Decisión Nº AP31-S-2016-010506 de Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 27-01-2017

Fecha27 Enero 2017
Número de sentenciaPJ0102017000017
Número de expedienteAP31-S-2016-010506
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesMARIELVI CAROLINA FARFAN ATUESTA
Tipo de procesoJustificativo Testigos Perpetua Memoria
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintisiete de enero de dos mil diecisiete
206º y 157º
Visto el escrito de solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria, presentado por la ciudadana MARIELVI CAROLINA FARFAN ATUESTA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No V- 16.231.456 , así como los documentos consignados y las testimoniales evacuadas, este Tribunal previo al pronunciamiento de declaración de título suficiente requerido, observa:
En el escrito que encabeza las presentes actuaciones, la ciudadana antes mencionada, señala haber construido unas bienhechurías ubicada en el Kilómetro 16 de la Carretera que conduce al Junquito, Urbanización Sabaneta, Sector la Loma, zona agrícola, Casa S/N, Parroquia el Junquito, Municipio Libertador del Distrito Capital, de una planta: compuesta por una (1) habitación, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) patio y un (1) porche.
A su vez, rendida la declaración en fecha 18 de enero de 2017, cursantes al folio 12 del presente expediente, la ciudadana YOLANDA MACHADO LINDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-4.268.473, testifico entre otras cosas que además de conocer a la solicitante desde hace 5 años, la ciudadana YOLANDA MACHADO LINDO, no conoce exactamente las características de las bienhechurias en referencia, tal y como se evidencia de su respuesta al particular (sic…) SEGUNDO: la cual es del tenor siguiente: Si es cierto y les consta que por haberlo presenciado, he construido a mis propias expensas una casa de habitación ubicada en el Kilómetro 16 de la Carretera que conduce al Junquito, Urbanización Sabaneta, Sector la Loma, Casa S/N, Parroquia el Junquito, Municipio Libertador del Distrito Capital (negritas del Tribunal), en lo cual la ciudadana YOLANDA MACHADO LINDO, ut supra identificada, contestó: “Si me consta que ella construyo la casa, pero nunca he entrado a la bienhechuria solo la he visto desde afuera.” (Fin de la cita textual).
Evidenciándose de lo señalado por la solicitante y lo depuesto por la testigo promovida y evacuada, que a la referida ciudadana no le consta lo alegado por la ciudadana MARIELVI CAROLINA FARFAN ATUESTA, en su escrito de solicitud presentado en fecha 12 de diciembre de 2016, y en particular con respecto a la distribución interna de la bienhechuria en cuestión, al manifestar que NO conoce ni ha estado en la bienhechuria, es por lo que en atención a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 254 eiusdem, NIEGA la solicitud de JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA efectuada por la ciudadana MARIELVI CAROLINA FARFAN ATUESTA, ya identificado. Así se decide.
EL JUEZ TITULAR,


NELSON GUTIERREZ CORNEJO

EL SECRETARIO,

RHAZES I. GUANCHE M.



NGC/RIGM/Erick

ASUNTO : AP31-S-2016-010506




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