Decisión Nº AP31-S-2016-009391 de Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 22-03-2017

Fecha22 Marzo 2017
Número de sentenciaS-N
Número de expedienteAP31-S-2016-009391
EmisorTribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
PartesMANUEL DE FARIA
Tipo de procesoRectificacion De Acta
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de marzo de 2017.
206º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2016-009391
PARTE SOLICITANTE: Constituida por los ciudadanos ZORAIDA DEL CARMEN FARIAS DE CASTILLO, MAIRA DEL CARMEN FARIAS MARQUEZ, JOSE DOMINGO DE FARIAS RONDON, NAIDI COROMOTO DE FARIAS RONDON, ZAIDA YOLANDA DE FARIA RONDON, RICHARD JESUS DE FARIA RONDON, DEXI MARGARITA DE FARIA RONDON, ALEXANDER DE FARIA RONDON y MANUEL EDUARDO DE FARIA RONDON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.037.738, V-5.595.871, V-6.053.918, V-6.125.397, V-6.237.864, V-6.236.682, V-10.180.001, V-10.542.196 y V-10.780.582, respectivamente, representados por la abogada ELIZABETH ANDREINA ANDRADE CASTELLANOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 179.281.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
PRIMERO:
Conoce la presente causa éste Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante escrito presentado en fecha 11 de noviembre de 2016, por la abogada ELIZABETH ANDREINA ANDRADE CASTELLANOS, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ZORAIDA DEL CARMEN FARIAS DE CASTILLO, MAIRA DEL CARMEN FARIAS DE MARQUEZ, JOSE DOMINGO DE FARIAS RONDON, NAIDI COROMOTO DE FARIAS RONDON, ZAIDA YOLANDA DE FARIA RONDON, RICHARD JESUS DE FARIA RONDON, DEXI MARGARITA DE FARIA RONDON, ALEXANDER DE FARIA RONDON y MANUEL EDUARDO DE FARIA RONDON, mediante el cual solicitó se rectificara el acta de defunción del ciudadano DOMINGOS DE FARIA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.170.845, ya que al momento de levantar y registrar dicha acta, se señaló erróneamente el nombre de su cónyuge, señalándose a la ciudadana DELIA DEL CARMEN RONDON DE FARIA, siendo lo correcto MARIA DA LUZ DE ABREU. Solicitando sea corregido el error ya señalado en el acta de defunción inserta bajo el Nº 206, 11 de mayo de 1994, expedida por el Registro Civil de la parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital.
En fecha 22 de noviembre de 2016, se admitió la solicitud requerida de conformidad con las disposiciones previstas en los artículos 341 y 770 todos del Código de Procedimiento Civil, acordándose librar edicto emplazando a todas aquellas personas que pudieran verse afectadas por la solicitud requerida. Asimismo, se acordó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, dando con ello cumplimiento a lo previsto en el artículo 131 eiusdem.
En fecha 16 de diciembre de 2016, se libró oficio dirigido al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, a objeto que emitiera su opinión en relación a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción del ciudadano DOMINGOS DE FARIA.
En fecha 16 de diciembre de 2016, la abogada ELIZABETH ANDREINA ANDRADE CASTELLANOS, actuando en su carácter de apoderada judicial de los interesados, consignó el Edicto publicado en el diario El Universal.
En fecha 23 de enero de 2017, compareció ante este Tribunal el ciudadano MARIO DIAZ, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, el cual consignó Oficio Nº 2016-569, de fecha 16/12/2016, debidamente firmado y sellado, a los fines de dejar constancia de haber practicado la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 10 de marzo de 2017, compareció por ante este Despacho, la abogada CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, Fiscal Provisoria Centésima Quinta (105º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó no tener nada que objetar en la presente solicitud.
SEGUNDO:
El Tribunal para decidir, pasa a analizar las pruebas acompañadas a la solicitud y al efecto observa:
Para los efectos probatorios acompañó la parte interesada:
A.- Copia simple del acta de defunción del ciudadano DOMINGOS DE FARIA, inserta bajo el Nº 206, de fecha 11 de mayo de 1994, expedida por el Registro Civil de la parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital.
B.- Copia simple de la certificación de datos pertenecientes a la ciudadana DELIA DEL CARMEN RONDON, de fecha 19/08/2016, expedida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
C.- Copia simples del acta de matrimonio perteneciente a los ciudadanos DOMINGOS DE FARIA y MARIA DA LUZ DE ABREU, debidamente apostillada, expedida por la Conservatoria de Registro Civil de Ribiera Brava, Portugal, inserta bajo el N° 118, tomo 1 de fecha 17/09/1953.
D.- Copia simple del acta de nacimiento perteneciente a la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN FARIAS DE CASTILLO, inserta bajo el N° 363, de fecha 29/01/1959, expedida por el Registro Civil de la parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital.
E.- Copia simple del acta de nacimiento perteneciente a la ciudadana MAIRA DEL CARMEN FARIAS DE MARQUEZ, inserta bajo el N° 4055, de fecha 20/12/1970, expedida por el Registro Civil de la parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital.
F.- Copia simple del acta de nacimiento perteneciente al ciudadano JOSE DOMINGO DE FARIAS RONDON, inserta bajo el N° 1015, de fecha 02/04/1964, expedida por el Registro Civil de la parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital.
G.- Copia simple del acta de nacimiento perteneciente a la ciudadana NAIDI COROMOTO DE FARIAS RONDON, inserta bajo el N° 1016, de fecha 02/04/1964, expedida por el Registro Civil de la parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital.
H.- Copia simple del acta de nacimiento perteneciente a la ciudadana ZAIDA YOLANDA DE FARIA RONDON, inserta bajo el N° 1084, folio 43 y vto., de fecha 03/05/1965, expedida por el Registro Civil de la parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital.
I.- Copia simple del acta de nacimiento perteneciente al ciudadano RICHARD JESUS DE FARIA RONDON, inserta bajo el N° 566, de fecha 12/04/1973, expedida por el Registro Civil de la parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital.
J.- Copia simple del acta de nacimiento perteneciente a la ciudadana DEXI MARGARITA DE FARIA RONDON, inserta bajo el N° 567, folio 34, de fecha 12/04/1973, expedida por el Registro Civil de la parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital.
K.- Copia simple del acta de nacimiento perteneciente al ciudadano ALEXANDER DE FARIA RONDON, inserta bajo el N° 1055, folio 46, de fecha 24/12/1969, expedida por el Registro Civil de la parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital.
L.- Copia simple del acta de nacimiento perteneciente al ciudadano MANUEL EDUARDO DE FARIA RONDON, inserta bajo el N° 1227, folio 113, de fecha 14/09/1972, expedida por el Registro Civil de la parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital.
M.- Original del poder el cual acredita la representación de la abogada ELIZABETH ANDREINA ANDRADE CASTELLANOS, expedido por la Notaria Pública Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 18/08/2016, inserto bajo el N° 52, TOMO 160, folios 192 hasta el 194.
Al respecto observa este Juzgado, que se tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos y fidedignos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. Las cuales se valoran de conformidad con lo establecido en los artículos establecido en los artículos 458, 1357 y 1359 del Código Civil.
Así las cosas, observa este sentenciador de los documentos traídos a los autos por el interesado, que ciertamente al momento de levantar el acta de defunción correspondiente, se señaló erróneamente el nombre de su cónyuge, señalándose como: casado con DELIA DEL CARMEN RONDON DE FARIA, siendo lo correcto: casado con MARIA DA LUZ DE ABREU, tal y como se desprende del acta de matrimonio debidamente apostillada, expedida por la Conservatoria de Registro Civil de Ribiera Brava, Portugal, inserta bajo el N° 118, tomo 1 de fecha 17/09/1953, perteneciente a los ciudadanos DOMINGOS DE FARIA y MARIA DA LUZ DE ABREU, cursante en autos, no debiendo entonces colocarle a la ciudadana DELIA DEL CARMEN RONDON como su esposa, sino a la ciudadana MARIA DA LUZ DE ABREU, en el acta de defunción objeto de rectificación; los cuales se valoran de conformidad con lo establecido en los artículos establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, por los razonamientos antes expuestos en atención al articulado antes señalado así de las documentales requeridas por este Tribunal, y habiendo quedado demostrado por la parte interesada el error invocado en el escrito libelar, este Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano del ciudadano DOMINGOS DE FARIA, identificado ut supra. En consecuencia, en el acta de defunción perteneciente al ciudadano del ciudadano DOMINGOS DE FARIA, inserta bajo el Nº 206, de fecha 11 de mayo de 1994, expedida por el Registro Civil de la parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital, donde dice: “DELIA DEL CARMEN RONDON DE FARIA”, debe decir: “MARIA DA LUZ DE ABREU”, por lo que se ordena estampar al margen del acta de defunción rectificada, la nota marginal que prevé el artículo 502 del Código Civil Venezolano, y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia, al Registro Civil del Municipio El Hatillo, estado Bolivariano de Miranda, al Registro Principal del estado Bolivariano de Miranda y a la Oficina Nacional Electoral del Distrito estado Miranda, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. Así se decide.
EL JUEZ


NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO


RHAZES I GUANCHE M
En la misma fecha siendo la una y trece minutos de la tarde (01:13 p.m.), se publicó y se registró la anterior sentencia, quedando anotada bajo el Asiento N°_______ del Libro Diario del Juzgado.
EL SECRETARIO


RHAZES I. GUANCHE M.




C/RIGM/GeneM

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