Decisión Nº AP31-S-2017-0005111 de Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 20-12-2017

Número de sentenciaS-N
Fecha20 Diciembre 2017
Número de expedienteAP31-S-2017-0005111
EmisorTribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
PartesIRIS MARGARITA MACIA DE HERNÁNDEZ Y LUÍS RAMÓN HERNÁNDEZ MARTÍNEZ
Tipo de procesoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
207º y 158º

SOLICITANTES: IRIS MARGARITA MACIA DE HERNÁNDEZ y LUÍS RAMÓN HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de identidad Nros. V-10.810.176 y V-10.534.462, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: CARMEN ELENA BORGES, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro. 33.849.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
NÚMERO DE EXPEDIENTE: AP31-S-2017-0005111 (Sentencia Definitiva)
-I-
Se inicia la presente solicitud presentada en fecha 02 de octubre de 2017, por los ciudadanos IRIS MARGARITA MACIA DE HERNÁNDEZ y LUÍS RAMÓN HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, debidamente asistidos por la abogada CARMEN ELENA BORGES, plenamente identificados, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solicitando el divorcio fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 30 de noviembre del año 1988, ante la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia El Valle, Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 493, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 1988, consignada junto al escrito de solicitud.
Asimismo, señalaron que durante la unión conyugal procrearon una (01) hijo que lleva por nombre LUÍS RAMÓN HERNÁNDEZ MACIA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad Nro. V-20.952.139, igualmente señalaron que no adquirieron bienes.
De igual manera expresaron que establecieron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Urbanismo Santa Rosa I, Torre I, Piso 1, Apartamento 16, Parroquia El Recreo, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
Igualmente, indicaron que desde el día 21 de marzo de mil novecientos noventa y tres (1993), han permanecido separados, sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por más de cinco (5) años.
En fecha 11 de octubre de 2017, el Tribunal admitió la presente solicitud y ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin que actuara en el presente procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 19 de octubre de 2017, compareció la ciudadana IRIS MARGARITA MACIA DE HERNÁNDEZ, asistida por la abogada en ejercicio DIMAS SIRITT, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro. 276.354, mediante la cual consignó fotostatos a los fines de citar al fiscal del Ministerio Público.
En fecha 24 de octubre de 2017, mediante nota de secretaría se libró Boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 17 de noviembre de 2017, compareció la abogada YNES DÍAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Provisorio Nonagésima Segunda (92°) del Ministerio Público de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, y mediante diligencia observó que se encuentran cumplidos los extremos legales, es por lo que nada tuvo que objetar en la presente solicitud.
-II-
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:

• Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 493, de fecha 30 de noviembre del año 1988, ante la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia El Valle, Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos IRIS MARGARITA MACIA DE HERNÁNDEZ y LUÍS RAMÓN HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, contrajeron matrimonio por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes. Y así se declara.
• Copia del Acta de Nacimiento Nº 357, año 1992, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia San Mateo, Municipio Bolívar del Estado Aragua,0 correspondiente al ciudadano LUÍS RAMÓN HERNÁNDEZ MACIA. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se les otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que lo une a los solicitantes; y así se declara
• Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos IRIS MARGARITA MACIA DE HERNÁNDEZ, LUÍS RAMÓN HERNÁNDEZ MARTÍNEZ y LUÍS RAMÓN HERNÁNDEZ MACIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de identidad Nros. V-10.810.176, V-10.534.462 y V-20.952.139, respectivamente, a las cuales se les otorga pleno valor probatorio conforme lo estipula el artículo 429 ejúsdem. Y así se establece.

MOTIVACIÓN
Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El artículo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”.
La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, formulada por los ciudadanos IRIS MARGARITA MACIA DE HERNÁNDEZ y LUÍS RAMÓN HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de identidad Nros. V-10.810.176 y V-10.534.462, respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 30 de noviembre del año 1988, ante el Registro Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nro. 493, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 1988.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, 506 del Código Civil y lo establecido en el artículo 51 de la Resolución Nº 100623-0220, de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.461, de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda emitir copia certificada de la sentencia, al ciudadano Director de la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE), del Distrito Capital correspondiente, a los fines que estampe la nota marginal
Se eximen las costas en virtud de la naturaleza jurídica del presente pronunciamiento.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los veinte (20), del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017). Año: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El JUEZ,


Abg. ENRIQUE TOMÁS GUERRA MONTEVERDE.
LA SECRETARIA ACC.


ADALID SALAZAR
En esta misma fecha siendo las 2:00PM, se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA ACC.


ADALID SALAZAR.

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