Decisión Nº AP31-S-2015-010634 de Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 03-12-2018

Número de sentenciaPJ0132018000235
Número de expedienteAP31-S-2015-010634
Fecha03 Diciembre 2018
PartesJOSE GREGORIO GARCIA MENDOZA
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoDivorcio 185-A
TSJ Regiones - Decisión


AP31-S-2015-010634
SOLICITANTE: JOSE GREGORIO GARCIA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-9.414.820.
ABOGADO ASISTENTE: MAYERLIN COROMOTO REVENGA MANZO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 166.397.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 12 de noviembre de 2015, compareció el ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA MENDOZA, asistido por la abogada MAYERLIN COROMOTO REVENGA MANZO, up supra, ya identificados, quien solicita el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alega el solicitante en su escrito, que contrajo matrimonio civil con la ciudadana YAJAIRA FRANCISCA CARRILLO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No. 6.792.736, en fecha 06 de abril de 1989, ante el Registro Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en acta Nº 71, año 1989, esgrimiendo que estableció su último domicilio conyugal en Mamera I, Sector 1, vereda 1, casa No. 43, Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital, que durante la unión conyugal procrearon tres (3) hijos de nombres YERALDIN CRISTINA GARCIA CARRILLO, JOSE ANTONIO GARCIA CARRILLO y LORENA GICEZ GARCIA CARRILLO, mayores de edad, no adquirieron bienes gananciales.
Que desde el 13 de junio de 2002, es decir hace más de cinco (05) años han permanecido separados de hecho, sin que exista entre ellos ninguna clase de vida en común.-
En fecha 17 de noviembre de 2015, se admitió la solicitud, ordenándose la citación de la ciudadana Yhajaira Francisca Carrillo Martínez y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 01 de diciembre de 2015, se dictó auto mediante la cual se ordenó y se libro boleta de citación a la ciudadana Yajaira Francisca Carrillo Martínez y la notificación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que expongan lo que considere conveniente en relación a la solicitud de divorcio 185-A, formulada por el ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA MENDOZA.
En fecha 14 de diciembre de 2015, compareció el ciudadano JULIO ECHEVERRIA, alguacil adscrito al Circuito Judicial y dejó constancia de haberse trasladado el día 09 de diciembre de 2015 a la Fiscalía Nonagésima Segunda del Ministerio Público e hizo entrega de la boleta de notificación, el cual fue debidamente firmada y sellada.
En fecha 17 de diciembre de 2015, compareció la abogada María Grazia Giustiniano, en su carácter de Fiscal Nonagésima Segunda de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas se dio por notificada y nada tiene que objetar a la solicitud.
En fecha 10 de febrero de 2016, compareció el ciudadano JULIO ECHEVERRIA, alguacil adscrito al Circuito Judicial y dejó constancia de haberse trasladado los días 21 de enero de 2016 y 03 de febrero de 2016 le fue imposible la citación de la ciudadana Yajaira Francisca Carrillo Martínez.
En fecha 17 de febrero de 2016, compareció la abogada Mayerlin Coromoto Revenga Manzo, ya identificada y solicitó el desglose de la boleta de citación de la ciudadana Yajaira Carrillo.
En fecha 24 de febrero de 2016, se dictó auto mediante la cual se ordenó el desglose de la boleta de citación, a los fines de que el alguacil respectivo practique la citación de la mencionada ciudadana.
En fecha 14 de marzo de 2016, compareció la abogada Mercedes Revenga y señaló una nueva dirección de la ciudadana Yajaira Carrillo.
En fecha 02 de mayo de 2016, solicitó nuevamente el desglose de la boleta de citación de la ciudadana Yajaira Carrillo.
En fecha 17 de mayo de 2016, se dictó auto mediante la cual se ordenó nuevamente el desglose de la boleta de citación, a los fines de que el alguacil practique la citación ordenada.
En fecha 27 de julio de 2016, compareció la abogada Mayerlin Revenga, apoderada judicial del solicitante, mediante la cual solicitando se abra una articulación probatoria y se fije oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha 28 de julio de 2016, compareció el ciudadano JOHAN GONZALEZ, alguacil adscrito al Circuito Judicial dejó constancia que el día 19 de julio de 2016 hizo entrega de la boleta de citación a la ciudadana Yajaira Carrillo la cual firmó.
En fecha 4 de octubre de 2017 se dictó auto mediante la cual se abrió la articulación probatoria por un lapso de ocho (8) días de despacho, a los fines que los interesados promuevan las pruebas que estimen pertinentes, así mismo se fijo para el quinto (5to) día de despacho para la evacuación de los testigos.
En fecha 11 de octubre de 2017, se declaró desierto el acto de testigos de los ciudadanos Yanersy del Valle Ramos y Emmi José Rodríguez, titulares de las cédulas de identidad números 20.492.599 y 17.464.951.
En fecha 24 de octubre de 2018 compareció la ciudadana Yhajaira Francisca Carrillo Martínez, asistida por la abogada Luz María Gil Comerma y manifestó su voluntad de disolver el vínculo matrimonial con el ciudadano José Gregorio García Mendoza.
En fecha 29 de octubre de 2018, se dictó auto mediante la cual se ordenó y se libró nuevamente boleta de notificación a la Fiscalía Nonagésima Segunda del Ministerio Público.
En fecha 05 de noviembre de 2018, compareció la ciudadana Vilma Izarra Royero dejando constancia que el día 01 de noviembre de 2018, hizo entrega de la boleta de notificación a la Fiscalía Nonagésima Segunda del Ministerio Público la cual fue debidamente sellada y firmada.
En fecha 21 de noviembre de 2018, compareció la ciudadana YNES DIAZ ORELLANA, Fiscal de la Fiscalía Nonagésima Segunda del Ministerio Público la cual omitió su opinión que nada tiene que objetar al respecto.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Se evidencia de los autos que la solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años, que en el presente caso el solicitante alegó que desde el 13 de junio de 2002, se produjo la ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal, no siendo reanudada la relación marital hasta la fecha. Asimismo, la representación fiscal en fecha 21 de noviembre de 2018, compareció y dejó constancia que por cuanto la misma cumple con los extremos exigidos en la Ley, no hay nada que objetar en la presente causa y da su opinión favorable.
De lo antes señalado se evidencia que en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios de nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente declarar con lugar la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

III
DISPOSITIVA

Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por el ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-9.414.820, contra la ciudadana YAJAIRA FRANCISCA CARRILLO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.792.736.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 06 de abril de 1989, ante el Registro Civil de la Parroquia Antemano, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en acta Nº 71.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Dirección de la Oficina del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Distrito Capital, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los tres (3) días del mes de diciembre de 2018.- Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. ARLENE PADILLA
LA SECRETARIA,

LISBETH VELASQUEZ
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA,

LISBETH VELASQUEZ
AP/LV/nelly

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