Decisión Nº AP31-S-2017-006200 de Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 29-11-2017

Fecha29 Noviembre 2017
Número de expedienteAP31-S-2017-006200
EmisorTribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
PartesMARÍA TRINIDAD MARQUEZ DÍAZ
Tipo de procesoUnicos Y Universales Herederos
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 29 de noviembre de 2017
207º y 158º

PARTE SOLICITANTE: ciudadana MARÍA TRINIDAD MARQUEZ DÍAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.111.224.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: abogada ADRIANA JOSEFINA GARCÍA MORENO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 219.073.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
ASUNTO: AP31-S-2017-006200

I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se refiere la presente solicitud, presentada por la abogada ADRIANA JOSEFINA GARCÍA MORENO, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARÍA TRINIDAD MARQUEZ DÍAZ, quien alega en nombre de su representada que en fecha 10 de septiembre de 2015, muere en el Hospital Central de Maracay la ciudadana DIANA ELIZABETH MARQUEZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 6.033.215, tal y como se evidencia en Acta de defunción Nº 3833, de fecha 10-09-2015, emitida por la Registro Civil y Electoral de la Parroquia Andrés Eloy Blanco del Municipio Girardot del estado Aragua. A fin que sea declarada como Única y Universal Heredera a su representada ciudadana MARÍA TRINIDAD MARQUEZ DÍAZ.
Por auto de fecha 02 de noviembre de 2017, este Tribunal admitió la presente solicitud, ordenándose la evacuación de los testigos correspondientes.
En fecha 13 de noviembre de 2017, se oyeron las deposiciones de los ciudadanos ESTHER MACHACÓN VÁSQUEZ y JHOEL ALEXANDER SUÁREZ DÍAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.930.993 y 24.884.529, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista, trato y comunicación a la solicitante y haber conocido de igual forma a la de cujus DIANA ELIZABETH MARQUEZ, así mismo, que la prenombrada era hija de MARÍA TRINIDAD MARQUEZ DÍAZ., quien no dejo testamento alguno y no tuvo descendiente natural ni adoptado, ni reconocido.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Concatenando la Probanzas acompañadas por los solicitantes como son Acta de defunción y Acta de nacimiento, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que la ciudadana MARÍA TRINIDAD MARQUEZ DÍAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.111.224, es la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la de cujus ciudadana DIANA ELIZABETH MARQUEZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 6.033.215, tal y como se evidencia en Acta de defunción Nº 3833, de fecha 10-09-2015, emitida por la Registro Civil y Electoral de la Parroquia Andrés Eloy Blanco del Municipio Girardot del estado Aragua. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,
Dr. CARLOS MARTÍNEZ PERAZA
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las ocho con cuarenta minutos de la mañana (08:40 a.m.).
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL




EXP. AP31-S-2017-006200
CMP / LJR / YJ

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