Decisión Nº AP31-S-2017-006476 de Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 19-01-2018

Número de expedienteAP31-S-2017-006476
Fecha19 Enero 2018
Número de sentenciaPJ0072018000004
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesADRIANA GUERRA ANGULO Y ANGEL EMIGDIO ARAUJO PEREZ
Tipo de procesoDivorcio 185-A
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecinueve de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: AP31-S-2017-006476
I
SOLICITANTES: ADRIANA GUERRA ANGULO Y ANGEL EMIGDIO ARAUJO PEREZ, titulares de las cédulas de identidad números V.- 6.227.273 y V-9.988.396, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Ciudadana NINOSKA SOLORZANO RUIZ, Abogado en Ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.510
MOTIVO: Solicitud de Divorcio Fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil
Se inició la presente solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a través de escrito presentado por los ciudadanos ADRIANA GUERRA ANGULO y ANGEL EMIGDIO ARAUJO PEREZ, titulares de las cédulas de identidad números V.- 6.227.273 y V-9.988.396, respectivamente, asistidos por la Abogado NINOSKA SOLORZANO RUIZ, Abogado en Ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.510. En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que el veinticuatro (24) de febrero de 1996, contrajeron matrimonio ante la prefectura del municipio del municipio Barinas, estado Barinas, fijando su último domicilio conyugal en la avenida Ali Primera, Residencias Los Samanes, Torre B, piso 10, apartamento 10-A, Parroquia El Valle, Distrito Capital, de esa unión procrearon un (1) hijo que lleva por nombre ANGEL ALEJANDRO ANGULO, venezolano mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-26.303.482 nacido en fecha siete (7) de diciembre de 1997 y que no existen bienes pertenecientes a la Comunidad Conyugal. Que han permanecido separados de hecho desde finales del mes de agosto del año 2012, lo cual se había mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 13 de noviembre de 2017 se admitió la solicitud, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En fecha 12 de diciembre de 2017, el Alguacil dejó constancia de haber practicado la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 13 de diciembre de 2017, compareció el ciudadano JUAN VICENTE GOMEZ CHACON, en su carácter de Fiscal Provisorio Centésimo (100º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y mediante diligencia manifestó que nada tiene que objetar de la solicitud.
II
Dicho lo anterior pasa el Tribunal a emitir pronunciamiento con relación a la presente solicitud en los términos siguientes:

El primer aparte del artículo 185-A del Código Civil dispone:
“…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”

Ahora bien, los solicitantes como fundamento de su pretensión consignaron los siguientes instrumentos:
- Copia certificada del acta de matrimonio Nº 22, expedida por la Prefectura del Municipio Barinas, Estado Barinas, de la cual se desprende que en fecha veinticuatro (24) de febrero de 1996, los ciudadanos ADRIANA GUERRA ANGULO y ANGEL EMIGDIO ARAUJO PEREZ, contrajeron matrimonio civil. En relación al referido documento, esta sentenciadora le da pleno valor probatorio conforme a lo previsto en los artículos 1357 y 1360 del Código Civil. Así se establece.
- Copia certificada del acta de nacimiento Nº 66, Tomo I, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo El Cafetal del Estado Miranda, correspondiente al ciudadano ANGEL ALEJANDRO, de la cual se desprende que nació en fecha siete (7) de diciembre de 1997, y que es hijo de los ciudadanos ADRIANA GUERRA ANGULO y ANGEL EMIGDIO ARAUJO PEREZ. En relación al referido documento, esta sentenciadora le da pleno valor probatorio conforme a lo previsto en los artículos 1357 y 1360 del Código Civil. Así se establece.
- Copia de las cédulas de identidad de los solicitantes y del ciudadano Ángel Alejandro Araujo Guerra, las cuales se tienen como fidedignas en conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil. Así se establece.
En ese orden de ideas, se observa que el artículo 185-A del Código Civil antes citado, contempla como causal de divorcio el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común. Asimismo se observa que los cónyuges demostraron que contrajeron matrimonio el veinticuatro (24) de febrero de 1996, manifestaron su voluntad de divorciarse, y alegaron haber permanecido separados de hecho desde hace más de cinco (05) años, desde finales del mes de agosto del 2012, y siendo que en fecha 13 de diciembre de 2017, se hizo presente el ciudadano JUAN VICENTE GOMEZ, en su carácter de Fiscal Provisorio Centésimo (100º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y no objetó la solicitud, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. Así se decide.-
III
DECISIÓN
Con base en los razonamientos que anteceden, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos ADRIANA GUERRA ANGULO y ANGEL EMIGDIO ARAUJO PEREZ, antes identificados, contraído el veinticuatro (24) de Febrero de 1996, ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas. Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copias certificadas de la misma a los efectos de su inclusión en la carpeta de copiadores de sentencia llevada por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ,


ARELIS GABRIELA FALCON LIZARRAGA
LA SECRETARIA


FRANCYS PONCE
En esta misma fecha, siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (2:49 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.,

FRANCYS PONCE

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