Decisión Nº AP31-S-2016-000864 de Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 27-09-2018

Número de sentenciaPJ0132018000181
Número de expedienteAP31-S-2016-000864
Fecha27 Septiembre 2018
EmisorTribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
PartesMORAIDA MERCEDES AVELINO
Tipo de procesoRectificacion De Acta De Defuncion
TSJ Regiones - Decisión


AP31-S-2016-000864

SOLICITANTE: MORAIDA MERCEDES AVELINO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.- 13.737.122.
APODERADA (S) JUDICIAL (ES)
SOLICITANTE:
YOLEIDA DE JESÚS ROJAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 34.303.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.


SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE No.: AP31-S-2016-000864

I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito por MORAIDA MERCEDES AVELINO, asistida por la abogada en ejercicio YOLEIDA DE JESÚS ROJAS, quién solicitó la Rectificación del acta de defunción de la ciudadana MERCEDES AVELINO, quien en vida fuere titular de la cédula de identidad N° V-15.342.981, inserta en el Libro de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha treinta y dos (02) de Noviembre de dos mil trece (2013), la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Actas de Defunciones, Acta Nº 488, correspondiente al año 2013.
II
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal actuando conforme lo establecido en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir de la manera siguiente:
En el escrito que encabeza estas actuaciones, la solicitante expone que en el acta de defunción de su madre la ciudadana MERCEDES AVELINO, adolece de los siguientes errores: se asentó en la identificación de la ciudadana como “MERCEDES AVELINO DE MIQUILENA”, siendo lo correcto “MERCEDES AVELINO”, de igual modo, se asentó que la De Cujus era de estado civil “CASADA”, siendo lo correcto “DIVORCIADA” por lo cual solicitó la rectificación de dicha acta.
Para demostrar sus alegatos, la solicitante trajo a los autos los siguientes documentos:
1) Copia certificada del Acta de defunción de la ciudadana MERCEDES AVELINO, venezolana por naturalización y era titular de la cédula de identidad N° V-15.342.981, expedida por ante el Registrador Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha dos (02) de Noviembre de dos mil trece (2013), la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Actas de Defunciones, Acta Nº 488 correspondiente al año 2013 (f 3)
2) Copia Certificada de la Sentencia de Divorcio debidamente ejecutoriada de los ciudadanos: JOSÉ RAMON MIQUILENA y MERCEDES AVELINO expedida ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha tres (03) de julio de dos mil novecientos noventa y seis (1996). (f 6 y 7).
En lo que respecta a los instrumentos antes mencionados, el Tribunal les atribuye pleno valor probatorio en este procedimiento, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
Así las cosas, el Tribunal observa que de acuerdo a la copia certificada del acta de defunción de la De Cujus MERCEDES AVELINO, que riela al folio tres (3) del expediente, se evidencia que se incurrió en los siguientes errores: se asentó que la De Cujus se llamaba “MERCEDES AVELINO DE MIQUILENA”, siendo lo correcto “MERCEDES AVELINO”, de igual modo, se asentó que la De Cujus era de estado civil “CASADA”, siendo lo correcto “DIVORCIADA”
En fecha 11 de febrero de 2016, este Tribunal dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud, ordenándose librar Edicto a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos en virtud de la solicitud planteada.
Posteriormente, en fecha 05 de Agosto de 2016, se libró boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público a los fines de hacer de su conocimiento sobre la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción.
III
Por lo tanto, habiéndose demostrado en autos que en la referida acta de registro civil se cometieron los siguientes errores: se asentó que la De Cujus se llamaba “MERCEDES AVELINO DE MIQUILENA”, siendo lo correcto “MERCEDES AVELINO”, de igual modo, se asentó que la De Cujus era de estado civil “CASADA”, siendo lo correcto “DIVORCIADA”, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RECTIFICA en los términos contenidos en el presente fallo, la acta de defunción de la De Cujus MERCEDES AVELINO, inserta en los Libros de Defunción correspondientes al año 2013, asentada bajo el Nº 488, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital.
En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN del acta de defunción de la De Cujus MERCEDES AVELINO, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° V- 4.028.673, en lo que respecta identificación debe anotarse en la forma como a continuación queda escrito: “MERCEDES AVELINO”, De igual modo en referencia a su estado civil, debe anotarse en la forma como a continuación queda escrito: “DIVORCIADA” y así expresamente se decide.
Finalmente, este Tribunal actuando de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, ordena que una vez ejecutoriada la sentencia, se inserte íntegra en los Registros respectivos, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota correspondiente.
Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas el día de hoy veintisiete (27) de Septiembre de dos mil dieciocho (2018).- Años: 207º de Independencia y 158º de Federación.-
LA JUEZ,

ABG. ARLENE PADILLA
LA SECRETARIA ACC,

LISBETH VELÁSQUEZ
En esta misma fecha, siendo las de la mañana ( a.m.) se publicó y registró la decisión que antecede.-
LA SECRETARIA ACC,

LISBETH VELÁSQUEZ

ASUNTO: AP31-S-2016-000864
AP/LV/roberto.-

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