Decisión Nº AP31-S-2018-003108 de Tribunal Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 23-07-2018

Fecha23 Julio 2018
Número de expedienteAP31-S-2018-003108
EmisorTribunal Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Partes: MARIA COROMOTO BERMUDEZ DE RODRIGUEZ, ADRIANA COROMOTO RODRIGUEZ BERMUDEZ Y ANAMARIA RODRIGUEZ BERMUDEZ, VENEZOLANAS, MAYORES DE EDAD Y TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS. V-4.315.113, V-17.443.918 Y V-14.123.934, RESPECTIVAMENTE
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoInsercion De Partida De Defuncion
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de Julio de 2018
207º y 158º

ASUNTO: AP31-S-2018-003108

SOLICITANTES: MARIA COROMOTO BERMUDEZ DE RODRIGUEZ, ADRIANA COROMOTO RODRIGUEZ BERMUDEZ y ANAMARIA RODRIGUEZ BERMUDEZ, Venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.315.113, V-17.443.918 y V-14.123.934, respectivamente

APODERADA JUDICIAL DE LAS SOLICITANTES: YLENY DURAN MORILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.732

MOTIVO: INSERCIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN

SENTENCIA: DEFINITIVA
I
NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado ante en fecha 04 de Mayo de 2018, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial Civil de Caracas, presentada por la Abogada YLENY DURAN MORILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.732, en su carácter de Apoderada Judicial de las ciudadanas MARIA COROMOTO BERMUDEZ DE RODRIGUEZ, ADRIANA COROMOTO RODRIGUEZ BERMUDEZ y ANAMARIA RODRIGUEZ BERMUDEZ, Venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.315.113, V-17.443.918 y V-14.123.934, respectivamente, mediante el cual solicitaron se ordene la Inserción de Acta de Defunción del ciudadano CESAR JOSE RODRIGUEZ ZAMBRANO, Venezolano, mayor de edad, quien en vida fuese titular de la cédula de identidad Nº V-2.115.356, este Tribunal a los fines de resolver sobre el objeto de su solicitud, pasa a señalar una breve reseña de los hechos:
Alegaron las solicitantes que en fecha 01 de enero de 2018, falleció del ciudadano CESAR JOSE RODRIGUEZ ZAMBRANO, quien en vida fuese su Esposo y Padre, en el mismo orden de las nombradas, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.115.356, en la Calle Morelos 2089-9, Guadalajara, Jalisco, Estados Unidos Mexicanos (México) y que por haber ocurrido dicha defunción fuera del territorio nacional, no se pudo realizar su inserción por ante las autoridades correspondientes de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, donde el De Cujus presentó su último domicilio en el país.
Así las cosas, alega la solicitante que, en consecuencia, no consta ante el Registro Principal del Distrito Capital el acta correspondiente al fallecimiento del De Cujus, ciudadano CESAR JOSE RODRIGUEZ ZAMBRANO, antes identificado, y en virtud de ello, proceden a solicitar la INSERCIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN.
En fecha 24 de Mayo de 2018 se admitió la presente solicitud, en el marco de lo establecido en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 770 ejusdem, ordenándose el emplazamiento mediante edicto, de todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos; y se acordó remitir ofició al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 28 de Mayo de 2018 se recibió diligencia de la Abogada YLENY DURAN MORILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.732, mediante la cual retiró Edicto.
En fecha 30 de Mayo de 2018 se recibió diligencia de la Abogada YLENY DURAN MORILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.732, mediante la cual consignó Edicto publicado en el Diario El Nacional de fecha 30 de Mayo de 2018.
En fecha 15 de Junio de 2018, se recibió diligencia de la Abogada YLENY DURAN MORILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.732, mediante la cual consignó fotostatos para la notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 19 de Junio de 2018, se dicto auto mediante el cual se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, en consecuencia se libró la respectiva boleta de notificación.
En fecha 29 de Junio de 2018, compareció el alguacil EDGAR ZAPATA, quien consignó diligencia mediante el cual manifestó que en esa misma fecha hizo entrega de la boleta de notificación a la Fiscalía Nonagésima Cuarta (94º) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 16 de Julio de 2018, compareció por ante este Despacho, la abogada MORAIMA PEREZ GARCIA, Fiscal Auxiliar Interino Nonagésima Cuarta (94º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual consignó diligencia sin objetar la Solicitud planteada.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Habiéndose cumplido con todas y cada una de las formalidades previstas en la presente causa, este Tribunal siendo la oportunidad de dictar sentencia al efecto pasa hacer las siguientes consideraciones:
Se trata de una pretensión especial prevista en el Artículo 458 del Código Civil, tendiente a INSERTAR en los Libros de Registro Civil correspondientes, la partida de Defunción del de cujus, ciudadano CESAR JOSE RODRIGUEZ ZAMBRANO, quien en vida fuese, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.115.356, quien según alegan las solicitantes, falleció el día Primero (01) de enero de Dos Mil Dieciocho (2018) en la Calle Morelos 2089-9, Guadalajara, Jalisco, Estados Unidos Mexicanos (México)
.Es importante recalcar, que en los juicios de inserción de partida de Defunción es necesario demostrar fehacientemente el fallecimiento del de cujus, en este orden de ideas el artículo 458 del Código Civil establece:
“Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros, si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimientos o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrán valor de presunciones…”(fin de la cita textual)
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, y sobre la oportunidad probatoria en el proceso, la parte demandante ratificó todos los anexos que presentó con la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN, el cual corre inserto al folio cinco (05) del expediente, correspondiente a la copia simple del Acta N° 02, del Libro 01, de los Libros de Defunción del año 2018, correspondiente al ciudadano CESAR JOSE RODRIGUEZ ZAMBRANO, debidamente apostillada, la cual consignó posteriormente a efectum videndi, mediante diligencia de fecha 21 de Mayo de 2018, documento en el que se deja plena constancia, que el deceso del nombrado ocurrió el día Primero (01) de enero de Dos Mil Dieciocho (2018), lo cual permite concluir la veracidad de lo alegado por las solicitantes.
Al respecto observa este Juzgado, que la referida documental aportada por la parte interesada constituye documento con característica de público, el cual se tiene por reconocido, haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a la referida documental, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Es decir, que en atención al articulado antes señalado y de conformidad a la documental aportada por la parte interesada, como lo fue la copia simple del Acta de Defunción del Ciudadano CESAR JOSE RODRIGUEZ ZAMBRANO, antes identificada, de los cuales se deriva la vialidad y pertinencia de la solicitud de Inserción de Acta de Defunción, y habiendo demostrado que efectivamente El Acta de Defunción nunca se asentó por haber ocurrido el fallecimiento fuera de la República Bolivariana de Venezuela, y considerando que de los hechos alegados por la parte interesada se subscriben a la norma que hace extensible la solicitud de inserción a los casos en que exista ausencia total del asiento de la partida, siendo que la prueba para este supuesto debe ser profusa y contundente, de tal suerte que forme en el Juzgador la convicción sin lugar a dudas para decidir conforme a lo dispuesto en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia a ello y a raíz de las actuaciones dirigidas a probar la existencia del fallecimiento en las condiciones que alega la parte interesada, se pudo constatar que efectivamente el deceso ocurrió y se debe efectuar la inscripción de la misma en el Registro. De modo que demostrado fehacientemente uno de los supuestos contemplados en el artículo 458 del Código Civil, por lo que el Tribunal considera que la presente solicitud debe prosperar, y ASÍ SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN, del De Cujus, Ciudadano CESAR JOSE RODRIGUEZ ZAMBRANO, interpuesta por la Abogada YLENY DURAN MORILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.732, en su carácter de Apoderada Judicial de las ciudadanas MARIA COROMOTO BERMUDEZ DE RODRIGUEZ, ADRIANA COROMOTO RODRIGUEZ BERMUDEZ y ANAMARIA RODRIGUEZ BERMUDEZ, identificadas up supra, en consecuencia, ofíciese lo conducente al Registro Principal del Distrito Capital, y anéxese copia certificada de la presente decisión y del Acta de Defunción cursante al folio Cinco (05), previa consignación por la parte interesada de los fotostatos correspondientes, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que inserte un Acta con los siguientes datos: el ACTA DE DEFUNCIÓN correspondiente al CESAR JOSE RODRIGUEZ ZAMBRANO, quien en vida fuese Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.115.356 y quien falleció el día 01 de enero de 2018, Lugar del Fallecimiento: Calle Morelos 2089-9, Guadalajara, Jalisco, Estados Unidos Mexicanos (México). Causa del Fallecimiento: INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, INSUFICIENCIA RESPIRATORIA, HIPERTENSIÓN ARTERIAL SISTEMICA. Fue Esposo de la ciudadana MARIA COROMOTO BERMUDEZ DE RODRIGUEZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad V-4.315.113 y Padre de las ciudadanas ADRIANA COROMOTO RODRIGUEZ BERMUDEZ, ANAMARIA RODRIGUEZ BERMUDEZ y CELIDE JOSEFINA RODRIGUEZ LANDAETA venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.443.918, V-14.123.934 y V-11.363.972, respectivamente.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO TRIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Veintitrés (23) días del mes de Julio del año DOS MIL DIECIOCHO (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


DRA. MARÍA CECILIA CONDE MONTEVERDE
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ADRIANA EIGLYN PLANAS
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada en el Libro Diario del Juzgado.
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ADRIANA EIGLYN PLANAS

MCCM/AEPTom*
DIARIZADO:
FECHA: 24-09-2017

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR