DIVORCIO 185-A mediante solicitud presentada el 04 de julio de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano EDGAR ANTONIO RICO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.502.137, asistido por el abogado LUIS ALBERTO MEDINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-899.132, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 164.389; que previa a las formalidades de de distribución, correspondió el conocimiento del expediente a este tribunal, que lo recibió el 07 de julio de 2017, y por providencia del 11 de julio de 2017, la admitió por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres, ordenándose el emplazamiento de la ciudadana TAINA MARISOL RIVAS DE RICO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.486.953, para que compareciera por ante este tribunal al tercer día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, a los fines de que formulara su opinión con respecto a la solicitud incoada por su cónyuge.-
El 03 de agosto de 2017, compareció el ciudadano EDGAR ANTONIO RICO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.502.137, asistido por el abogado LUIS ALBERTO MEDINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-899.132, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 164.389; y, mediante diligencia consignó fotostatos para su certificación y se librara la boleta de citación a la ciudadana TAINA MARISOL RIVAS DE RICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.486.953; así como, la boleta de notificación al fiscal del Ministerio Público, para que emitiera opinión en la presente solicitud.-
El 08 de agosto de 2018, este tribunal dictó providencia mediante la cual acordó certificar los fotostatos consignados y se libró despacho de citación a la ciudadana TAINA MARISOL RIVAS DE RICO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.486.953, por cuanto; se encontraba domiciliada fuera de la jurisdicción de este tribunal, para que procediera a realizar el indicado acto comunicacional, otorgándole un lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su citación, más nueve (9) días continuos que se le concedieron como término de la distancia, para que compareciera por ante este Despacho Judicial y formulara su opinión con respecto a la solicitud de divorcio incoada el 04 de julio de 2017, por su cónyuge; y, en cuanto a la boleta de notificación a la Vindicta Pública, se advirtió que la misma sería librada una vez constara en autos las resultas de la notificación a la referida ciudadana.-
El 25 de julio de 2018, compareció el ciudadano EDGAR ANTONIO RICO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12502.137, asistido por el abogado LUIS ALBERTO MEDINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-899.132, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 164.389; y, mediante diligencia solicitó pronunciamiento al tribunal, en cuanto a las resultas de la boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Público y la boleta de citación a la ciudadana TAINA MARISOL RIVAS DE RICO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.486.953.-
El 30 de julio de 2018, este tribunal advirtió que el despacho de citación a la cónyuge accionada, debía ser impulsado por la parte interesada por ante el tribunal comitente, para la materialización efectiva del acto comunicacional, librado a su cónyuge.-
El 27 de septiembre de 2018, acudió por ante esta sede judicial el ciudadano EDGAR ANTONIO RICO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12502.137, asistido por el abogado LUIS ALBERTO MEDINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-899.132, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 164.389; y mediante diligencia procedió a desistir expresamente del procedimiento.-
Estando en la oportunidad de emitir pronunciamiento sobre el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, planteado por el ciudadano EDGAR ANTONIO RICO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12502.137, asistido por el abogado LUIS ALBERTO MEDINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-899.132, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 164.389, se considera previamente:

III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-
*
DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL.-

Mediante Resolución Nº 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, del 18 de marzo de 2009, vigente a partir del 2 de abril de 2009; fecha en la cual se publicó en Gaceta Oficial Nº 39.152, se modificó a nivel nacional la competencia de los Juzgados de Municipio, para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, estableciendo su competencia para conocer en primera instancia, de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y de familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes; con fundamento en ello y en estricto apego a lo indicado, siendo que el presente asunto trata de una solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada el 04 de julio de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano EDGAR ANTONIO RICO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12502.137, asistido por el abogado LUIS ALBERTO MEDINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-899.132, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 164.389; este juzgado se declara COMPETENTE, en primer grado para conocer de la referida solicitud. Así se decide.-
**
DEL ACTO DE AUTO-COMPOSICION PROCESAL.-

En el presente procedimiento de DIVORCIO 185-A; compareció el 27 de septiembre de 2018, el ciudadano EDGAR ANTONIO RICO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12502.137, asistido por el abogado LUIS ALBERTO MEDINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-899.132, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 164.389; y, mediante diligencia procedió a desistir del procedimiento en los términos siguientes:

“…Desisto del procedimiento de solicitud de divorcio que consigné por ante este juzgado, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil…”.-

Atendiendo el desistimiento planteado, precisa este tribunal que en nuestro derecho el desistimiento del procedimiento, se puede definir como el acto del demandante que extingue el proceso por renuncia a los actos del proceso. La Doctrina lo califica como un medio de los denominados anormales de terminación del proceso o acto de autocomposición procesal. De allí, que se diga que es la declaración de voluntad del accionante en el sentido de no proseguir con el proceso que se inició a su instancia, pero conserva íntegro el derecho alegado como fundamento de su pretensión, que podrá reproducir o volver a plantear, que no suele precisar de la aceptación del demandado, salvo que se produzca después de contestada la demanda; requiere de la homologación del tribunal para que pueda surtir todos sus efectos procesales y es irrevocable aún antes de la homologación, quedará terminado el procedimiento y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, impartida que sea la homologación del tribunal, a tenor de lo previsto en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil.-
Para que el Juez para dar por consumado el desistimiento, requiere de dos condiciones:

a) Que la manifestación de voluntad del accionante o de su mandatario conste en forma autentica, éste último debe ostentar facultad expresa para desistir;

b) Que sea hecho en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie, siendo el acto irrevocable por mandato de la Ley.-

En el caso concreto, aprecia esta juzgadora que el 27 de septiembre de 2018, el ciudadano EDGAR ANTONIO RICO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.502.137, asistido por el abogado LUIS ALBERTO MEDINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-899.132, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 164.389; procedió a desistir expresamente del presente procedimiento de DIVORCIO 185-A, incoado el 04 de julio de 2017. Ahora bien; al constatarse que el mecanismo de auto composición procesal fue presentado por el propio solicitante asistido de abogado y no afecta las buenas costumbres, el orden público o alguna disposición expresa de la Ley, se le IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO planteado en los mismos términos en que fue propuesto.-
Consecuente con lo decidido se tiene la presente solicitud como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en conformidad con lo previsto en el artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

IV.- DISPOSITIVA.-

En razón de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL VIGESIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se IMPARTE HOMOLOGACION al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, planteado el 04 de julio de 2017, por el ciudadano EDGAR ANTONIO RICO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12502.137, asistido por el abogado LUIS ALBERTO MEDINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-899.132, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 164.389; en el procedimiento de DIVORCIO 185-A, incoado el 04 de julio de 2017, por el referido ciudadano, asistido por el indicado abogado, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipios del Área Metropolitana de Caracas.-
SEGUNDO: Consecuente con lo decidido se tiene el presente asunto como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en acatamiento a lo previsto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.-
TERCERO: No hay imposición de costas procesales.-
Devuélvanse al solicitante los documentos originales que acompañó a su solicitud, previa su certificación en autos, en conformidad con lo expresado en los artículos 111 y 112 del Código de Trámites.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL VIGÈSIMO QUINTO (25º) DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los dos (02) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. THAÍS PINO CASANOVA.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR