Decisión Nº AP31-S-2017-001747 de Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 10-01-2018

Fecha10 Enero 2018
Número de expedienteAP31-S-2017-001747
EmisorTribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesMARTA ELENA CONTRERAS JAUREGUI
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRectificacion De Acta De Defuncion
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
207° y 158°

SOLICITANTE: MARTA ELENA CONTRERAS JAUREGUI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-7.684.860.
APODERADAS JUDICIALES DE LA SOLICITANTE: MAIRIM ARVELO DE MONROY, INES PINTO MARQUEZ y ROSAURA HERNANDEZ, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 39.623, 46.238 y 49.614, respectivamente.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente Nº AP31-S-2017-001747

-I-

Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 15 de marzo de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.), por la abogada ROSAURA MARIA HERNANDEZ RIVERO, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el número 49.614, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARTA ELENA CONTRERAS JAUREGUI, antes identificada; a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN número 377, de fecha 15 de junio de 2016, la cual corre inserta por ante los Libros de Registro Civil de Fallecimiento llevados por la Comisión de Registrado Civil y Electoral de la Parroquia Guarenas del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, se incurrió en un error material al señalar a la señora VICTORIANA JAUREGUI DE CONTRERAS, progenitora de la solicitante, de la siguiente forma: “…de nacionalidad venezolana…”, siendo lo correcto “…de nacionalidad colombiana…”; razón por la cual acude ante este Tribunal, a los fines de que sea rectificada la precitada partida de defunción, en los términos expuestos.
Por auto de fecha 09 de junio de 2017, el Tribunal admitió la presente solicitud, se ordenó la publicación de un Cartel en el diario “ÚLTIMAS NOTICIAS”, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento, así como a dos personas que tengan conocimiento del asunto y den razones fundadas de sus dichos Asimismo, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. En esa misma fecha se libró Cartel de emplazamiento.
El 26 de junio de 2017, compareció la apoderada judicial ROSAURA HERNANDEZ, y retiró Cartel de emplazamiento a los fines de su publicación en prensa.
Mediante diligencia de fecha 19 de julio de 2017, la representación judicial de la solicitante ciudadana MARTA ELENA CONTRERAS JAUREGUI, consignó a los autos ejemplar de la publicación en prensa del Cartel de emplazamiento ordenado, así como fotostatos para librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 27 de septiembre de 2017, comparecieron los ciudadanos Beatriz Elena Méndez Hernández y Etelvina González López, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-3.976.798 y V-13.735.276, respectivamente, quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción.
En fecha 16 de octubre de 2017, mediante auto se libro Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 10 de noviembre de 2017, el Alguacil de este despacho JOSE FELIX DURAN, consignó en autos boleta de notificación debidamente recibida, firmada y sellada por la Fiscalía Nonagésima Octava (98°) del Ministerio Público.
En fecha 14 de noviembre de 2017, mediante escrito la abogada Yolanda Colmenares en su condición de Fiscal Nonagésima Octava (98°) del Ministerio Público, manifestó estar atenta hasta la culminación del procedimiento.

ALEGATOS DE LA SOLICITANTE

En ese sentido, manifiesta la apoderada judicial de la solicitante, que en la mencionada Acta de Defunción se incurrió en el siguiente error: “…de nacionalidad venezolana…”, no siendo esto lo correcto, debiendo leerse y decir correctamente lo siguiente: “…de nacionalidad colombiana…”.

-II-
DE LAS PRUEBAS APORTADAS

Para probar lo alegado, la representante judicial consignó:
 Copia certificada del Acta de Defunción número 377, de la ciudadana VICTORIANA JAUREGUI DE CONTRERAS, expedida por el Comisión de Registrado Civil y Electoral de la Parroquia Guarenas del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 15 de junio de 2016, cursante en autos en la cual se desprende claramente la omisión manifestada por la solicitante. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el error aludido; y así se declara.
 Copia Certificada de Verificación y Registro de Identidad de Datos Filiatorios, emitido por el Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería, perteneciente a la De- Cujus VICTORIANA JAUREGUI DE CONTRERAS, este Tribunal las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil, y así se declara.
 Copia Certificad de la Certificación de Matrimonio expedida por el La Diócesis De San Cristóbal, Parroquia Eclesiástica San Juan Bautista, La Ermita., en fecha 17 de marzo de 2017. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el error aludido; y así se declara.
 Testimoniales de los ciudadanos Beatriz Elena Méndez Hernández y Etelvina González López, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-3.976.798 y V-13.735.276, respectivamente, quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción; este Tribunal las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil, y así se declara.

MOTIVACION

Al respecto, observa este Juzgador, que el objeto que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
En tal sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:
“Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
De lo anterior se colige claramente, que al presentar el acta de defunción que da inicio a las presentes actuaciones, omisión y los errores materiales que afectan el contenido de fondo, es competente este Tribunal para decidir la solicitud de marras; y así se declara.
Ahora bien, manifiesta la apoderado judicial de la solicitante, que en la mencionada Acta de Defunción se incurrió en el siguiente error: “…de nacionalidad venezolana…”, no siendo esto lo correcto, debiendo leerse y decir correctamente lo siguiente: “…de nacionalidad colombiana…”; razón por la cual acude ante este Tribunal, a los fines de que sea rectificada la precitada acta de defunción, en los términos expuestos.
- III -
DECISIÓN

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara Con Lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Guarenas del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el número 377, de fecha 15 de junio de 2016, peticionada por la abogada ROSAURA HERNANDEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ELIZABETH RODRÍGUES HARPAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-16.557.387.
SEGUNDO: RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, número 377, de fecha 15 de junio de 2016, de la ciudadana VICTORIANA JAUREGUI DE CONTRERAS, antes identificada; en consecuencia, donde dice y se lee “…de nacionalidad venezolana…”, debe leerse y decir lo siguiente: “…de nacionalidad colombiana…”; que es lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia Guarenas del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Defunción número 377, de fecha 15 de junio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil.
Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostatos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018). Años 207° de LA INDEPENDENCIA y 158° de LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ,

DR. JOSE GREGORIO VIANA.
LA SECRETARIA,

ENEIDA VASQUEZ.
En esta misma fecha siendo las 2:00pm, se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,

ENEIDA VASQUEZ.



Exp. AP31-S-2017-001747
JGV/EV/xiomara


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