Decisión Nº AP31-S-2015-008295 de Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 16-02-2017

Número de expedienteAP31-S-2015-008295
Fecha16 Febrero 2017
PartesMARIA BELEN DEL MORAL VILCHEZ Y ROGER ALFREDO YANEZ DEVIS
EmisorTribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoSeparacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio)
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
206° y 157°



SOLICITANTES: MARIA BELEN DEL MORAL VILCHEZ y ROGER ALFREDO YANEZ DEVIS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-17.007.498 y V-14.891.240, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DEL SOLICITANTE: ROSALINDA DEVIS RADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 33.455.
APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: JOSEFINA CRISTINA ENTRIALGO SULBARAN y otro, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 12.229.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: AP31-S-2015-008295

-I-
ANTECEDENTES
Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, en fecha 21 de septiembre de 2015, mediante la interposición ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Sede en los Cortijos y recibido por este Tribunal en fecha 23 de septiembre de 2015, de escrito presentado por los ciudadanos MARIA BELEN DEL MORAL VILCHEZ y ROGER ALFREDO YANEZ DEVIS, asistidos por la abogada ROSALINDA DEVIS RADA, todos plenamente identificados anteriormente.
Manifestaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 02 de diciembre de 2013, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de Acta de Matrimonio Nº 630, libro 03, folio 130, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 2013
Asimismo expresaron los solicitantes, que no procrearon hijos, y no adquirieron bienes que liquidar producto de la comunidad conyugal.
Señalaron los solicitantes, que fijaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Residencias Parque Nueve, de la calle ocho, Conjunto Residencial Juan Pablo Segundo, Apartamento Nº 1A-06, piso 2, de la Urbanización Montalbán III, Parroquia la Vega.
Por auto de fecha 05 de octubre de 2015, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. (f.08).
Compareció en fecha 24 de octubre de 2016, la abogada en ejercicio ROSALINDA DEVIS RADA, quien actúa en su carácter de apoderada judicial del solicitante, mediante diligencia consignó poder que autentica su representación y asimismo solicitó la Conversión en Divorcio. (f.09 al folio 16).
Por auto de fecha 31 de octubre de 2016, este Tribunal ordenó notificar mediante boleta a la ciudadana MARIA BELEN DEL MORAL VILCHEZ., ampliamente identificada en autos, a los fines legales consiguientes (f. 17 y 18).
En fecha 19 de diciembre de 2016, el ciudadano GEORGE JOSÉ CONTRERAS, Alguacil de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, consignó Boleta de Notificación dirigida a la ciudadana MARIA BELEN DEL MORAL VILCHEZ, la cual fue recibida por la ciudadana Zulia Cristina López titular de la cedula de identidad Nº 4.580.218, quien se comprometió a hacer entrega de la misma.(f. 21 al 23).
Compareció en fecha 06 de febrero de 2017, la ciudadana MARIA BELEN DEL MORAL VILCHEZ, debidamente asistida de abogada JOSEFINA ENTRIALGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.229, mediante diligencia consignó poder y asimismo solicitó la Conversión en Divorcio. (f.24 al folio 28).
-II-
DEL MATERIAL PROBATORIO
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 630, libro 03, Folio 130, de fecha 02 de diciembre de 2013, expedida por el ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de Acta de Matrimonio Nº 630, libro 03, folio 130, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 2013, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos MARIA BELEN DEL MORAL VILCHEZ y ROGER ALFREDO YANEZ DEVIS, antes identificados, contrajeron matrimonio por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste al que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes; y así se declara.
Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos MARIA BELEN DEL MORAL VILCHEZ y ROGER ALFREDO YANEZ DEVIS,

MOTIVACION
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con vista al procedimiento anterior, de las actas procesales se desprende que desde el 05 de octubre de 2015, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos a de los cónyuges a que se contraen las presentes actuaciones, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: No existen pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
TERCERO: El artículo 185 del Código Civil, en primer y último aparte, establece textualmente: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”; de lo que se desprende, que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse ciertos requisitos.
Con base a lo antes expuesto y vista la manifestación de voluntad de ambos cónyuges de estar separados, así como el tipo de procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria bajo análisis, este Tribunal observa que se han verificado todos los supuestos de hecho establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, verificándose de igual manera que ha transcurrido mas de un (1) año desde que se decreto la separación de cuerpos, y que comparecieron los solicitantes por medio de apoderados judiciales ante este Tribunal a solicitar la conversión en Divorcio de manera que, la solicitud requerida en el presente caso resulta procedente en derecho; y así se decide.
-III-
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, existente entre los ciudadanos MARIA BELEN DEL MORAL VILCHEZ y ROGER ALFREDO YANEZ DEVIS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-17.007.498 y V-14.891.240, respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos, en fecha 02 de diciembre de 2013, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de Acta de Matrimonio Nº 630, libro 03, folio 130, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 2013.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público, 506 del Código Civil y lo establecido en el artículo 51 de la Resolución Nº 100623-0220, de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.461, de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda emitir copia certificada de la sentencia, al ciudadano Director de la Oficina Nacional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE), del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines que estampe la nota marginal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los ________________. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,


MIGUEL ANGEL FIGUEROA.

LA SECRETARIA


AIRAM CASTELLANOS.
En esta misma fecha, siendo las ____________________, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA


AIRAM CASTELLANOS






EXP. AP31-S-2015-008295.
MAF/AC/Corina M.

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