Decisión Nº AP31-S-2018-006766 de Tribunal Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 14-11-2018

Número de expedienteAP31-S-2018-006766
Fecha14 Noviembre 2018
EmisorTribunal Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
PartesRAMON EDUARDO AYALA MEDINA
Tipo de procesoTitulo Supletorio
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TRIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de Noviembre de Dos Mil Dieciocho (2018)
208º y 159º

ASUNTO: AP31-S-2018-006766

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, identificada como “Urbanización Caricuao UV-9, adyacente a la planta baja del Bloque 12-A, Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, Código Catastral N° 01-01-04-U01-009-001-015-000-000-000”, a favor del ciudadano RAMON EDUARDO AYALA MEDINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.531.333.

La presente declaratoria versa sólo sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de los solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno, derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas.

Tampoco, convalida ningún tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la cual hayan podido incurrir los solicitantes, al edificar las BIENHECHURÍAS descritas en la solicitud que dan origen a estas actuaciones.

Déjese copia certificada del presente decreto en el archivo de este Circuito Judicial, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, todo ello en atención a lo previsto en el artículo 13 de la Resolución Nº 2012-0001 de fecha 11 de Abril de 2012, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia y entréguese las actuaciones en original a los solicitantes. Cúmplase-.
LA JUEZA TITULAR,



DRA. MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE
LA SECRETARIA TITULAR



ABG. ADRIANA EIGLYN PLANAS
MCCM/AEP/Tom*
DIARIZADO:
FECHA: 14-11-2018

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