Decisión Nº AP31-S-2016-005437 de Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 11-01-2018

Número de sentenciaPJ0152018000002
Número de expedienteAP31-S-2016-005437
Fecha11 Enero 2018
PartesMARIA BUSTELO GOSENDE
EmisorTribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRectificacion De Acta De Defuncion
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE TRIBUNALES DE MUNICIPIO ORDINARIOS Y EJECUTORES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO: AP31-S-2016-005437
SOLICITANTE: MARIA BUSTELO GOSENDE, de nacionalidad Española, mayor de edad y titular del pasaporte Español Nº PAC283392 y DNI Nº 33169195K.
APODERADAS JUDICIALES DE LA SOLICITANTE: SOLANDA HERNANDEZ y MARIEL AGRAFOJO NIETO, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 105.177 y 108.406, respectivamente.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: VILMA CIFUENTES BARRIOS, Fiscal Provisoria Nonagésima Novena (99º) con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.
SENTENCIA: Definitiva.

- I -
NARRATIVA

Visto el escrito presentado en fecha 28 de junio de 2016, por las abogadas SOLANDA HERNANDEZ y MARIEL AGRAFOJO NIETO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 105.177 y 108.406, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana MARIA BUSTELO GOSENDE, de nacionalidad Española, mayor de edad y titular del pasaporte Español Nº PAC283392 y DNI Nº 33169195K, mediante el cual solicita la Rectificación de Acta de Defunción del ciudadano JOSE GOSENDE GOMEZ, signada con el Nº 251, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunción, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 01 de abril del 2002, relativa al de cujus JOSE GOSENDE GOMEZ, ya que en la referida acta, se incurrió en los siguientes errores materiales; Primero: donde dice “se ignoran demás datos” debe decir y leerse “hijo de los ciudadanos MANUEL GOSENDE SORBIAS y MARIA GOMEZ RODRIGUEZ DE GOSENDE (ambos difuntos)”; Segundo: donde dice “casado con BERTA LEON DE GOSENDE, de noventa y tres años de edad, jubilada, natural de Caracas” debe decir y leerse “estado civil divorciado”; y Tercero: se omitió asentar que el causante no dejó hijos y dejó bienes de fortuna, razón por la cual luego de asentar “estado civil divorciado” debe agregarse y leerse “no dejó hijos y dejó bienes de fortuna”. Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, las representantes judiciales de la solicitante de la presente Rectificación de Acta de de Defunción, consignaron a los autos copia certificada del acta errada objeto de la rectificación, poder notariado donde se acredita su representación judicial, copia simple del acta de matrimonio del causante donde se evidencia en la nota marginal la disolución del vinculo matrimonial, copia certificada del acta de divorcio, copia certificada debidamente apostillada del acta de nacimiento del de cujus, JOSE GOSENDE GOMEZ.
Admitida como fue la solicitud en fecha siete (07) de julio de 2016, se ordenó la publicación en prensa de cartel de notificación librado a cuantas personas puedan tener interés en la solicitud de marras, para que comparecieran dentro de los diez (10) días siguientes a la constancia en autos de su publicación, e igualmente se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, para lo cual se solicitaron los fotostatos respectivos.
En fecha 07 de noviembre de 2016, fue consignado publicación en el diario Ultimas Noticias, de fecha 04 de agosto de 2016, del Cartel de Notificación librado en la causa.
Consignados como fueron los fotostatos requeridos, se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 28 de noviembre de 2016, tal como fue ordenado mediante auto de admisión, notificándose al Fiscal del Ministerio Público en fecha 09 de diciembre de 2016.
En fecha 10 de enero de 2017, la representante judicial de la parte solicitante, consignó copia certificada del acta de nacimiento del de cujus, JOSE GOSENDE GOMEZ.
En fecha 13 de enero de 2017, este tribunal a los efectos de la validez en el proceso, señaló que los documentos emanados de autoridades extranjeras deben ser consignados debidamente apostillados, por lo que se instó a consignar la partida de nacimiento debidamente apostillada.
En fecha 01 de diciembre de 2016, compareció la abogada VILMA CIFUENTES BARRIOS, Fiscal Provisoria Nonagésima Novena (99º) con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien solicitó al Tribunal oficial al Servicio de Administración de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), requiriendo datos filiatorios del de cujus, y solicitó se le notificara nuevamente, una vez cumplido dicho trámite.
En fecha 15 de febrero de 2017, en virtud de haber sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio Nº CJ-2016-4627, de fecha 13 de diciembre del 2016, como Jueza Temporal de este Juzgado, y debidamente juramentada en fecha 24 de enero de 2017 por ante la Rectoría Civil, la Juez LISETH DEL CARMEN HIDROBO AMOROSO, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. En esa misma fecha se dio cumplimiento a lo solicitado por la Fiscalía y se libró oficio al Servicio de Administración de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), notificándose al mismo en fecha 22 de febrero de 2017.
En fecha 22 de marzo de 2017, compareció la apoderada judicial de la solicitante, abogada SOLANDA HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 105.177, y consignó acta de nacimiento del causante, JOSE GOSENDE GOMEZ, debidamente apostillada.
Recibidas mediante libro las resultas provenientes del Servicio de Administración de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), se procedió a librar nuevamente oficio a la Fiscalía Nonagésima Novena (99º) con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 09 de agosto de 2017, notificándose al Fiscal del Ministerio Público en fecha 11 de agosto de 2017.
En fecha 01 de noviembre de 2017, compareció nuevamente la abogada VILMA CIFUENTES BARRIOS, Fiscal Provisoria Nonagésima Novena (99º) con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, manifestando no tener ninguna objeción en la presente causa.

- II -
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Estando en la oportunidad para dictar sentencia, esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones jurídicas y al respecto observa:
Dispone al artículo 462 del Código Civil, lo siguiente:

“Art. 462.- Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieran cuenta de alguna inexactitud o de algún vicio, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación”

En este mismo sentido no puede dejar de apreciarse el contenido de la Ley Orgánica de Registro Civil, especialmente los artículos 144 y 149, los cuales textualmente citan:

“Art. 144.- Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
“Art. 149.- Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”

De las normas que a tal efecto rigen la materia que aquí nos ocupa, antes transcritas, se puede colegir, que la rectificación de un acta del defunción, procede en sede jurisdiccional, cuando se alegue la existencia de alguna inexactitud o error material en su texto; y se verifique que dicho error afecta sustancialmente el contenido del fondo del acta que se pretende rectificar: De modo pues, que al alegar la solicitante que en el acta de Defunción del de cujus, cursante a los autos, signada con el Nº 251, de fecha 01 de abril del 2002, inserta en los Libros de Registro Civil de Defunción, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, se incurrió en los siguientes errores materiales; Primero: donde dice “se ignoran demás datos” debe decir y leerse “hijo de los ciudadanos MANUEL GOSENDE SORBIAS y MARIA GOMEZ RODRIGUEZ DE GOSENDE (ambos difuntos)”; Segundo: donde dice “casado con BERTA LEON DE GOSENDE, de noventa y tres años de edad, jubilada, natural de Caracas” debe decir y leerse “estado civil divorciado”; y Tercero: se omitió asentar que el causante no dejó hijos y dejó bienes de fortuna, razón por la cual luego de asentar “estado civil divorciado” debe agregarse y leerse “no dejó hijos y dejó bienes de fortuna”; es procedente el trámite de dicha solicitud, y subsiguientemente debe pasar a verificar el Tribunal que haya la solicitante demostrado sus alegaciones.
Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, la solicitante consignó los siguientes medios de pruebas:
• Copia certificada del Acta de Defunción errada del de cujus, ciudadano JOSE GOSENDE GOMEZ, ya identificado, de fecha 01 de abril del 2002, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cual se desprende el error aludido por la solicitante.
• Instrumento Poder otorgado por la ciudadana MARIA BUSTELO GOSENDE, de nacionalidad Española, mayor de edad y titular del pasaporte Español Nº PAC283392 y DNI Nº 33169195K, a las abogadas SOLANDA HERNANDEZ y MARIEL AGRAFOJO NIETO, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 105.177 y 108.406, respectivamente, autenticado por ante la Notaría Pública Primara del Estado Vargas, en fecha 10 de mayo de 2016.
• Copia simple del Acta de Matrimonio del de cujus, ciudadano JOSE GOSENDE GOMEZ y la ciudadana BERTA ELENA LEON PEDROZA, signada con el Nº 131, de fecha 25 de julio de 1979, por ante el extinto Juzgado Tercero de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en la cual se desprende mediante la nota marginal la disolución del vínculo matrimonial que los unía.
• Copia certificada de la sentencia que declaró Con Lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, decretada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de noviembre de 2001, en la cual se desprende la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JOSE GOSENDE GOMEZ y BERTA ELENA LEON PEDROZA.
• Copia certificada del Acta de Nacimiento del de cujus, JOSE GOSENDE GOMEZ, de fecha 07 de enero de 1929, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Rois, Provincia de La Coruña, España, debidamente apostillada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
Todos los documentos antes señalados, constituyen documentos administrativos con carácter de documentos públicos, por ser emitidos por organismos del Estado, por consiguiente, se les otorga pleno valor probatorio conforme a los artículos 457, 1357 y 1359 del Código Civil. Así se decide.
Ahora bien, se puede observar del procedimiento bajo estudio que no se presentó persona alguna que manifestara interés en la presente solicitud, pasando esta Juzgadora a analizar las pruebas antes aludidas, en donde se apreció en primer lugar que fue demostrado por la solicitante, el error mencionado, ya que en el acta de defunción del de cujus, ciudadano JOSE GOSENDE GOMEZ se incurrió en los siguientes errores materiales; Primero: donde dice “se ignoran demás datos” debe decir y leerse “hijo de los ciudadanos MANUEL GOSENDE SORBIAS y MARIA GOMEZ RODRIGUEZ DE GOSENDE (ambos difuntos)”; Segundo: donde dice “casado con BERTA LEON DE GOSENDE, de noventa y tres años de edad, jubilada, natural de Caracas” debe decir y leerse “estado civil divorciado”; y Tercero: se omitió asentar que el causante no dejó hijos y dejó bienes de fortuna, razón por la cual luego de asentar “estado civil divorciado” debe agregarse y leerse “no dejó hijos y dejó bienes de fortuna”, razón por la cual se evidencia con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error material en el acta de defunción cuya rectificación fue solicitada, en consecuencia, debe este Tribunal declarar la procedencia de la presente solicitud y ordenar la rectificación del Acta de Defunción signada con el Nº 251, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunción, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 01 de abril del 2002. Y así se decide.

- III -
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos y a las normas señaladas este TRIBUNAL VIGÉSIMO CUARTO (24º) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación de Acta de Defunción, presentada por MARIA BUSTELO GOSENDE, de nacionalidad Española, mayor de edad y titular del pasaporte Español Nº PAC283392 y DNI Nº 33169195K.
SEGUNDO: En consecuencia y de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil, 774 del Código de Procedimiento Civil y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, SE ORDENA OFICIAR a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de que se sirva estampar la nota marginal del acta de Defunción de fecha 01 de abril del 2002, correspondiente al de cujus, ciudadano JOSE GOSENDE GOMEZ, cuya acta aparece signada con el Nº 251, de los Libros de Registro de Actas de Defunción llevados por ante esa oficina, quedando rectificada de la siguiente manera: En el cuerpo de la referida acta de DEFUNCION se incurrió en los siguientes errores materiales; Primero: donde dice “se ignoran demás datos” debe decir y leerse “hijo de los ciudadanos MANUEL GOSENDE SORBIAS y MARIA GOMEZ RODRIGUEZ DE GOSENDE (ambos difuntos)”; Segundo: donde dice “casado con BERTA LEON DE GOSENDE, de noventa y tres años de edad, jubilada, natural de Caracas” debe decir y leerse “estado civil divorciado”; y Tercero: se omitió asentar que el causante no dejó hijos y dejó bienes de fortuna, razón por la cual luego de asentar “estado civil divorciado” debe agregarse y leerse “no dejó hijos y dejó bienes de fortuna”. Y así se declara.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas una vez quede definitivamente firme la decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, anexándoles copias certificadas de la presente decisión y del auto de ejecución.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Cuarto (24º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los once (11) días del mes de enero del año 2018. Años 207° y 158°.
LA JUEZ,


ABG. LISETH DEL CARMEN HIDROBO AMOROSO.-
LA SECRETARIA,

Abg. JERIMY UZCATEGUI.-
En esta misma fecha, siendo las nueve y treinta y nueve minutos de la mañana (9:39 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,

Abg. JEREMY UZCATEGUI.-

LCHA/JU/Oscar*
ASIENTO LIBRO DIARIO: 5

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